Ordenanza Regional N.° 227-2009 GRA/CR
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ORDENANZA REGIONAL Nº 227 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO; El Consejo Regional de la Región Amazonas, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú del 1993 modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley 27867 y sus modificatorias; en Sesión Ordinaria de fecha 12 de Febrero de 2009, ha aprobado por unanimidad la presente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, en 1975 teniendo como marco la Primera Conferencia Mundial de la Mujer, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) institucionaliza a través de acuerdos con los países miembros, el Día Internacional de la Mujer, compromiso que partió del reconocimiento de que: “La mujer es un miembro activo y con plenos derechos y a la vez parte importante para el desarrollo de los pueblos”; Que, con Ordenanza Regional Nº 171-Gobierno Regional Amazonas/CR, de fecha 05 de Marzo del 2007, INSTITUCIONALIZA el 08 de Marzo de todos los años como el “Día de la Mujer en la Región Amazonas”; Que, el resultado del Censo Nacional realizado en el 2007, muestra que en el Perú, las mujeres representan el 50.3% del total de la población, y son ellas las que aún enfrentan diversas formas de discriminación e inequidad, las mismas que limitan su acceso a los servicios de educación, salud, cultura, mercados laboral, recursos económicos, así como también su participación política y social; Que, el Artículo 2º, Inciso 2) de la Constitución Política del Perú, garantiza que toda persona tiene derecho a “la igualdad ante la Ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole”; Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución para el desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa; Que, el Artículo 4 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como una de las finalidades esenciales de los Gobiernos Regionales el “garantizar el ejercicio pleno de los derechos y de la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”; su Artículo 8, establece dentro de la política y gestión regional, principios rectores entre ellos la: “Inclusión.- …promover la inclusión económica, social, política y cultura de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados
del Estado… Estas acciones buscan promover los derechos de grupos vulnerable, impidiendo la discriminación por razón de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación”; “Equidad.- Las consideraciones de equidad son un componente constitutivo y orientador de la gestión regional. La gestión regional promociona, sin discriminación, igual acceso a las oportunidades y la identificación de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial por la gestión regional”; Que, el Art. 1º de la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, señala entre sus objetivos establecer un marco de políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y local, para garantizar a las mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía impidiendo cualquier forma de discriminación en cualquier esfera de su vida; establece en su Artículo 3, numeral 3.2, Incisos a), b), que el Estado impulsa la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres considerando los principios de: “reconocimiento de la equidad de género” y “prevalencia de los derechos humanos” entre otros; Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, Define y Establece Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, señalando en su Art. 2 referidas a las Políticas Nacionales, en materia de Igualdad de Hombres y mujeres: “Impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos…”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2006-MIMDES se aprueba el Plan Nacional de Igualdades de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006-2010, cuyo objetivo es promover el desarrollo del país mediante la participación equitativa de varones y mujeres eliminando las brechas de género mediante acciones afirmativas en la salud, educación, empleo, participación política, en un marco de respeto por los derechos humanos; Que, el Artículo 5 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer – CEDAW, hace alusión a la necesidad de tomar medidas para modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres con miras de alcanzar la eliminación de los prejuicios, prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos ó en funciones estereotipadas de hombres y mujeres; Que, el Artículo 6 Inciso a) de la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer – Convención Belém Do Pará, establece el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia, incluye entre otros el derecho a ser libre de toda forma de discriminación y el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento, de prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad y subordinación; Que, el Artículo 43 de la Carta Andina de la OEA plantea como tema prioritario la protección de las mujeres contra la discriminación, tanto en la esfera pública como la privada, con miras a garantizar sus derechos humanos y de manera particular los derechos a la vida, la integridad y la seguridad personal, la libertad personal, la participación política, el trabajo, la salud y el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, la seguridad social, la vivienda adecuada, la educación, la propiedad y la participación la vida económica de la sociedad y el acceso a recursos legales y administrativos frente a la violación de sus derechos; Que, de conformidad con lo dispuesto con los literales c, f y g del artículo 60 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales son funciones de los Gobiernos Regionales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades; “Formular
políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevención de la violencia política, familiar y sexual; promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades”, “formalizar y ejecutar políticas orientadas a la ejecución en el ámbito de su jurisdicción”; Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 29-A, Inc. 2 de la Ley antes referida, son funciones específicas de la Gerencia Regional de Desarrollo Social de los Gobiernos Regionales “ejercer las funciones específicas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, recreación, deportes, salud, vivienda, trabajo, promoción del empleo, pequeña y microempresa, población, saneamiento, desarrollo social e igualdad de oportunidades”; Que, en ocasión de celebrarse el 08 de Marzo el Día Internacional de la Mujer, es necesario establecer las disposiciones específicas en cuyo marco deberán implementarse las actividades orientadas a sensibilizar a la población en general sobre la importancia de promover acciones a favor de la igualdad entre mujeres y varones, en el marco de los derechos humanos que la Constitución del Perú confiere. Que, estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas mediante Acuerdo Nº 023 de Sesión Ordinaria de fecha 12 de Febrero del 2009; y estando a las atribuciones conferidas por el Artículo 28º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales: Se ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Aprobar la Directiva que IMPLEMENTA LAS ACTIVIDADES Artículo Primero.CELEBRATORIAS EN EL MES DE MARZO POR EL DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER, en la Región Amazonas. Artículo Segundo.- Constituir una Comisión Multisectorial Regional, integrada por representantes del Sector Público, Sector Privado y representantes de la Sociedad Civil organizada, encargada de proponer, coordinar y ejecutar la implementación de las actividades celebratorias a desarrollarse durante el mes de Marzo de cada año. La Comisión deberá informar a la Presidencia del Gobierno Regional y al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, la programación y cumplimiento de las actividades celebratorias, al finalizar las mismas. Artículo Tercero.- La Comisión Multisectorial Regional, estará conformada por: Un/a representante del Gobierno Regional, quien la presidirá; Un/a representante del Gobierno Local, quien ejercerá la Secretaría Técnica. Un/a representante del MIMDES en la Región. Un/a representante del Sector Público (Ministerio de Salud, Educación, Trabajo, etc.). Un/a representante del Sector Privado. Un/a representante de la Sociedad Civil organizada. Un/a representante de las OSB´s. Artículo Cuarto.- Disponer que, a partir del Ejercicio Presupuestal 2009, el Gobierno Regional de Amazonas, a través de todos sus órganos, incorporen en la planificación y ejecución de sus Planes Operativos Institucionales, acciones o medidas que contribuyan a garantizar la promoción a la igualdad de oportunidades con equidad de género. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Amazonas, el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Sexto.- Recomendar a los Gobiernos Locales, de acuerdo a sus funciones y competencias exclusivas, compartidas y delegadas conforme a ley, la implementación de la presente Ordenanza Regional, en sus respectivas jurisdicciones. Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y la Página Web del Gobierno Regional Amazonas.. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 12 días del mes de Febrero del año 2009.
SR. JOSE SANTOS RAMIREZ ZEGARRA. Consejero Delegado Consejo Regional Amazonas POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas, a los 12 días del mes de Febrero del 2009.
Ing. OSCAR R. ALTAMIRANO QUISPE Presidente Gobierno Regional de Amazonas
DIRECTIVA GENERAL Nº -2009 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR-PR IMPLEMENTACION DE ACTIVIDADES CELEBRATORIAS EN EL MES DE MARZO POR EL DIA INTERNACIONAL DE LA MUJER DISPOSICIONES GENERALES.I.-
OBJETIVO La presente Directiva tiene por objeto establecer e implementar los procedimientos generales para la formulación, implementación y ejecución de las Actividades Celebratorias en el marco del Día Internacional de la Mujer, en la Región de Amazonas.
II.-
FINALIDAD Articular y coordinar la implementación de las actividades celebratorias en el marco de la conmemoración del Día Internacional de la Mujer, a través de la participación de diversas instituciones del estado y sociedad civil, bajo el principio de igualdad de oportunidades sin discriminación reconociendo los derechos de las mujeres.
III.-
BASE LEGAL 3.1. 3.2. 3.3. 3.4. 3.5. 3.6. 3.7. 3.8. 3.9. 3.10. 3.11. 3.12. 3.13. 3.14. 3.15. 3.16.
Declaración Universal de los Derechos Humanos. Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer – CEDAW. Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer – CEDAW. Convención Americana sobre Derechos Humanos. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer – Convención de Belém Do Pará. Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en Beijing 1995. Constitución Política del Perú. Acuerdo Nacional. D.S. Nº 009-2006/MIMDES, que aprueba el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006-2010. Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres. D.S. Nº 027-2007-PCM, Define y establece Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento para las Entidades del Gobierno Nacional. Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. Ley Nº 29083, Ley que modifica el Artículo 47 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización.
IV.-
ALCANCE Las disposiciones contenidas en la presente Directiva son de aplicación obligatoria a todos los órganos que conforman el Gobierno Regional de Amazonas, Direcciones Regionales, la Coordinación Sectorial del MIMDES, Instituciones Públicas, Instituciones Privadas a nivel regional y la sociedad civil organizada intervinientes, las mismas que implementarán acciones de acuerdo a la realidad local.
V.
LINEAS DE ACCION Promoción y Sensibilización Impulsar y sensibilizar en la opinión pública la promoción del ejercicio de los derechos de las mujeres y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, con la participación activa de diversos actores sociales mediante la articulación de esfuerzos. Capacitación Fortalecer conocimientos, habilidades y actitudes de las autoridades, funcionarios/as regionales y locales, representantes de la sociedad civil organizada, para la aplicación de medidas afirmativas que garanticen el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres. Normatividad y Políticas Formular y aprobar marcos normativos que garanticen el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres, eliminando toda forma de discriminación. Difusión e Información Realizar la difusión e información a nivel regional de las acciones y actividades a desarrollarse en el marco del Día Internacional de la Mujer.
VI.-
VIGENCIA La presente Directiva entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Portal de la Página Web del Gobierno Regional.
VII
DEFINICIONES Para los efectos de la presente Directiva, cuando se haga mención a los términos que se señalan a continuación, deberán entenderse como: 7.1.
ACCIÓN AFIRMATIVA Medida que permite compensar las desventajas históricas y sociales que impiden a las mujeres y a los hombres actuar en igualdad de condiciones y tener las mismas oportunidades. Es aplicable a políticas, planes, programas y prácticas diseñadas para combatir los efectos de la discriminación de género a través del incremento de la participación y los beneficios para las mujeres.
7.2.
CUOTAS DE GÉNERO Mecanismo de acción afirmativa de carácter temporal orientada a nivelar las condiciones que han resultado adversas para las mujeres. En el ámbito político, las cuotas de género están dirigidas a garantizar una efectiva representación de mujeres en los de representación política, obligando a incorporar un porcentaje mínimo en las listas de las candidaturas de los partidos políticos.
7.3.
DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER Se refiere a toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo, que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertadas fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.
7.4.
EMPODERAMIENTO Proceso de ir adquiriendo poder y control sobre las decisiones y recursos que determinan la calidad de vida de una persona. Se basa en una toma de conciencia de las causas de la desigualdad y comprende medidas que pueden contribuir a superar los obstáculos a la igualdad. El empoderamiento se promueve proporcionando a las personas los medios para acceder a los recursos económicos, sociales y políticos que le permitan adquirir un mayor control de sus propias decisiones.
7.5.
GENERO Se define como el conjunto de ideas, creencias y atribuciones sociales, construidas en cada cultura y momento histórico, tomando como base la diferencia sexual a partir de la cual se construyen los conceptos de masculinidad y feminidad, los cuales determinan el comportamiento, las funciones, oportunidades, valoración y las relaciones sociales entre hombre y mujeres.
7.6.
EQUIDAD Significa justicia, dando a cada cual lo que le corresponde, reconociendo las condiciones o características específicas de cada persona o grupo humano. Reconocimiento de la diversidad sin que signifique razón para la discriminación.
7.7.
EQUIDAD DE GENERO Significa justicia en la distribución entre mujeres y hombres de beneficios, responsabilidades y deberes, y darles lo que necesitan para desarrollarse adecuadamente como seres humanos. En este
proceso, algunas veces se requiere de medidas afirmativas en beneficio de las mujeres. Esta equidad lleva a la igualdad de oportunidades. 7.8.
IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Situación en la que mujeres y hombres comparten de manera efectiva los mimos derechos y obligaciones. Se traduce en el goce de las mismas posibilidades para desarrollar sus potencialidades, decidir libremente el curso de sus vidas, acceder según las propias capacidades a distintas posiciones en la sociedad, e incidir sobre las decisiones y la evolución política, económica, social y cultural de sus países.
7.9.
MONITOREO Procedimiento que examina continuamente la ejecución de un proyecto y determina la probabilidad de que se lleve a cabo en la forma planificada. Identifica los riesgos, fallas y logros. Permite generar aprendizajes la réplica de las prácticas exitosas.
7.10. PARTICIPACIÓN Necesidad humana y derecho de las personas. Proceso de desarrollo de la conciencia crítica, de práctica democrática y de adquisición de poder. Surge como resultado del empoderamiento de las(os) ciudadanas(os). 7.11. PERSPECTIVA DE GÉNERO Forma de ver e interpretar los fenómenos sociales desde las relaciones entre hombres y mujeres. Permite evaluar las consecuencias para las mujeres y los varones de las medidas previstas en todos los sectores y a todos los niveles incluidas la legislación, las políticas y los programas, y hace que los intereses y las experiencias de las mujeres y varones constituyan una dimensión integral del diseño, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de las políticas y programas en todas las esferas políticas y sociales, de suerte que no se perpetúen las situaciones de desigualdad. 7.12. TRANSVERSALIZACIÓN GÉNERO
DEL
ENFOQUE
DE
EQUIDAD
DE
Integra la equidad de género en el análisis, planificación, desempeño, política de personal, monitoreo y evaluación de las políticas públicas. Con ello se logra el cambio del contenido y la dirección de estas políticas y prácticas a nivel organizacional e institucional. 7.13. VIGILANCIA CIUDADANA Acción de fiscalización y verificación que realiza de manera organizada y autónoma la sociedad civil para el cumplimiento de
determinados estándares, metas o compromisos establecidos a nivel internacional y nacional por el Estado Peruano. 7.14. VIOLENCIA DE GÉNERO Se refiere a la violencia ejercida contra las personas en razón de su género, mujeres y varones. Por lo general, la mujer es la víctima. Se ejerce en las relaciones familiares, de pareja, profesor-alumna, autoridad pública-ciudadana, entre otros. Tiene como resultado un daño físico, sexual o psicológico, incluye amenazas, coerción o privación arbitrara de la libertad.
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS VIII. IX.
DEL PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN, EJECUCIÓN Y EVALUACIÓN. 8.1.
ETAPA PREPARATORIA.
a) La Comisión Multisectorial Regional, coordinará con las Direcciones Regionales, el MIMDES, Instituciones Públicas y Privadas, Sociedad Civil organizada y demás instituciones intervinientes, la identificación de acciones a desarrollarse, considerando la población objetivo. b) La Comisión Multisectorial Regional, presentará para aprobación de la Presidencia del Gobierno Regional, una propuesta de Plan de Intervención de las actividades a desarrollarse indicando las acciones según su nivel de complejidad y la realidad propia de cada lugar, considerando los niveles de atención y la perspectiva de género. c) La Secretaría General de la Comisión Multisectorial Regional, coordinará con las Direcciones Regionales, el MIMDES, Instituciones Públicas y Privadas, Sociedad Civil y demás, la articulación de las actividades evitando la superposición de funciones que reste impacto a la intervención de cualquiera de los órganos intervinientes. d) El Gobierno Regional de Amazonas, institucionalizará anualmente la Condecoración Orden al Mérito de la Mujer en la Región de Amazonas, como acción de reconocimiento a las mujeres que destaquen socialmente en su compromiso por la defensa de los derechos de las mujeres y la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. e) La Comisión Multisectorial Regional, gestionará el financiamiento necesario para el desarrollo de las actividades programadas, considerando el presupuesto asignado por cada una de las Instituciones en sus Presupuestos Anuales. 8.2.
ETAPA DE EJECUCION
a) Las Instituciones intervinientes, programarán en sus Planes Operativos las acciones y los recursos presupuestales que permitan el desarrollo de las actividades celebratorias para la gestión de los programas, proyectos y servicios sociales, etc. b) La Comisión Multisectorial Regional, supervisará la labor realizada por cada uno de los órganos intervinientes, garantizando que ellos contribuyan a los derechos de las mujeres y promuevan la igualdad reoportunidades sin discriminación. c) La Comisión Multisectorial Regional, se encargará de realizar el diseño, elaboración, impresión y distribución del material informativo. 8.3.
ETAPA DE EVALUACION DE RESULTADOS MONITOREO a) La Coordinación Sectorial del MIMDES en la Región será el órgano encargado de realizar el monitoreo de las actividades celebratorias realizadas en el marco del Día Internacional de la Mujer. b) El Monitoreo se realizará conforme al formato de planificación y ejecución de las actividades efectuadas a nivel regional, que se adjunta, debiendo: ¾ Remitir información estadística (cualitativa y cuantitativa) desagregada por sexo del avance regional, en materia de normas, planes y proyectos durante el período 1009 sobre la situación de la mujer, niñas y adolescente:
- Derechos ciudadanos y políticos: indocumentación; cuota de género en CCR y CCL; espacios de concertación y vigilancia; MCLP.
- Derechos Sociales. Mortalidad Materna.
- Derechos Laborales: Empleo digno (denuncias, atención y sanciones de hostigamiento sexual); implementación de lactarios y Wawa Wasi en centros laborales, para la madre trabajadora; licencias por maternidad.
- Violencia Sexual: denuncias, atención frente a la trata de niñas y mujeres.
- Derechos Económicos: Emprendimientos económicos; acceso a créditos a las mujeres jefas de hogar, acceso de mujeres a puestos directivas en el sector público y privado.
- Incorporar el lenguaje inclusivo en todos los documentos, discursos e informes oficiales de todas las entidades del Gobierno Regional y/o Local.
¾ Incorporen la detección y levantamiento de información desagregada por sexo de los adelantos de la mujer (número y porcentaje).
INFORME FINAL a) La Comisión Multisectorial Regional, elaborará y emitirá el Informe Final del cumplimiento de las actividades desarrolladas. b) El Informe Final será entregado a la Presidencia del Gobierno Regional de Amazonas y al MIMDES, como ente rector en las políticas de igualdad de oportunidades. c) El Informe Final será elaborado utilizando un lenguaje inclusivo y estableciendo datos estadísticos desagregados por sexo de las/os beneficiaria/os de dichas actividades, conforme lo estable la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres. d) El Informe Final se elaborará y rubricará por las personas que participaron en la ejecución del mismo.
MECÁNICA OPERATIVA El día 08 de Marzo de cada año, el Gobierno Regional, las Direcciones Regionales, la Coordinación Sectorial del MIMDES, las Instituciones Públicas y privadas y, la sociedad civil, realizarán actividades de comunicación social, priorizando las actividades de información, educación y de comunicación, dirigidos a la población, con énfasis en la promoción de los derechos humanos y equidad de género y a través de un lenguaje inclusivo. En la realización de las actividades celebratorias que se llevarán a cabo, podrán desarrollarse conforme a las líneas de acción: Promoción y Sensibilización 9.1. Reconocimiento a mujeres que han destacado socialmente en su compromiso con la defensa y promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y varones. 9.2.
Realizar campañas cívico culturales; campañas comunicacionales de difusión masiva (radial, televisiva, escrita) que promueva la importancia de la participación de la mujer en el desarrollo regional y local.
9.3.
Organización y seguimiento a las mesas de diálogo o de vigilancia ciudadana que congreguen a las organizaciones sociales de base, organismos no gubernamentales, agentes comunitarios de salud y otros actores sociales, a fin de proponer acciones a favor de la paz y de los derechos de la mujer.
Capacitación 9.4. Realizar campañas educacionales, de salud, asesorías legales, cultura, etc. Dirigidas a las mujeres (talleres, foros, cursos, etc.) que reflexionen sobre las causas y efectos de las principales discriminaciones de género, propiciando acciones para su reducción o eliminación. 9.5.
Habilitar a los/las participante con instrumentos metodológicos para incorporar la dimensión de género en el documento de la Política Regional.
Normatividad y Políticas 9.6. Presentar propuestas normativas y/o promover la formulación y aprobación de normas que: ¾ Propiecien espacios de concertación para la formulación de acciones y políticas que respalden los derechos de la mujer. ¾ Que todos los órganos de las instituciones intervinientes, obligatoriamente incorporen en sus estrategias de intervención acciones destinadas a la formación, orientación y protección de los derechos de la mujer, en especial de aquellas que se encuentran en situación de riesgo o de extrema pobreza. 9.7.
Realizar acciones de advocacy para la aprobación de proyectos normativos.
Difusión e Información 9.8. Elaboración de campañas de difusión de derechos (afiches, trípticos, spot radial, spot televisivo, etc.) que resalten la importancia de los derechos humanos de las mujeres, equidad de género e interculturalidad en los diversos ámbitos de desarrollo. 9.9. Feria de materiales educativos, comunicacionales y de experiencias locales relacionadas con la equidad de género, así como la promoción de valores y derechos. X. RESPONSABILIDADES El cumplimiento de lo dispuesto en la presente Directiva, es de responsabilidad del Gobierno Regional de Amazonas; asimismo, esta responsabilidad alcanza a cada una/o los miembros de la Comisión Multisectorial Regional, en lo que le compete. Chachapoyas, 10 de Febrero del 2009. Gobierno Regional Amazonas.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/1947678-227-2009-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1925508/Ordenanza%20Regional%20227-2009.pdf