Ordenanza Regional N.° 231-2009 GRA/CR
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ORDENANZA REGIONAL Nº 231 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO; El Consejo Regional de la Región Amazonas, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú del 1993 modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley 27867 y sus modificatorias; en Sesión Ordinaria de fecha 18 de Marzo del 2009, ha aprobado la presente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, los Artículos 1 y 2, numerales 2 y 17 de la Constitución Política del Perú, establecen que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado; y que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley sin sufrir discriminación por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole y a participar, en forma individual o asociada en la vida política, económica, social y cultural de la Nación, respectivamente. Que, el referido texto legal señala en el Art. 191 que los Gobiernos Regionales tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, señalándose a través de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Art. 4 que entre sus finalidades se encuentra garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo, teniendo de acuerdo a lo señalado por el Art. 8º, como principios rectores; “Participación.- La gestión regional desarrollará y hará uso de instancias y estrategias concretas de participación ciudadana en las fases de formulación, seguimiento, fiscalización y evaluación de la gestión de gobierno y de la ejecución de los planes, presupuestos y proyectos regionales”. “Inclusión.- El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado (….). Estas acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razón de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación”.
“Equidad.- Las consideraciones de equidad son un componente constitutivo y orientador de la gestión regional. La gestión regional promociona, sin discriminación, igual acceso a las oportunidades y la identificación de grupos y sectores sociales que requieran sean atendidos de manera especial por el Gobierno Regional”. Que, la referida Ley señala en su artículo 191 (modificados por Ley Nº 27860), la autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, en coordinación con las municipalidades sin interferir en sus funciones y atribuciones, estableciendo de igual forma que el Consejo de Coordinación Regional, forma parte integrante en la estructura básica de los Gobiernos Regionales. Que, los artículos 11 y 11-A y B de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establecen respectivamente la Estructura básica de los Gobiernos Regionales, así como su composición y las funciones de los Consejos de Coordinación Regional, considerándolo como un órgano consultivo y de coordinación del Gobierno Regional con las Municipalidades. Que, el Artículo 10 numeral 2, inciso h) de la presente Ley, señala que los Gobiernos Regionales asumen competencias compartidas en materia de participación ciudadana, debiendo promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal; Que, el Artículo 4º, Inc. d) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización dispone que la democracia es uno de los principios generales que sustentan la descentralización, en tanto es una forma de organización democrática del Estado que se desarrolla en los planos político, social, económico, cultural, mayores niveles de desarrollo humano y en cada ámbito, y la relación Estado y Sociedad, basada en la participación y concertación en la gestión de gobierno; estableciendo asimismo en su Artículo 6º, Inc. c) que entre los objetivos a nivel político está la participación y fiscalización de los ciudadanos en la gestión de los asuntos públicos de cada región y localidad; Que, el Artículo 17 de la norma antes señalada establece que los Gobiernos Regionales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública y a garantizar y canalizar el acceso de todos los ciudadanos y ciudadanas a la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación, rendición de cuentas y vigilancia, siendo de competencia exclusiva de los gobiernos regionales aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fiscalización de la comunidad en la gestión regional; Que, la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, establece en su artículo 6º, Inc. a) que los gobiernos regionales, entre otros, deberán adoptar políticas, planes y programas en forma transversal que promuevan y garanticen la participación plena y efectiva de mujeres y hombres en la consolidación del sistema democrático;
Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, define y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, regulando en su política 2, sobre igualdad de hombres y mujeres, numerales 2.3 y 2.4, garantizar entre otros, el ejercicio pleno de los derechos políticos de las mujeres y la promoción del acceso a instancias de poder y toma de decisiones en la sociedad y en la administración pública respectivamente; Que, en el marco de las normas internacionales suscritas por el Perú, como la Convención para la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer – CEDAW, aprobada por el Perú, mediante Resolución Legislativa Nº 23432, prevé en su Artículo 4º la adopción de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de hecho entre el hombre y la mujer, las mismas que cesarán cuando se haya alcanzado los objetivos de igualdad, oportunidades y trato. Política adoptada por el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y varones 2006-2010, en cuyo Lineamiento 5 se garantiza el ejercicio pleno de los derechos civiles y políticos de las mujeres y el acceso equitativo a instancias de poder y toma de decisiones, debiendo para ello asegurarse esta participación con medidas afirmativas como la cuota de género; Que, de igual forma la Convención antes referida en su Artículo 7º, Incisos b) y c) establecen el compromiso de los Estados parte de garantizar a las mujeres en igualdad de condiciones con los hombres a participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, ocupando cargos públicos, así como participar en organizaciones y asociaciones de gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país; Que, según el literal b) del Artículo 11-A, de la Ley Nº 27867, los representantes de la Sociedad Civil, son elegidos democráticamente, por un período de 2 años, por los delegados legalmente acreditados de las Organizaciones de nivel regional y provincial, por lo que correspondiendo en el presente ejercicio, renovarse la elección de los representantes de la Sociedad Civil, es necesario la aprobación del Reglamento propuesto; Que, estando a lo acordado y aprobado unánimemente por los integrantes del Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 06, mediante Acuerdo Nº 042, de fecha 18 de Marzo del 2009; y en uso de las atribuciones conferidas por el Inciso a) del artículo 37º, concordante con el Art. 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, se ha expedido la siguiente; Ordenanza Regional; Artículo Primero.- APRUÉBESE el Reglamento para la elección de representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional Amazonas, el mismo que consta de 35 Artículos y 05 Disposiciones Transitorias y Finales, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Segundo.- La finalidad de la presente Ordenanza es la de promover la elección y adecuada inclusión de las/os representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional, incorporando criterios de equidad de género y no discriminación, alcanzando el desarrollo integral de la comunidad. Artículo Tercero.La presente Ordenanza es de aplicación obligatoria en la jurisdicción de la región y comprende a los ciudadanos de organizaciones de la sociedad civil e instituciones públicas y privadas de la jurisdicción. Artículo Cuarto.- El Reglamento para la Elección y Participación de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional, entrará en vigencia luego de su publicación en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Amazonas y en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas para su Promulgación. En Chachapoyas, a los 18 días del mes de Marzo del 2009.
JOSE SANTOS RAMIREZ ZEGARRA. Consejero Delegado del Consejo Regional Amazonas POR TANTO: REGISTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 24 días del mes de Marzo del 2009.
Ing. OSCAR R. ALTAMIRANO QUISPE Presidente del Gobierno Regional Amazonas
REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN Y PARTICIPACIÓN DE REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL
TITULO I CAPITULO I FINALIDAD Y OBJETIVO Artículo 1º. Finalidad y Objetivo.- Garantizar la plena participación de las/os representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional, en igualdad de oportunidades y equidad de género.
Es objetivo del presente Reglamento normar los procedimientos para el registro, conformación y elección de las/os miembros del Consejo de Coordinación Regional de Amazonas estableciendo competencias y responsabilidades de los órganos respectivos de conformidad a lo establecido por la Ley N° 27902. CAPITULO II DEFINICIONES
Artículo 2º.- Organizaciones de la sociedad civil.- Para fines del presente Reglamento se considerará como organizaciones de la sociedad civil a: a) Las personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, debidamente inscritas o en proceso de inscripción ante el Registro de Organizaciones Civiles. b) Las organizaciones creadas o reconocidas por ley que cuenten con autonomía organizativa, administrativa, económica y que no estén adscritas a ningún órgano o institución del Estado sea éste a nivel nacional, regional o local. Las Organizaciones de la Sociedad Civil que podrán participar son entre otras: Organizaciones de Productores, Gremios Empresariales, Laborales, Profesionales, Agrarios y Vecinales; Universidades, Iglesias, Comunidades Campesinas y Nativas, Mesas de Concertación, y Organizaciones de Discapacitados, Mujeres, Jóvenes y Niños.
Artículo 3.- Organizaciones de nivel regional.- Son las diversas asociaciones de organizaciones de la sociedad civil, según lo establecido en el Art. 11-A de la Ley Nº 27867 modificado por la Ley Nº 27902, siempre y cuando estas asociaciones estén inscritas en le registro respectivo y sus integrantes cuenten con domicilio en la Región. Artículo 4º.- Representante de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional.- Es la persona natural que en aplicación de las normas y mecanismos establecidos en el presente Reglamento, son elegidas/os para representar a la sociedad civil en calidad de titular ante el Consejo de Coordinación Regional. Artículo 5º.- Delegada/o de una organización representativa de regional.- Es aquella ciudadana/o designada/o por su organización, para participar en el proceso de elección de las/os representantes de la sociedad civil al Consejo de Coordinación Regional.
Una misma persona natural no puede tener la representación de dos o más organizaciones de cualquier nivel, naturaleza o segmento. Artículo 6º.- Candidata/o.- Es la persona natural que, al momento de su nominación como candidata/o para ser representante de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional, debe cumplir con las siguientes condiciones:
- No tener antecedentes judiciales, penales entre otros.
- No encontrarse incurso en los impedimentos e incompatibilidades establecidas en la Ley de Elecciones Regionales.
- Tener capacidad civil y residencia habitual de no menos de tres años en la Región. Artículo 7.- Representante Accesitario/a.- Es la persona natural que deberá ser elegida simultáneamente con el representante titular de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación regional, asumiendo sus funciones inmediatamente en caso de vacancia o impedimento del representante titular, en tanto sea elegida/o la/el representante titular. Artículo 8º.- Padrón Electoral.- Es la nómina de las organizaciones de nivel regional, debidamente inscrito en el Libro de Registro para fines de elección de representantes a que hace mención el Art. 4 del presente Reglamento y donde se indicará la identificación del delegado(a) elector(a) que la represente.
TITULO II INSCRIPCION Y REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL CAPÍTULO I DEL LIBRO DE REGISTRO Artículo 9º.- Libro de Registro.- Es un instrumento público no constitutivo de la personaría jurídica, el cual contendrá la denominación de la organización y siglas que la identifiquen, fecha de constitución, domicilio legal, fecha de inscripción en el registro respectivo, firma del/a representante legal, Nº de Ficha o Partida Registral y en éste caso Nombre y Nº de DNI de la persona designada como delegado/a elector/a. Artículo 10º.- De la responsabilidad de Apertura.- El Gobierno Regional abre un “Libro de Registro Regional de Organizaciones de la Sociedad Civil”, conducido por la Unidad Administrativa de la Región, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, en las que se inscriben todas aquellas organizaciones interesadas en participar en la gestión del desarrollo regional dentro de los marcos y atribuciones que para tal fin establecen la Constitución del Estado, la Ley de Bases de Descentralización, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, su modificatoria y la presente Ordenanza. CAPITULO II DE LA INSCRIPCIÓN Y MANTENIMIENTO DEL LIBRO DE REGISTRO
Artículo 11º.- Requisitos para inscribirse en el Libro.- Para inscribirse en el Libro de Registro Regional de Organizaciones de la Sociedad Civil se requiere presentar:
a) Solicitud de inscripción, señalándose en forma expresa la denominación de la organización solicitante, número de Inscripción en Registros Públicos, representante legal, domicilio legal y copia del Estatuto de Constitución y su modificatoria de ser el caso. Esta solicitud tendrá valor de Declaración Jurada. b) Constancia de inscripción de la organización con actividad no menor de tres años, en el registro de personas jurídicas de Registros Públicos, la cual deberá ser expedida con una antigüedad no mayor a 60 días a la presentación de la solicitud de inscripción. c) En caso de que la organización no estuviera inscrita en dicho registro o su inscripción estuviera en trámite, deberá adjuntar copia de documentos que acrediten al menos tres años de actividad institucional permanente tales, como el libro de actas de la organización, constancia de afiliación a alguna dependencia pública, instrumentos jurídicos suscritos, memoriales o publicaciones, entre otros. d) La copia del Estatuto deberá establecer que en la conformación de la Junta Directiva y elección de Delegados/as como representantes de sociedad civil, se debe considerar cuotas de género, juventud, comunidades campesinas, amazónicas y pueblos originarios dónde las hubieren. En caso de no haberse considerado esta medida, se presentará en un plazo no mayor de 10 días hábiles una Declaración Jurada de Compromiso de adecuar sus normas internas a lo dispuesto por las normas de carácter nacional e internacional sobre igualdad de oportunidades, para lo cual podrán recibir asesoría de las Oficinas de Participación Vecinal. e) Acta de elección de la delegada o delegado electoral. f) Declaración jurada del delegado/a electora que acredite residencia en la región y no tener condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad y copia de su DNI. g) Copia del documento de identidad del representante legal de la organización. Artículo 12°.- Mantenimiento del Libro de Registro.- El mantenimiento y la actualización del Libro de Registro está a cargo de la unidad administrativa responsable del Gobierno Regional, la Gerencia Regional de Desarrollo Social. Las organizaciones inscritas están en la obligación de actualizar cualquier información. Siguiendo para ello el mismo trámite realizado para la inscripción. Artículo 13°.- Proceso de inscripción.- La inscripción se inicia con la presentación de la solicitud en la Oficina de Tramite Documentario del Gobierno Regional. La recepción de éste es de curso obligatorio bajo responsabilidad. El Jefe de la unidad administrativa responsable (Gerente Regional de Desarrollo Social) del proceso de registro, previa evaluación de las solicitudes, emitirá una resolución motivada en un plazo no mayor de 03 días hábiles (considerando el tiempo de la distancia) aprobando la solicitud. Al día siguiente de vencido los plazos, la unidad responsable publicará la relación de organizaciones que cumplan con los requisitos y que pueden participar en la elección de los miembros del Consejo de Coordinación Regional, el Comité Electoral considerará los plazos de impugnación, tachas y resoluciones respectivas.
Artículo 14.- Impugnaciones.- En un plazo no mayor de tres días hábiles de la publicación a la que se hace referencia en el Art. 13, las organizaciones que se consideren afectadas en sus derechos pueden interponer los recursos de impugnación, los que son resueltos por el superior jerárquico en un plazo de dos días hábiles. En caso de tacha la organización puede interponer recurso de apelación por denegatoria de inscripción, dentro de los tres días hábiles siguientes ante el superior jerárquico, quien resolverá en última instancia dentro de dos días hábiles siguientes a la presentación del recurso.
TITULO III ELECCIONES DE REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL AL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL
CAPÍTULO I DE LA CONVOCATORIA
Artículo 15º.- Responsable- La convocatoria es realizada por el Presidente Regional, mediante Resolución Ejecutiva Regional, donde se establecerá la Inscripción y Asamblea de los representantes legales de las Organizaciones de la Sociedad Civil, el lugar, fecha y hora en la que procederá a Elección del Comité Electoral y del Acto Electoral. En ningún caso el lugar del acto electoral puede realizarse fuera del ámbito Regional. Artículo 16º.- Plazo de elecciones.- La convocatoria a inscripción y Asamblea de Organizaciones de la Sociedad Civil se realizará dentro de los 60 días antes del vencimiento del mandato de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional. La Elección y proclamación de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional y la instalación de éste Órgano de Gobierno, debe realizarse dentro de los primeros 60 días naturales del año. (Ley Nº 28013). Artículo 17º.- Realización de elecciones ante denegatoria de convocatoria.- De no realizarse la convocatoria a elección de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional dentro de los plazos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, las/os Delegados electorales quedan automáticamente convocados a la Asamblea de Delegados electorales para el día siguiente de vencido dicho plazo a las 10 horas, en el local de la organización con sede en la capital de la Región, con inscripción más antigua en el registro respectivo. El quórum de la primera citación será de dos tercios de los Delegados electorales y en segunda citación será de la mitad más uno.
Artículo 18.- La Asamblea constituye el Comité Electoral y acuerda la fecha de la convocatoria a las elecciones respectivas, se cursará oficios a la Oficina Nacional de Procesos Electorales-ONPE, a la Defensoría del Pueblo y al Jurado Nacional de
Elecciones-JNE, quienes podrán participar como veedores del proceso, en función de sus competencias. Asimismo, pueden participar en calidad de observadores instituciones especializadas en procesos electorales, de nivel nacional e internacional.
CAPITULO II DEL PADRÓN ELECTORAL Artículo 19.- Participación en las elecciones.- Participan en el proceso electoral las/os Delegados electorales de las organizaciones de la sociedad civil debidamente inscritas en el Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil Regional. Artículo 20.- Publicación.- La Unidad Administrativa responsable del registro regional publicará el Padrón Electoral en el medio de mayor circulación de la Región, así como en los Gobiernos Locales Provinciales, dentro de los 10 días calendarios posteriores al cierre de inscripción.
Pueden presentarse impugnaciones debidamente fundamentadas ante el Comité Electoral, dentro de los 3 días posteriores a la publicación. Este resolverá la impugnación dentro de los 2 días posteriores a la presentación de la misma. La resolución es inapelable. CAPÍTULO III DEL NÚMERO DE REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL
Artículo 21.- Del número de representantes de la sociedad civil.- De conformidad con el Artículo 11-A de la Ley Orgánica de Gobiernos regionales el número de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional será del 40% (cuarenta por ciento) del total de los miembros; pudiendo participar además de los que se menciona, representantes de Niñas, Niños, Adolescentes, y de Discapacitados, entre otros. Artículo 22.- Cuota de Género, Jóvenes y Pueblos Originarios.- El proceso electoral será por Listas de Candidatos(as) y acsesitarios(as), las que deberá respetar en su conformación, la cuota de participación de las mujeres y/o varones no menor del 30% del total. Asimismo, se considerará el 20% de participación de jóvenes y 15% de pueblos originarios y comunidades nativas.
TITULO IV CAPITULO I DEL ACTO ELECTORAL Artículo 23.- Del Comité Electoral.- La conducción del acto de elecciones está a cargo de un Comité Electoral conformado por tres (3) integrantes, uno (1) del Gobierno Regional, quien ejercerá la Presidencia y dos (2) elegidos entre los delegados de las asociaciones participantes en el proceso de elección, quienes desempeñarán los cargos de Secretario y Vocal. El comité puede solicitar la asesoría técnica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales en la organización y realización del proceso electoral. Artículo 24.- Funciones del Comité Electoral.- Es el encargado de organizar, dirigir y controlar el desarrollo del proceso electoral y actuar como miembros de Mesa el día de la elección. Están facultados para: a) Organizar, dirigir y controlar el desarrollo del proceso electoral b) Inscribir en orden de presentación las propuestas de las candidaturas al CCR c) Preparar las cédulas y demás documentos que se requiera para el proceso electoral. d) Resolver la inscripción y retiro de las/os candidatos, las impugnaciones, observaciones u otras incidencias que ocurran en el proceso electoral. e) Proclamar a los y las candidatas elegidas. f) Comunicar al Presidente Regional los resultados del proceso electoral. g) Impartir justicia electoral. (Solución de controversias) - Administrar
Artículo 25.- Elección de los representantes.- El Comité Electoral determinará el procedimiento electoral, que ha de ser necesariamente, con voto informado, secreto y democrático de las/os Delegados electorales. La lista que obtenga mayoría simple de los votos emitidos es proclamada ganadora. De no haber lista ganadora se procede a una segunda vuelta entre las dos que hayan empatado. Artículo 26.- Proclamación.- Una vez concluido el escrutinio y redactada el Acta Electoral, el Comité Electoral procederá a la proclamación de los ganadores. Artículo 27.- Comunicación de resultados al Gobierno Regional.- El Comité Electoral mediante oficio, acompañado del Acta Electoral, informará al Presidente Regional, la relación de representantes electos ante el Consejo de Coordinación Regional para su publicación. Igualmente, procede a enviar copia del acta de votación a la Secretaría de Descentralización de la PCM, a la Oficina Nacional de Proceso Electorales y al Jurado Nacional de Elecciones. El Gobierno Regional publica los resultados en el diario de mayor circulación local encargado de los avisos judiciales o los podrá difundir por medio de carteles colocados en lugares públicos, dentro de los diez días calendarios posteriores a la fecha de la elección.
TITULO V DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL AL CCR CAPÍTULO I VIGENCIA DEL MANDATO Artículo 28.- Duración del mandato de los representantes.- El mandato de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional, es de dos (2) años calendario contados desde la fecha de su elección.
En caso de pérdida de condición, asume inmediatamente el cargo el accesitario/a de su organización, quien completa el período de representación del titular.
CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS REPRESENTANTES Artículo 29.- Derechos de los representantes.- Los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional tienen derecho a:
a) Convocar a las/os Delegadas/os Electoras/es de manera individual o conjunta a las reuniones de coordinación e información que crean conveniente. b) Recibir copia del acta de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Regional c) Señalar de ser el caso, sus opiniones personales sobre las propuestas que presenten a nombre de sus representadas/os. d) Ser informados por los otros representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional, sobre las propuestas que presentarán a las sesiones del Consejo de Coordinación Regional. e) Presentar su renuncia ante la Asamblea de Delegadas/os electoras/es a seguir ejerciendo el mandato de representación recibido. Artículo 30.- Obligaciones de los representantes.- Los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional están obligados a:
a) Cumplir con las obligaciones y compromisos específicos al amparo de los cuales fueron elegidos b) Coordinar con sus representadas/os las opiniones y propuestas que llevará a las sesiones del Consejo de Coordinación Regional. c) Presentar al Consejo de Coordinación Regional, las opiniones y propuestas concertadas de todas las organizaciones de la sociedad civil regional a la que representan, independientemente de su opinión personal sobre el particular. d) Presentar colectivamente informes por escrito luego de cada período de sesiones. e) Asistir a las reuniones de la Asamblea de Delegadas/os Electoras/es a las que sean convocados.
CAPÍTULO III PÉRDIDA DE CONDICIÒN Artículo 31.- Pérdida de la condición de representante.- La condición de representante de la sociedad civil al Consejo de Coordinación Regional se pierde por vacancia o por revocatoria. Artículo 32.- Causales de vacancia del cargo de representante.- El cargo de representante de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional vaca también por los siguientes causales definidos en el Art. 30 de la Ley Nº 27867:
a) Por fallecimiento. b) Por incapacidad física o mental permanente, debidamente acreditada con arreglo a Ley. c) Por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. d) Dejar de residir de manera injustificada por más de 180 días continuos o alternados en la Región, durante el período un año. e) Por inasistencia injustificada a mas de dos sesiones ordinarios y/o extraordinarias. f) Por renuncia voluntaria Artículo 33.- Revocatoria del mandato de representante.- La revocatoria del mandato del representante de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional procede si dos tercios del número legal de Delegadas/os Electoras/es de las organizaciones inscritas en el Libro de Registro constituidos , así lo acuerda por mayoría absoluta en Asamblea expresa convocada para tal fin. La pérdida del mandato entra en vigencia con la designación del accesitario, u otro electo en la misma Asamblea, como nuevo representante. Artículo 34.- Resolución de Vacancia o Revocatoria.- El Consejo de Coordinación Regional acuerda la vacancia o revocatoria en reunión expresa convocada para tal fin, emitiendo la Resolución respectiva. Asumiendo el cargo el Accesitario/a elegido, en el tiempo señalado en el Art. 7 del presente Reglamento.
Articulo 35.- Conformación del consejo de coordinación regional Estará conformado de la siguiente manera:
REPRESENTANTES
CANTIDAD
Presidente Regional Alcaldes Provinciales Representantes de Organizaciones
OBSERVACION Por Ley Por Ley (02 Representantes de Empresarios o Productores y 04 Representantes de las demás Organizaciones de la Sociedad Civil).
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA.- El Gobierno Regional Amazonas, abrirá el Libro de Registro al que se refiere el artículo 8º, dentro de los 10 días siguientes a la aprobación del presente Reglamento, aprobado con Ordenanza Regional. El Presidente Regional, bajo responsabilidad, convoca mediante Resolución Ejecutiva Regional, y la elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional para el período 2009-2011, dentro del plazo máximo de 10 días hábiles con posterioridad a la publicación de las organizaciones inscritas en el Libro de Registro Regional.
La elección se realizará no antes de 30 ni después de 60 días calendarios de la convocatoria. SEGUNDA.- Para el presente proceso electoral de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional, los recursos de impugnación o de tacha a la inscripción de las organizaciones sociales a los que se refiere el artículo 13º serán resueltos por la Unidad de Administración Regional responsable. TERCERA.- Si cumplido el plazo previsto por el artículo 10º para la inscripción en el Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil su número no alcanzara a cubrir los dos tercios del número de representantes a ser elegidos, dispuesto por el artículo 18º, se procederá a ampliar el plazo por 20 días calendario. Si al término del plazo señalado la situación se mantuviere, el Consejo Regional tomará la decisión que más convenga. Si, por el contrario, el número de organizaciones inscritas superara los dos tercios del número de representantes a ser elegidos sin que alcance dicho número, el Presidente Regional procederá a proclamar y a juramentar a los delegados de dichas organizaciones inscritas como miembros de pleno derecho del Consejo de Coordinación Regional. CUARTA.- Las instituciones que sólo existan de nombre, tienen la oportunidad de regularizar la documentación que corresponda para que se presenten para el próximo bienio. QUINTA.- Los casos no previstos en el presente Reglamento, serán resueltos por los miembros del Comité Electoral, en concordancia con la Ley Nº 27867, modificado por la Ley Nº 27902 y normas conexas.
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