Ordenanza Regional N.° 222-2008 GRA/CR
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ORDENANZA REGIONAL N° 222 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria de fecha 30 de Setiembre del 2008, ha aprobado la presente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar a través de Ordenanzas Regionales, la organización del Gobierno Regional, de conformidad con lo previsto en el Art. 15°, Inc. “a” de la Ley N° 27867 que señala: Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; en concordancia con el Art. 38° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, ha alcanzado al Consejo Regional a través de la Presidencia Regional el proyecto de la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Sede del Gobierno Regional Amazonas, en aplicación del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, que Aprueba los ”Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del TUPA y Establece Disposiciones para el Cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060”; modificación que en esta oportunidad se sustenta ante el pedido formulado por el Sindicato de Trabajadores del Gobierno Regional Amazonas, contando con opinión técnico y legal favorable, procedente de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y Oficina Regional de Asesoría Jurídica, sobre la viabilidad de la exoneración del pago de S/. 6.00 (SEIS NUEVOS SOLES), al otorgamiento de Constancias de Haberes y Descuentos a los servidores y ex – servidores para fines de iniciar, proseguir o concluir procedimientos administrativos, contemplado en el Procedimiento Nº 23 del TUPA, al no existir norma legal que sustente su cobro y por el contrario encontrarse amparado el pedido en el Art. 40, Inc. 40.1.2, de la Ley Nº 27444, Ley General de Procedimientos Administrativos; Que, encontrándose la modificación del TUPA de la Sede Regional encuadrado en los lineamientos establecidos en el D.S. Nº 079-2007-PCM, para la formulación de los TUPA en las Entidades de la Administración Pública y en la Ley Nº 27444, Ley General de Procedimientos Administrativos, entre otras normas complementarias y afines; constituyéndose en un instrumento legal que va a regular la actuación de la función administrativa, con sujeción a disposiciones vigentes que armonizan con el Ordenamiento Constitucional y cuya finalidad que se orienta a la protección del interés general, garantizando los derechos de los administrados y contando el mismo con dictamen favorable de la comisión respectiva del Consejo Regional, es conveniente proceder a su aprobación a través del Acto Administrativo correspondiente; Estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional N° 014, mediante Acuerdo N° 148-2008, de fecha 30 de Setiembre del 2008, con el voto unánime de los
Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37°, concordante con el Art. 38º de la Ley N° 27867 y su modificatoria N° 27902 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Artículo Primero.- APROBAR la Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Sede del Gobierno Regional Amazonas, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 201-GRA/CR, del 02 de Enero del 2008, estableciendo la gratuidad de expedición en el Gobierno Regional, de constancias de haberes y descuentos a los servidores y ex servidores, para realizar gestiones administrativas, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional, en 43 folios; Artículo Segundo.- DISPONER su publicación en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Amazonas. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 06 días del mes de Octubre del año dos mil Ocho.
Dr. ROLANDO RAMOS CHUQUIMBALQUI. Consejero Delegado Consejo Regional Amazonas
POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas, a los 13 días del mes de Octubre del 2008.
Ing. OSCAR R. ALTAMIRANO QUISPE. Presidente Gobierno Regional de Amazonas
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/1947682-222-2008-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1925511/Ordenanza%20Regional%20222-2008.pdf