Ordenanza Regional N.° 228-2009 GRA/CR
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ORDENANZA REGIONAL Nº 228 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO; El Consejo Regional de la Región Amazonas, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú del 1993 modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley 27867 y sus modificatorias; en Sesión Ordinaria de fecha 12 de Febrero del 2009, ha aprobado por unanimidad la presente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 se crean los Gobiernos Regionales y conforme a lo dispuesto por el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, estos emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal; Que, el Artículo 29ªA, numeral 3 de la Ley Nº 27902, modificatoria de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa que a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, le corresponde ejercer las funciones específicas sectoriales en materia de planificación estratégica prospectiva, inversiones, presupuesto, tributación, ordenamiento territorial, administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado; Que, el Artículo 15º, Inciso q) de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe como atribución del Consejo Regional, aprobar el Plan Regional de Desarrollo de Capacidades Humanas y el Programa de Desarrollo Institucional de la Entidad. Este Plan Básico de Desarrollo de Capacidades Institucionales y de Gestión 2009-2011, ha sido sujeto de revisión por parte del Consejo Regional, aprobando las modificaciones e inclusiones, propuestas para constituirse en un documento de Gestión Básico, orientador de las acciones y actividades estratégicas que favorezcan el dinamismo económico y social, sobre la base de un manejo adecuado de prioridades, teniendo en cuenta las necesidades y potencialidades de los diversos agentes del ámbito regional; documento que encontrándolo conforme, se hace necesario aprobar, mediante el acto administrativo correspondiente; Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 03 de fecha 12 de Febrero del 2009, mediante Acuerdo Nº 024,
contando con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de las facultades conferidas por el Inciso a) del Art. 37º, concordante con el Art. 38 de la Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”; Se ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- APROBAR el Plan Básico de Desarrollo de las Capacidades Institucionales y de Gestión 2009-2011 del Gobierno Regional Amazonas, el mismo que en 50 folios forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en los Portales Electrónicos del Gobierno Regional Amazonas. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas para su Promulgación. En Chachapoyas, a los 17 días del mes de Febrero del 2009.
JOSE SANTOS RAMIREZ ZEGARRA Consejero Delegado del Consejo Regional Amazonas POR TANTO: REGISTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 23 días del mes de Febrero del 2009.
Ing. OSCAR R. ALTAMIRANO QUISPE Presidente del Gobierno Regional Amazonas
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/1947677-228-2009-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1925507/Ordenanza%20Regional%20228-2009.pdf