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224-2009-GRA-CR Regional Ordinance Amazonas In force

Ordenanza Regional N.° 224-2009 GRA/CR

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ORDENANZA REGIONAL Nº 224 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO; El Consejo Regional de la Región Amazonas, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú del 1993 modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley 27867 y sus modificatorias; en Sesión Ordinaria de fecha ha aprobado por unanimidad la presente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 se crean los Gobiernos Regionales y conforme a lo dispuesto por el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, estos emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal: Que, los Artículos 11º y 13º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, establecen que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, correspondiéndole las atribuciones y funciones que se establecen en la misma Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, el Artículo 45º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, establece que en concordancia de políticas sectoriales y funciones generales, los Gobiernos Regionales definen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales; Que, el Artículo 49º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dentro de las funciones en materia de salud establece que es función del Gobierno Regional : a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales; b) Formular y ejecutar concertadamente el Plan de Desarrollo Regional de Salud y e) Promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud, entre otros; Que, para implementar el considerando que antecede, mediante la Resolución Ejecutiva Regional Nº 343-2008-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/PR, se aprobó la conformación del Equipo Técnico Regional para la elaboración del Plan Regional Concertado de Salud Amazonas; Que, en consecuencia, el Plan Regional Concertado de Salud – PRCS Amazonas, expresa las expectativas de la siete provincias de nuestra región y se convierte en el instrumento que debe ser entendido como la memoria colectiva de nuestras aspiraciones y demandas sociales de las potencialidades y de las expectativas concertadas de la población, cuyo reconocimiento y compromiso del Gobierno Regional, Dirección Regional de Salud, Autoridades, Instituciones Públicas, Métodos de Comunicación y Sociedad,

facilitarán realizar acciones de difusión, implementación y sostenibilidad del Plan Regional Concertado de Salud; Por lo que en el ejercicio de las atribuciones y facultades conferidas en el Inc. a) del Art. 37º, concordante con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 y su modificatoria Nº 27902 –Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y en atención a lo aprobado en Sesión Ordinaria Nº 19, de fecha 17 de Diciembre del 2008, mediante Acuerdo Nº 180, se emite la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR el Plan Regional Concertado de Salud Amazonas 2008-2021 que consta de Once (11) Políticas para la implementación de estrategias, programas y proyectos en salud, el mismo que se anexa y forma parte de la Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional Amazonas, la impresión del Plan Regional Concertado de Salud, para ser distribuido a las Instituciones de Salud Públicas y Privadas del ámbito regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional Amazonas para que a través de la Dirección Regional de Salud y demás órganos pertinentes ejecuten e implementen el Plan Regional Concertado de Salud, promoviendo la participación de las entidades públicas, privadas y sociedad civil que conforman el Sistema Regional de Salud. Artículo Cuarto.- DAR CUENTA de la presente a las instancias correspondientes del Sector Salud y a los órganos internos del Gobierno Regional de Amazonas, para su aplicación e implementación. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en los Portales Electrónicos del Gobierno Regional Amazonas y la Dirección Regional de Salud Amazonas. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas para su Promulgación. En Chachapoyas, a los 31 días del mes de Diciembre del 2008.

ROLANDO RAMOS CHUQUIMBALQUI. Consejero Delegado del Consejo Regional Amazonas POR TANTO: REGISTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 09 días de Enero del 2009. Ing. OSCAR R. ALTAMIRANO QUISPE Presidente del Gobierno Regional Amazonas

REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN Y PARTICIPACIÓN DE REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONCEJO DE COORDINACION REGIONAL TITULO I.

CAPITULO I FINALIDAD Y OBJETIVO Artículo 1º.- Finalidad y Objetivo.- Garantizar la plena participación de las/os representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional, en igualdad de oportunidades y equidad de género. Es objetivo del presente Reglamento normar los procedimientos para el registro, conformación y elección de las/os miembros del Consejo de Coordinación Regional de Amazonas, estableciendo competencias y responsabilidades de los órganos respectivos de conformidad a lo establecido por la Ley Nº 27902.

CAPITULO II DEFINICIONES Artículo 2º.- Organizaciones de la Sociedad Civil.- Para fines del presente Reglamento se considerara como Organizaciones de la Sociedad Civil a: a) Las personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, debidamente inscritas o en proceso de inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas. b) Las organizaciones creadas o reconocidas por ley que cuenten con autonomía organizativa, administrativa, económica y que no estén adscritas a ningún órgano o institución del Estado sea éste a nivel nacional, regional o local. Artículo 3º.- Organizaciones de nivel regional.- Son las diversas asociaciones de organizaciones de la sociedad civil, según lo establecido en el Art.º 2, Inciso a), siemprey cuando estas asociaciones estén inscritas en el registro respectivo y sus integrantes cuenten con domicilio en el distrito. Artículo 4º.- Representante de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional.- Es la persona natural que en aplicación de las normas y mecanismos establecidos en el presente Reglamento, son elegidas/os para representar a la sociedad civil en calidad de titular ante el Consejo de Coordinación Regional. Artículo 5º.- Delegada/o de una organización representativa regional.- Es aquella ciudadana/o designada/o por su organización, para participar en el proceso de elección de las/os representantes de la sociedad civil al Consejo de Coordinación Regional. Una misma persona natural no puede tener la representación de dos o más organizaciones de cualquier nivel, naturaleza o segmento.

Artículo 6º.- Candidata/o.- Es la persona natural que, al momento de su nominación como candidata/o para ser representante de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional debe cumplir con las siguientes condiciones: 1.2.3.4.-

Ser mayor de edad. No tener antecedentes judiciales, penales entre otros. No encontrarse incurso en los impedimentos e incompatibilidades establecidas para ser Presidente Regional y/o Consejeros Regionales. Tener residencia habitual de no menos de dos años en la Región.

Artículo 7º.- Representante Accesitario.- Es la persona natural que deberá ser elegida simultáneamente con el representante titular de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación regional, asumiendo sus funciones inmediatamente en caso de vacancia o impedimento del representante titular, en tanto sea elegida/o la/el representante titular. Artículo 8º.- Padrón Electoral.- Es la nómina de las organizaciones de nivel regional, debidamente inscrito en el Libro de Registro para fines de elección de representantes a que hace mención el Art. 4º del presente Reglamento y donde se indicará la identificación del delegado/a elector(a) que la represente.

TITULO II INSCRIPCIÓN Y REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE LA SOCEDAD CIVIL CAPITULO I DEL LIBRO DE REGISTRO Artículo 9º.- Libro de Registro.- Es un instrumento público no constitutivo de la persona jurídica, el cual contendrá la denominación de la organización y siglas que la identifique, fecha de constitución, dirección legal, fecha de inscripción en el registro respectivo, firma del/a representante legal, Ficha o Partida Registral y en su caso de la persona designada como delegado/a elector/a. Artículo 10º.- De la responsabilidad de Apertura.- El Gobierno Regional abre un “Libro de Registro Regional de Organizaciones de la Sociedad Civil”, en las que se inscriben todas aquellas organizaciones interesadas en participar en la gestión del desarrollo regional dentro de los marcos y atribuciones que para tal fin establecen la Constitución del Estado, la Ley de Bases de Descentralización, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la presente Ordenanza. CAPITULO II DE LA INSCRIPCIÓN Y MANTENIMIENTO DEL LIBRO DE REGISTRO Artículo 11º.- Requisitos para inscribirse en el Libro.- Para inscribirse en el Libro de Registro Regional de Organizaciones de la Sociedad Civil se requiere presentar: a) Solicitud de inscripción, señalándose en forma expresa la denominación de la organización solicitante, número de registro, representante legal, domicilio y copia del Estatuto de Constitución y su modificación de ser el caso. Esta solicitud tendrá Valor de Declaratoria de Declaración Jurada.

b) Constancia de inscripción de la organización en el registro respectivo, la cual deberá ser expedida con una antigüedad no mayor a 60 días a la presentación de la solicitud de inscripción. c) Copia de la Presidencia Regional que acredite estar inscrita Organizaciones Sociales con mandato vigente.

en el Registro Único de

d) En caso de que la organización no estuviera inscrita en dicho registro o su inscripción estuviera en trámite, deberá adjuntar copia de documentos que acrediten al menos tras años de actividad institucional permanente tales como, el libro de actas de la organización, constancia de afiliación a alguna dependencia pública, instrumentos jurídicos suscritos, memoriales o publicaciones entre otros. La copia del Estatuto deberá establecer que para la conformación de las Juntas Directivas y elección de Delegadas/os como representantes de sociedad civil, se han considerado cuotas de género, juventud y para comunidades campesinas y amazónicas y pueblos originarios dónde lo hubieren. En caso no se hubiera considerado esta medida, se presentará en un plazo no mayor de 10 días hábiles, una Declaración Jurada de Compromiso de adecuar sus normas internas a lo dispuesto por las normas de carácter nacional e internacional sobre igualdad de oportunidades, para lo cual podrán recibir asesoría de las Oficinas de Participación Vecinal. e) Acta de elección de la delegada o delegado electoral. f) Declaración jurada del delegado/a elector/a que acredite residencia en la región y no tener condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. g) Copia del documento de identidad de representante legal de la organización. Artículo 12º.- Mantenimiento del Libro de Registro.- El mantenimiento y la actualización del Libro de Registro está a cargo de la unidad administrativa del Gobierno Regional. Las organizaciones inscritas están en la obligación de actualizar cualquier información. Siguiendo para ello el mismo trámite realizado para la inscripción. Artículo 13º.- Proceso de Inscripción.- La inscripción se inicia con la presentación de la solicitud en la mesa de partes del Gobierno Regional. La recepción de éste es de curso obligatorio bajo responsabilidad. El Jefe de la unidad administrativa responsable (Gerente Regional de Desarrollo Social) del proceso de registro, previa evaluación de las solicitudes, emitirá una resolución motivada en un plazo no mayor de días hábiles (considerando el tiempo de la distancia) aprobando la solicitud. Al día siguiente de vencido el plazo, la unidad responsable publicará la relación de organizaciones que cumplen con los requisitos y que pueden participar en la elección de los miembros del Consejo de Coordinación Regional. Artículo 14º.- Impugnaciones.- En un plazo no mayor de tres días hábiles de la publicación a la que se hace referencia en el Art. 12º, las organizaciones que se consideren afectadas en sus derechos pueden interponer los recursos de impugnación, los que son resueltos por el superior jerárquico en un plazo de dos días hábiles. En caso de tacha la organización puede interponer recurso de apelación por denegatoria de inscripción, dentro de los tres días hábiles siguientes ante el superior jerárquico,

quien resolverá en última instancia dentro de los días hábiles siguientes a la presentación del recurso.

TITULO III ELECCIONES DE REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL AL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL CAPITULO I DE LA CONVOCATORIA Artículo 15º.- Responsable.- La convocatoria es realizada por el Presidente Regional, bajo responsabilidad, mediante Resolución Ejecutiva Regional, donde se establecerá el lugar, fecha y hora en la que se procede el acto electoral. En ningún caso el lugar del acto electoral puede realizarse fuera del ámbito regional. Artículo 16º.- Plazo de elecciones.- La convocatoria se realizará dentro de los 60 días antes del vencimiento del mandato de los representantes de la sociedad civil ante el consejo de Coordinación Regional. La elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional debe realizarse a mas tardar 30 días antes del término del mandato de los representes en ejercicio. Artículo 17º.- Realización de elecciones ante denegatoria de convocatoria.- De no realizarse la convocatoria a elección de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional, dentro de los plazos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, las/los Delegadas/os electoras/es quedan automáticamente convocados a la Asamblea de Delegadas/os electoras/es para el día siguiente de vencido dicho plazo a las horas en el local de la organización con sede en la capital de la Región, con inscripción más antigua en el registro respectivo. El quórum de la primera citación será de dos tercios de los Delegados/as electoras/es y en segunda citación será de la mitad mas uno. Artículo 18º.- La Asamblea acuerda la fecha de la convocatoria a las elecciones respectivas y cursa oficio a la Oficina Nacional de Procesos Electorales-ONPE, a la Defensoría del Pueblo y al Jurado Nacional de Elecciones-JNE, para que intervengan en el proceso, en función de sus competencias. Asimismo, pueden participar en calidad de observadores, instituciones especializadas en procesos electorales de nivel nacional. CAPITULO II DEL PADRON ELECTORAL Artículo 19º.- Participación en las elecciones.- Participan en el proceso electoral las/os Delegadas/os electoras/es de las organizaciones de la sociedad civil debidamente inscritas en el Libro de Registro Regional.

Artículo 20º.- Publicación.- La Unidad Administrativa responsable del registro regional publicará el Padrón Electoral en el medio de mayor circulación de la Región así como en los Gobiernos Locales Provinciales, dentro de los 10 días calendarios posteriores al cierre de inscripción. Pueden presentarse impugnaciones debidamente fundamentadas ante el Comité Electoral, dentro de los 3 días posteriores a la publicación. Este resolverá la impugnación luego de escuchar a las partes, dentro de los 2 días posteriores a la presentación de la misma. La resolución es inapelable.

CAPITULO III DEL NÚMERO DE REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL

Artículo 21º.- Del número de representantes de la sociedad civil.- De conformidad con el Artículo 11-A de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el número de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional será del 40% (cuarenta por ciento). Artículo 22.- Cuota de Género.- Durante el proceso electoral, se deberá respetar en la lista de las/os candidatas/os, la cuota de participación de las mujeres no menor del 30% del total. Asimismo, se considerará el 20% de participación de jóvenes y 15% de pueblos originarios y comunidades nativas, de corresponder.

TITULO IV CAPITULO I DEL ACTO ELECTORAL Artículo 23º.- Del Comité Electoral.- La conducción del acto de elecciones está a cargo de un Comité Electoral conformado por tres (03) integrantes, uno (1) del Gobierno Regional, quien ejercerá la Presidencia y dos (02) elegidos entre los delegados de las asociaciones participantes en el proceso de elección, quienes desempeñarán los cargos de Secretario y Vocal. El Comité puede solicitar la asesoría técnica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales en la organización y realización del proceso electoral. Artículo 24º.- Funciones del Comité Electoral.- Podrá organizar, dirigir y controlar el desarrollo del proceso electoral y actuar como miembros de mesa el día de la elección. Están facultados para: a) b) c) d)

Organizar, dirigir y controlar el desarrollo del proceso electoral. Inscribir en orden de presentación las propuestas de las candidaturas al CCR. Preparar las cédulas y demás documentos que se requiera para el proceso electoral. Resolver la inscripción y retiro de las/os candidatas/os, las impugnaciones, observaciones u otras incidencias que ocurran en el proceso electoral. e) Proclamar a los y las candidatas elegidas. f) Comunicar al Presidente Regional los resultados del proceso electoral. g) Impartir justicia electoral (solución de controversias)- Administrar.

Artículo 25º.- Elección de los representantes.- El Comité Electoral procede a llamar uno a uno a las/os Delegadas/os electoras/es para emitir su voto. La lista que obtenga mayoría simple de los votos emitidos es proclamada ganadora. De no haber lista ganadora se procede a una segunda vuelta entre las dos que hayan empatado. Artículo 26º.- Proclamación.- Una vez concluido el escrutinio y redactada el Acta Electoral, el Comité Electoral procederá a la proclamación de los ganadores. Artículo 27º.- Comunicación de resultados al Gobierno Regional.- El Comité Electoral procede mediante oficio, acompañado del Acta Electoral, informará al Presidente Regional, la relación de representantes electas/os ante el Consejo de Coordinación Regional. Igualmente, procede a enviar copia del acta de votación al Consejo Nacional de Descentralización, a la Oficina Nacional de Procesos Electorales y al Jurado Nacional de Elecciones. El Gobierno Regional publica los resultados en el diario de mayor circulación local encargado de los avisos judiciales o los difunde por medio de carteles colocados en lugares públicos, dentro de los diez días calendarios posteriores a la fecha de la elección.

TITULO V DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL AL CONSEJO DE COORDINACIN REGIONAL CAPITULO I VIGENCIA DEL MANDATO Artículo 28º.- Duración del mandato de los representantes.- El mandato de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional, es de dos (02) años calendario contados desde la fecha de su elección. En caso de pérdida de condición, asume inmediatamente el cargo el accesitario de su organización, quien completa el período de representación del titular.

CAPITULO II DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS REPRESENTANTES

Artículo 29º.- Derechos de los representantes.- Los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional tienen derecho a: a) b) c)

Convocar a las/os Delegadas/os Electoras/es de manera individual o conjunta a las reuniones de coordinación e información que crean conveniente. Recibir copia del Acta de las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Regional. Señalar de ser el caso, sus opiniones personales sobre las propuestas que presenten a nombre de sus representadas/os.

d)

e)

Ser informados por los otros representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional, sobre las propuestas que presentarán a las sesiones del Consejo de Coordinación Regional. Presentar su renuncia ante la Asamblea de Delegadas/os electoras/es a seguir ejerciendo el mandato de representación recibido.

Artículo 30º.- Obligaciones de los representantes.- Los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional están obligados a: a) Cumplir con las obligaciones y compromisos específicos al amparo de los cuales fueron elegidos. b) Coordinar con sus representadas/os las opiniones y propuestas que llevará a las sesiones del Consejo de Coordinación Regional. c) Presentar al Consejo de Coordinación Regional, las opiniones y propuestas concertadas de todas las organizaciones de la sociedad civil regional a la que representan, independientemente de su opinión personal sobre el particular. d) Presentar colectivamente informes por escrito luego de cada período de sesiones. e) Asistir a las reuniones de la Asamblea de Delegadas/os Electoras/es a las que sean convocados.

CAPITULO III PERDIDA DE CONDICION

Artículo 31º.- Pérdida de la condición de representante.- La condición de representante de la sociedad civil al Consejo de Coordinación Regional se pierde por vacancia o por revocatoria. Artículo 32º.- Causales de vacancia del cargo de representante.- El cargo de representante de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional vaca por las siguientes causales: a) Por fallecimiento. b) Por incapacidad física o mental permanente, debidamente acreditada con arreglo a ley. c) Por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. d) Dejar de residir de manera injustificada por más de 180 días contínuos o alternados en la Región, durante el período de un año. e) Por sobrevenir con posterioridad a la elección, cualquiera de las causales de incompatibilidad establecidas para ser Presidente Regional o en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. f) Por renuncia voluntaria. Artículo 33º.- Revocatoria del mandato de representante.- La revocatoria del mandato del representante de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional procede si dos tercios del número legal de Delegadas/os Electoras/es de las organizaciones inscritas en el Libro de Registro y aceptadas, así lo acuerda en Asamblea expresa convocada para tal fin. La pérdida del mandato entra en vigencia con la designación del nuevo representante.

Artículo 34º.- Resolución de vacancia o revocatoria.- El Consejo de Coordinación Regional acuerda la vacancia o revocatoria en reunión expresa convocada para tal fin, emitiendo la Resolución respectiva. Asumiendo el cargo el Accesitario elegido, durante el tiempo señalado en el Art. 7 del presente Reglamento.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA.- El Gobierno Regional abre el Libro de Registro al que se refiere el Artículo 8º dentro de los 10 días siguientes a la aprobación de la presente Ordenanza por el Gobierno Regional. El Presidente Regional bajo responsabilidad, convoca mediante Resolución Ejecutiva Regional, a elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional para el período 2007-2009, dentro del plazo máximo de 10 días hábiles con posterioridad a la publicación de las organizaciones inscritas en el Libro de Registro Regional. La elección se realizará no antes de 40 ni después de 60 días calendarios de la Convocatoria. SEGUNDA.- Para el presente proceso electoral de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional, los recursos de impugnación o de tacha a la inscripción de las organizaciones sociales a los que se refiere el Artículo 13º serán resueltos por el Comité Electoral. TERCERA.- Si cumplido el plazo previsto por el Artículo 10º para la inscripción en el Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil, su número no alcanzara a cubrir los dos tercios del número de representantes a ser elegidos, dispuesto por el Artículo 18º, se procederá a ampliar el plazo por 20 días calendario. Si al término del plazo señalado la situación se mantuviere, el Consejo Regional tomará la decisión que mas convenga. Si por el contrario el número de organizaciones inscritas superara los dos tercios del número de representantes a ser elegidos sin que alcance dicho número, el Presidente Regional procederá a proclamar y a juramentar a los delegados de dichas organizaciones inscritas como miembros de pleno derecho del Consejo de Coordinación Regional. CUARTA.- La inscripciones estarán abiertas del facilidades se prolongará hasta el última fecha.

al

de

y para dar mayores

QUINTA.- Las Instituciones que sólo existan de nombre, tienen la oportunidad de regularizar la documentación que corresponda para que se presenten para el próximo bienio. SEXTA.- Los casos no previstos en el presente Reglamento, serán resueltos por los miembros del Comité Electoral.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/1947681-224-2009-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1925509/Ordenanza%20Regional%20224-2009.pdf