Ordenanza Regional N.° 226-2009 GRA/CR
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GORDENANZA REGIONAL N° 226 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria de fecha 28 de Enero del 2009, ha aprobado la presente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, es atribución del Consejo Regional normar a través de Ordenanzas Regionales, la organización del Gobierno Regional, de conformidad con lo previsto en el Art. 15°, Inc. “a” de la Ley N° 27867 que señala: Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; en concordancia con el Art. 38° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, tramitó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, formulado por la Sub Gerencia de Defensa Civil, la misma que luego de haber sido evaluado por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, ha sido tramitado por la Presidencia Regional, al Consejo Regional para su evaluación y aprobación, de conformidad a sus atribuciones; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, ha sido formulado teniendo en cuenta los lineamientos del Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM, que aprueba el nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil; y en el marco del Artículo 37º de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General, que establece: “que todas las entidades deben aprobar y gestionar su Texto Único de Procedimientos Administrativos y documentos de gestión, los cuales comprenden todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer su interés o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de una entidad..”; así como del D.S. Nº 079-2007-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo; norma que regula los requisitos y mecanismos de simplificación administrativa y de viabilidad de los procedimientos administrativos; Que, las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, constituyen prestaciones de servicio a la colectividad, y forman parte de las funciones y competencias del Comité Regional de Defensa Civil que ejerce el Gobierno Regional Amazonas, a través de las dependencias correspondientes, cuya naturaleza hacen imperativa su inclusión en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, como procedimientos que las entidades del Sector Público están autorizadas a ofertar a la población bajo ciertas condiciones de contraprestación o requisitos, al amparo de las normas vigentes; por lo que estando a la opinión favorable de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, es viable aprobar su integración al Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA) de la Sede del Gobierno Regional, aprobado con Ordenanza Regional Nº 222-2008-Gobierno Regional Amazonas/CR, de fecha 13 de Octubre del 2008; Estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional N° 02, mediante Acuerdo N° 005-2009, de fecha 28 de Enero del 2009, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37°, concordante con el Art. 38º de la Ley N° 27867 y su modificatoria N° 27902 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil del Gobierno Regional Amazonas, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional, en 71 folios; Artículo Segundo.- INTEGRAR al Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Sede Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 222-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, de fecha 13 de Octubre del 2008. Artículo Tercero.- DISPONER su publicación en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Amazonas. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 02 días del mes de Febrero del año 2009.
SR. JOSE SANTOS RAMIREZ ZEGARRA. Consejero Delegado Consejo Regional Amazonas
POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas, a los 10 días del mes de Febrero del 2009.
Ing. OSCAR R. ALTAMIRANO QUISPE Presidente Gobierno Regional de Amazonas
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/1947679-226-2009-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1925506/Ordenanza%20Regional%20226-2009.pdf