Acuerdo de Consejo Regional N.° 226-2025-GR.AMAZONAS/CR-SO
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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 226-2025-GRA/CR-SO. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria N° 13, llevada a cabo en la sala de sesiones del Consejo Regional, el día jueves 18 de diciembre de 2025; ubicado en la provincia de Chachapoyas sede del Gobierno Regional Amazonas. VISTO: Solicitud S/N, de fecha 05 de diciembre de 2025, suscrito por el Consejero Regional por provincia de Chachapoyas, Prof. Engels Escobedo Portal, mediante el cual se dirige al Pleno del Consejo por intermedio del Consejero Delegado Ricardo W. Gonzales Salazar, con la finalidad de SOLICITAR LICENCIA SIN GOCE DE HABER por participar en las elecciones generales 2026, será efectiva 11 de febrero de 2026, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos 191º y 192º establecen que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencias” y promueven el desarrollo y la economía Regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, los artículos 11° y 13° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, el inc. a) del artículo 15° de la Ley 27867, en concordancia con el artículo 8° inc. a) del Reglamento Interno del Consejo Regional Amazonas vigente precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar, derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, conforme lo establece el artículo 18° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente establece, SON OBLIGACIONES DE LOS CONSEJEROS REGIONALES: (…) c) Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política y las Leyes del Perú; así como las normas y disposiciones regionales, y respetar el presente reglamento interno; Que, el artículo 39º de la Ley N. º 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley N. º 27902, en concordancia con el inc. B) artículo 61° de Reglamento Interno del Consejo Regional vigente precisa: Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, institucionales de interés público y ciudadano; Que, de conformidad con el punto 5 inciso a) de la parte resolutiva de la Resolución N.° 01102025-JNE se establece; “Las solicitudes de licencia deben ser presentadas ante la entidad pública con la debida antelación. La solicitud de licencia debe mencionar expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 11 de febrero de 2026”. Que, en concordancia con el Artículo 114° de la Ley N° 26859-Ley Orgánica de Elecciones, se establece; “Están impedidos de ser candidatos los comprendidos en el artículo 10 de esta Ley, así como los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida 60 (sesenta) días antes de la fecha de las elecciones (…). Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas conexas; el Consejo Regional de Amazonas con el voto unánime de sus miembros hábiles, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta de Sesión Ordinaria N°13, llevada a cabo el día jueves 18 de diciembre de 2025, aprobó el siguiente: ACUERDO REGIONAL:
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS Artículo Primero. – OTORGAR LICENCIA SIN GOCE DE HABER al Consejero Regional Prof. Engels Escobedo Portal, por sesenta (60) días, a partir del día 11 de febrero de 2026, con motivo de participar en las elecciones generales 2026. Artículo Segundo. – NOTIFICAR al Gobernador Regional de Amazonas, DISPONGA a través de los funcionarios competentes el cumplimiento del presente Acuerdo Regional. Artículo Tercero. – DISPENSAR, el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Cuarto. – ENCARGAR a la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Tecnologías de Información la publicación del presente Acuerdo Regional en el portal electrónico del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.), conforme lo dispone el artículo 42° de la Ley 27867-Ley Orgánica de Gobierno Regionales. POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 31 días del mes de diciembre de 2025.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/7609611-226-2025-gr-amazonas-cr-so PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9274932/7609611-acuerdo-de-consejo-226-2025-cr-so.pdf