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229-2009-GRA-CR Regional Ordinance Amazonas In force

Ordenanza Regional N.° 229-2009 GRA/CR

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ORDENANZA REGIONAL Nº 229 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO; El Consejo Regional de la Región Amazonas, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú del 1993 modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley 27867 y sus modificatorias; en Sesión Extraordinaria de fecha 26 de Febrero de 2009, ha aprobado por unanimidad la presente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 192º de la Constitución Política del Estado modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, Sobre Descentralización Nº 27680, establece: que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, siendo competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley; Que, de acuerdo con lo establecido en el Art. 4º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es finalidad esencial de los Gobiernos Regionales, fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su Art. 34º, prescribe: que los Gobiernos Regionales crearán mecanismos para promover la inversión privada nacional y extranjera dirigidos a lograr el crecimiento económico regional conforme a Ley; así mismo, el Art. 45º, Literal b), de la misma norma, establece como funciones generales de los Gobiernos Regionales, la promoción de las inversiones, incentivando y apoyando las actividades del Sector Privado Nacional y Extranjero, orientando a impulsar el desarrollo de los recursos regionales y creando los instrumentos necesarios para tal fin; Que, asimismo, es misión del Gobierno Regional de Amazonas, adoptar las medidas de política regional necesarias y suficientes, dirigidas a crear las condiciones para mejorar la calidad de vida de la población regional y procurar su desarrollo integral sostenido, a partir de las potencialidades de su población y de su territorio; Que es evidente por los indicadores sociales, que la población de la Región Amazonas se encuentra en una marcada situación de pobreza y de menor desarrollo relativo, en relación al resto de regiones del país; condición de precariedad por la ausencia de infraestructura social, infraestructura vial y de apoyo al sector agropecuario y de servicios esenciales, que ha dado lugar a que en el índice de Competitividad Regional que elabora el Consejo Nacional de Competitividad, a partir de

indicadores regionales, la Región Amazonas ocupe el último lugar en infraestructura, el penúltimo en Educación, antepenúltimo en Clima de Negocios; y sea considerado por el Índice de Desarrollo Humano (IDH) del PNUD, como uno de los Departamentos mas pobres del País; Que, no obstante lo anterior, la Región Amazonas cuenta con vocación y capacidad de trabajo y con ingentes recursos naturales y culturales, especialmente de carácter turístico; entre los que destaca el CIRCUITO INTEGRAL DE TURISMO KUELAP; compuesto por los atractivos turísticos como: la Fortaleza de Kuelap, Las Cataratas de Gocta, Pueblo de los Muertos, Olan, las Cavernas de Quiocta, Yallape, Cañón del Sonche, Karajía, Ollape, Revash, Tella, La Congona, La Laguna de los Cóndores, Huaylla Belén entre otros; expresiones de la “cultura de los Chachapoyas” y riquezas naturales, que hoy constituyen un ícono fundamental para generar a partir de su puesta en valor, el desarrollo integral de la Región; pues, siendo el turismo uno de los potenciales activos, permitirá la ejecución de proyectos de desarrollo, con los que se podrá generar empleo y coadyuvar a la lucha contra la pobreza. Que, en las actuales circunstancias de crisis financiera internacional, el Gobierno Central ha considerado un Plan llamado “Plan de Estímulo Económico”, siendo necesario considerar al Departamento de Amazonas como beneficiario del Plan, en cuanto a la ejecución de obras de infraestructura, al devenir en una necesidad urgente que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, priorice la pavimentación de las Carreteras: ACHAMAQUI-LEYMEBAMBA; CACLIC-LUYA-LAMUD; CHACHAPOYASRODRÍGUEZ DE MENDOZA y CHACHAPOYAS-AEROPUERTO, así como obras del Sector Vivienda, especialmente relacionadas a agua y saneamiento; Que, con este fin, autoridades de los Gobiernos Locales Distritales y Provinciales y el Gobierno Regional, han hecho llegar un petitorio al Congreso de la República y al Poder Ejecutivo; solicitando se Declare de Interés Nacional la Promoción y Desarrollo Integral del Circuito Turístico KUELAP; como una justa reivindicación de los pueblos involucrados en el mismo; petición que es necesario afirmar y consolidar a nivel regional, mediante un Acuerdo del Consejo Regional; Que, por lo expuesto y fundamentado, es necesario e importante que el Gobierno Regional, entidad tutelar de la Región Amazonas, declare su interés superior sobre la promoción, desarrollo y puesta en valor del Circuito Integral Turístico Kuelap, a través de una Ordenanza Regional, a fin impulsar gestiones orientadas a captar el financiamiento necesario para potenciar los recursos turísticos, incentivar la iniciativa privada, generar empleo, mejorar los servicios, crear oportunidades de desarrollo sostenible, mejorar la calidad de vida y dinamizar la economía regional; Que, la Ley Nº 26961, Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística, regula los principios orientados a promover el desarrollo turístico en sus diversas facetas, y desde las diversas esferas, estimulando la promoción e inversión turísticas coordinadas y complementadas entre la inversión pública y privada y fomentando la competitividad de los recursos turísticos, para aportar al crecimiento de la economía; Que, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional, mediante Acuerdo Nº 002, de Sesión Extraordinaria de fecha 26 de Febrero del 2009, de conformidad a lo establecido en el Art. 37º, concordante con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, se aprueba la siguiente;

Ordenanza Regional:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar de INTERES REGIONAL LA PROMOCION, DESARROLLO Y PUESTA EN VALOR, DEL CIRCUITO INTEGRAL TURÍSTICO KUELAP, integrado por la Fortaleza de Kuelap y los siguientes atractivos turísticos: Cataratas de Gocta, Pueblo de los Muertos, Olán, Las Cavernas de Quiocta, Yallape, Cañón del Sonche, Karajía, Ollape, Revash, Tella, La Congona, La Laguna de los Cóndores, valle de Huaylla Belén, entre otros. ARTÍCULO SEGUNDO.- Demandar al Congreso Nacional, la Declaratoria de Interés Nacional, la Promoción y Desarrollo del Circuito Integral Turístico KUELAP, disponiendo su puesta en valor y el desarrollo integral de su zona de influencia, detallada en el Artículo precedente. ARTÍCULO TERCERO.- Autorizar a la Presidencia Regional, realizar las gestiones para la constitución de un Comité de Asesoramiento y Asistencia Técnica, cuya composición y funciones, sean las siguientes: • • •

Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Un representante de PROINVERSION. Un representante del Gobierno Regional de Amazonas, que actuará como Secretario Técnico. Funciones: • Coordinar, impulsar y prestar asistencia técnica, para la elaboración y ejecución de la Estrategia y Plan de Desarrollo del Circuito Integral Turístico KUELAP. • Realizar el seguimiento de las gestiones que correspondan, ante el Congreso de la República y las instancias del Gobierno Nacional, Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) y Ministerio del Ambiente y otros. ARTÍCULO CUARTO.- Publicar la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en la Página Web del Gobierno Regional de Amazonas. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 27 días del mes de Febrero del año 2009.

SR. JOSE SANTOS RAMIREZ ZEGARRA. Consejero Delegado Consejo Regional Amazonas POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas, a los 27 días del mes de Febrero del 2009.

Ing. OSCAR R. ALTAMIRANO QUISPE Presidente Gobierno Regional de Amazonas


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/1947676-229-2009-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1925505/Ordenanza%20Regional%20229-2009.pdf