Ordenanza Regional N.° 225-2009 GRA/CR
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ORDENANZA REGIONAL Nº 225 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO; El Consejo Regional de la Región Amazonas, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú del 1993 modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley 27867 y sus modificatorias; en Sesión Ordinaria de fecha 30 de Diciembre del 2009, ha aprobado por unanimidad la presente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, los Artículos 1 y 2, numerales 2 al 17 de la Constitución Política del Perú, establecen que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado; reconociendo la igualdad de todas las personas ante la Ley, sin discriminación alguna; Que, a su vez, el Art. 2, Inciso 1) de nuestra Carta Magna, regula entre los derechos fundamentales de la persona: “el derecho a la integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar”; Que, el referido texto legal, establece mediante el Art. 191º que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa; asimismo, tienen entre sus competencias ejecutar planes y programas en armonía con las políticas nacionales y locales de desarrollo (Art. 191, num. 5). Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en su Art. 4º que entre las finalidades de los Gobiernos Regionales se encuentra, garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades, teniendo de acuerdo a lo señalado por el Art. 8º, entre los principios rectores: La “Equidad.- Las consideraciones de equidad son un componente constitutivo y orientador de la gestión. La gestión regional promociona sin discriminación, igual acceso a las oportunidades y la identificación de grupos y sectores sociales que requieran sean atendidos de manera especial por el Gobierno Regional”. Que, la referida Ley señala en el Art. 47, Inc. e) que dentro de las funciones específicas del Gobierno Regional, en materia de trabajo, se encuentra “Promover mecanismos de prevención y solución de conflictos laborales, difusión de la normatividad, defensa legal, asesoría gratuita del trabajador”; asimismo a través del Art. 60º, Inc. c) referidas al desarrollo social e igualdad de oportunidades es “Formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevención de la violencia sexual”; Que, la Ley Nº 27783, ley de Bases de Descentralización, dispone en su Art. 6º, Inc. d) como uno de los objetivos a nivel social, la promoción del desarrollo
humano y la mejora progresiva y sostenida de las condiciones de vida de la población para la superación de la pobreza, propósito que se orienta especialmente a las personas víctimas de la desigualdad y exclusión social; Que, la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, conceptúa al hostigamiento sexual típico o chantaje sexual a la “… Conducta física o verbal reiterada de naturaleza sexual no deseada y/o rechazada, realizada por una o más personas que se aprovechan de una posición de autoridad o jerarquía o cualquier otra situación ventajosa en contra de otra u otras, quienes rechazan estas conductas por considerar que afectan contra su dignidad así como sus derechos fundamentales”; Que, el Art. 1º de la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, señala como objetivo establecer el marco normativo institucional y de políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y local que garanticen a hombres y mujeres el ejercicio de todos los derechos, entre ellos, la igualdad, impidiendo toda forma de discriminación. De la misma forma se señala en el Art. 6º, Inc. f), que el Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Locales adoptarán las políticas, planes y programas, integrando principios como la protección frente al hostigamiento sexual, entendida como una medida que evite cualquier tipo de discriminación; Que, el Decreto Supremo Nº 009-2005-MIMDES, Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006-2010, tiene como objeto garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y varones, garantizando el ejercicio pleno de los derechos económicos de las mujeres (Lineamiento 4), promoviendo entre las instituciones públicas y privadas la aprobación e implementación de directivas para prevenir y sancionar el hostigamiento sexual; Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, define y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, regulando en su Política 2 sobre igualdad de hombres y mujeres el “Impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminación de las mujeres y la erradicación de la violencia familiar y sexual” (Inc. 22); y en su Política 6 sobre Inclusión: “Garantizar el respeto a los derechos de grupos vulnerables, erradicando toda forma de discriminación” (Inc. 6.4). Que, el “Principio de No Discriminación”, sustento del derecho laboral nacional e internacional y del derecho social moderno, constituye a su vez, el principio rector para prohibir el hostigamiento sexual, principio regulado por el Convenio Nº 111 de la Organización Internacional de Trabajo-OIT del año 1958 y por la Recomendación Nº 111 del mismo organismo Que, en el marco de las normas internacionales suscritas por el Perú, como la Convención para la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer – CEDAW, aprobada por el Perú por Resolución Legislativa Nº 23432 y ratificada el 20 de Agosto de 1982, prevé en su Artículo 2º, Incisos b) y c) la eliminación de
todas las formas de discriminación contra la mujer, así como garantizar la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación; Que, de conformidad con el Art. 7º, Inciso c) de la Convención Internacional para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, ratificado por el Perú en Junio de 1996, el Estado Peruano debe incluir en su legislación interna, normas, planes civiles y administrativos, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso; Que, el hostigamiento sexual es una de las formas mas ocultas de discriminación agravada por su invisibilización, ya que la condición de desigualdad en la que generalmente se encuentra la persona hostigada frente a la persona que hostiga, genera el silencio respecto a estos actos, ya sea por razones de inseguridad económica, social y/o laboral; Que, el hostigamiento sexual es una práctica extendida que afecta mayoritariamente a las mujeres y se produce en Centros de Trabajo Públicos y Privados, Instituciones Educativas, Instituciones Policiales y Militares y entre personas que tienen relaciones de sujeción no reguladas por el derecho laboral, produciendo secuelas en la salud física y mental de la víctima, limitando su desarrollo personal, lo que incide negativamente en el desarrollo social de la región; Que, el hostigamiento sexual, no obstante diversos mecanismos de control aprobados mediante una frondosa normatividad legal, continúa manifestándose como un mal subsistente en los diversos campos y espacios de interrelación y convivencia, este ámbito regional no escapa a esta realidad, con mayor incidencia en el campo de los sistemas educativos, en donde la población estudiantil sobre todo la del ámbito rural, representa el lado mas vulnerable por su estado de subordinación frente a agentes de la educación carentes de principios y que mal asumen su condición de autoridad como tal, desviando su conducta; ello lo corrobora los indicadores expresados a través de acciones contenciosas que con alarmante frecuencia se ventila en las diversas instancias regionales, tanto administrativas como jurisdiccionales, por los hechos de hostigamiento sexual y violación de la libertad sexual; situación que exige acentuar los mecanismos de control, vigilando su aplicación en los aspectos de sensibilización, prevención, atención, como disciplinarios y sancionadores; Que, al amparo de las atribuciones conferidas por el Art. 37º, Inc. a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de conformidad con los considerandos expuestos, el Consejo Regional en su Sesión Ordinaria Nº 020, de fecha 30 de Diciembre del 2009, aprueba por unanimidad la siguiente Ordenanza Regional: Artículo Primero.- DECLARAR de interés regional, la prevención, atención y protección frente al Hostigamiento Sexual. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE al Consejo Regional de Desarrollo Humano –COREDH-Amazonas y a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional Amazonas, como Órgano Consultivo y Ejecutivo,
respectivamente, la responsabilidad de coordinar, implementar y realizar acciones de seguimiento y monitoreo en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 010-2003-MIMDES y otras normas conexas y ampliatorias, ante las dependencias públicas, policiales, militares y judiciales, competentes, encargadas de implementar las medidas preventivas, de garantía y sancionadoras, contempladas en la Ley, según su competencia. Artículo Tercero.- El Gobierno Regional Amazonas, deberá informar semestralmente al MIMDES (u órgano que haga sus veces) ente rector encargado de la igualdad de oportunidades para la mujer, de las políticas de prevención, denuncias, trámites y sanciones que sobre hostigamiento sexual se hayan realizado, mediante datos desagregados por sexo, área geográfica, etnia, discapacidad y edad, conforme a Ley. Artículo Cuarto.- La implementación de las acciones señaladas en la presente norma y su incorporación en el Plan de Desarrollo Regional Concertado, serán asumidas por el Gobierno Regional Amazonas y conforme a su competencia, pudiéndose considerar como fuente de financiamiento y recursos los ingresos propios, los provenientes de la Cooperación Técnica Nacional ó Internacional Pública y/o Privada, ONG´s, entidades gubernamentales y otras. Díctese e impleméntese normas que apliquen un Artículo Quinto.Protocolo de Atención de casos de Hostigamiento Sexual conforme a su competencia, a cargo de las entidades encargadas de implementar políticas o estrategias para enfrentar esta problemática. Artículo Sexto.- ORDENAR la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Amazonas. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 15 días del mes de Enero del 2009. ROLANDO RAMOS CHUQUIMBALQUI Consejero Delegado del Consejo Regional Amazonas
POR TANTO: MANDO: SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas a los 26 días del mes de Enero del 2009. ING. OSCAR R. ALTAMIRANO QUISPE Presidente Gobierno Regional de Amazonas
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/1947680-225-2009-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1925510/Ordenanza%20Regional%20225-2009.pdf