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233-2009-GRA-CR Regional Ordinance Amazonas In force

Ordenanza Regional N.° 233-2009 GRA/CR

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ORDENANZA REGIONAL N° 233 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria de fecha 01 de Abril del 2009, ha aprobado la presente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, es atribución del Consejo Regional normar a través de Ordenanzas Regionales, la organización del Gobierno Regional, de conformidad con lo previsto en el Art. 15°, Inc. “a” de la Ley N° 27867 que señala: Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; en concordancia con el Art. 38° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, la Dirección Regional de Educación, ha tramitado al Gobierno Regional Amazonas para su aprobación, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualizado del Sector Regional, teniendo en cuenta las nuevas exigencias de procedimientos administrativos que se generan, sobre la base de los nuevos lineamientos normativos sobre esta materia, provenientes del Sector Educación y los contenidos en la Ley Nº 29060-Ley del Silencio Administrativo y el D.S. Nº 079-2007-PCM que aprueba los lineamientos para la elaboración aprobación del TUPA y establece disposiciones para el cumplimiento del Silencio Administrativo; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Educación se encuentra reformulado en el marco del Artículo 37º de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General, que establece: “que todas las entidades deben aprobar y gestionar su Texto Único de Procedimientos Administrativos y documentos de gestión, los cuales comprenden todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer su interés o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de una entidad..”; así como del D.S. Nº 079-2007-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo; norma que regula los requisitos y mecanismos de simplificación administrativa y de viabilidad de los procedimientos administrativos, contando con opinión favorable de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y de la Oficina de Asesoría Jurídica; así como de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional; por lo que es necesario aprobar dicho documento de gestión actualizado, para otorgar eficacia al trámite de los procedimientos administrativos en el Sector Regional; Estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional N° 07, mediante Acuerdo N° 048-2009, de fecha 01 de Abril del 2009, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37°, concordante con el Art. 38º de la Ley N° 27867 y su modificatoria N° 27902 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, reformulado de la Dirección Regional de Educación de Amazonas, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional, contenido en 02 anillados. Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto la Ordenanza Regional Nº 123-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, del 09-11-2005, en el extremo que aprueba el TUPA de la Dirección Regional de Educación Amazonas. Artículo Tercero.- DISPONER su publicación en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Amazonas. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 08 días del mes de Abril del año 2009.

SR. JOSE SANTOS RAMIREZ ZEGARRA. Consejero Delegado Consejo Regional Amazonas

POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas, a los 17 días del mes de Abril del 2009.

Ing. OSCAR R. ALTAMIRANO QUISPE Presidente Gobierno Regional de Amazonas


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/1947672-233-2009-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1925499/Ordenanza%20Regional%20233-2009.pdf