Ordenanza Regional N.° 230-2009 GRA/CR
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ORDENANZA REGIONAL Nº 230 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR El PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas, en Sesión Ordinaria Nº 05 de fecha 04 de Marzo del 2009, ha aprobado la Ordenanza Regional;
CONSIDERANDO: Que, el inciso 1) del artículo 17º, de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, establece que los Gobiernos Regionales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuestos, y en la gestión pública, para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuenta; Que, según lo establecido en el artículo 5º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, es misión de los gobierno regionales organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de la políticas nacionales y sectoriales para contribuir y promover el desarrollo integral y sostenible de la región; Que, mediante Ley Marco del Presupuesto Participativo Nº 28056, se establecen las disposiciones generales, la programación y la vinculación de la programación participativa con los Planes de Desarrollo Regional Concertados y los mecanismos de vigilancia participativa; Que, mediante Decreto Supremo Nº 171-2003-EF se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056, el mismo que establece las disposiciones generales y las fases del proceso de presupuesto participativo; Que, la Ley Nº 29298 modifica la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo en sus artículos 4º, 5º, 6º y 7º; Que, mediante comunicado Nº 026-2008-EF/76.01, el Instructivo Nº 0022008-EF/76.01, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 021-2008EF/76.01, es de vigencia permanente y de cumplimiento obligatorio. Que el Presupuesto Participativo es un instrumento de política y de gestión, a través
del cual las autoridades del Gobierno Regional Amazonas, así como las organizaciones de la población debidamente representadas, definen en conjunto, cómo y a que se van a orientar los recursos, teniendo en cuenta los Objetivos del Plan de desarrollo Estratégico, los cuales están directamente vinculados con la visión y objetivos del Plan de Desarrollo Regional Concertado 2008 al 2021; Que, es tarea permanente el reforzamiento de las relaciones entre el Gobierno Regional y la Sociedad Civil, en el marco del ejercicio de la ciudadanía a través de mecanismos de democracia directa y representativa, que generan responsabilidades y compromisos compartidos, creando conciencia, respeto de los derechos y obligaciones del ciudadano como contribuyente y como actor en el funcionamiento del estado y el desarrollo colectivo; Que, estando a lo acordado y aprobado unánimemente por los integrantes del Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 05, mediante Acuerdo Nº 033, de fecha 04 de Marzo del 2009; y en uso de las atribuciones conferidas por el Inciso a) del artículo 37º, concordante con el Art. 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, se ha expedido la siguiente;
ORDENANZA REGIONAL: ARTICULO PRIMERO.- APRUÉBESE el “Reglamento que Regula el Proceso del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional Amazonas para el Año Fiscal 2010”, conforme al texto integrado por seis (06) títulos, treinta y tres (33) artículos y siete (07) disposiciones transitorias y complementarias, que forman parte de la Ordenanza Regional.. ARTICULO SEGUNDO.- APRUÉBESE la conformación del Equipo Técnico que se indica en el Art. 13º del reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo 2010, incorporando un representante de las Comunidades Campesinas y Nativas. ARTICULO TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y al Equipo Técnico, para que en coordinación con el Consejo de Coordinación Regional y las dependencias y áreas involucradas den cumplimiento de la Ordenanza Regional, para lo cual realizarán todas las acciones pertinentes relacionadas al proceso, entendiéndose como tal: La convocatoria, inscripción, admisión de proyectos, planificación y adecuación al Instructivo aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas. ARTICULO CUARTO.- DISPONER que a través de la Secretaría de Consejo se PUBLIQUE la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano. y el Portal Electrónico del Gobierno Regional Amazonas.
Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación.
En Chachapoyas, a los diez días del mes de Marzo del año dos mil nueve.
JOSE SANTOS RAMIREZ ZEGARRA. Consejero Delegado del Consejo Regional Amazonas POR TANTO: REGISTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 10 días del mes de Marzo del 2009.
Ing. OSCAR R. ALTAMIRANO QUISPE Presidente Gobierno Regional de Amazonas
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/1947675-230-2009-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1925504/Ordenanza%20Regional%20230-2009.pdf