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221-2008-GRA-CR Regional Ordinance Amazonas In force

Ordenanza Regional N.° 221-2008 GRA/CR

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ORDENANZA REGIONAL Nº 221 GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS/ CR. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS. POR CUANTO: El Consejo Regional de la Región Amazonas, en Sesión Ordinaria de fecha 02 de octubre del 2008, ha aprobado la presente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia Regional de Desarrollo Social ha presentado por intermedio de la Presidencia Regional, la propuesta de institucionalizar la Iniciativa Lavado de Manos en la Región Amazonas, para su aprobación por el Consejo Regional; Que, la Iniciativa de Lavado de Manos concluyó en diversas regiones del País, una primera etapa de implementación durante el período 2005 – 2007, ella permitió desarrollar estrategias de comunicación para el cambio de comportamiento, así como la promoción de alianzas público privadas, para incidir sobre la reducción de la desnutrición infantil; Que, la segunda fase de la Iniciativa (2008 – 2010) tiene un enfoque en la evaluación de impacto y sostenibilidad de las acciones; Que, por selección aleatoria el Distrito de Jamalca de la Provincia de Utcubamba, así como la Provincia de Rodríguez de Mendoza fueron elegidos para el Programa Escuela-Comunidad, lo que beneficiará aproximadamente a 16,000 madres cuyas edades oscilan entre los 15 y 49 años y niños menores de cinco años; Que, en efecto el Gobierno Regional Amazonas ha considerado pertinente la implementación de una estrategia relacionada con la promoción de la salud que pretende estimular hábitos de higiene, cuya incidencia en los índices de morbilidad son significativos, siendo una de ellas el lavado de manos; Que, según el numeral 4 del Art. 8º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, constituye uno de los principios rectores del Gobierno Regional: “desarrollar políticas y acciones integrales de Gobierno, dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado…”;

Que, según la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es competencia del Gobierno Regional, la aplicación de políticas coherentes, orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades; Que, los fines que persigue la presente disposición regional, se encuentran enmarcadas dentro de lo dispuesto por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, cuyos Artículos 49º, Incisos a), c), e) y o); y, 60º, Incisos a), b) modificado por Ley Nº 27902, c), d), e) y f), respectivamente, que indican las funciones específicas que en materia de salud y desarrollo social e igualdad de oportunidades corresponde a los Gobiernos Regionales; Que, de conformidad con el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional, mediante Acuerdo Nº 153-2008, emitido en Sesión Ordinaria Nº 015, de fecha 02 de Octubre del 2008; y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y en el Inc. a) del Art. 37º, concordante con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 y su modificatoria Nº 27902 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Se emite la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- DECLÁRESE como prioridad la institucionalización de la “Iniciativa de Lavado de Manos” en la Región Amazonas, involucrando a los sectores público y privado, vinculados al tema para su implementación. Artículo Segundo.- DISPÓNGASE que la Gerencia Regional de Desarrollo Social y las Gerencias Regionales vinculadas al tema, emitan las normas necesarias que favorezcan la implementación de la “Iniciativa de Lavado de Manos”. Artículo Tercero.- INCORPÓRSE en la Agenda del Consejo Regional de Desarrollo Humano, los objetivos de la “Iniciativa de Lavado de Manos”. Artículo Cuarto.- CONSIDÉRESE como integrante del Consejo Regional de Desarrollo Humano al Programa de Agua y Saneamiento del Banco Mundial, representado por la persona que esta entidad designe.

Artículo Quinto.- NOTIFÍQUESE la presente Ordenanza a las instancias pertinentes del Gobierno Regional y al Programa de Agua y Saneamiento del Banco Mundial, para la realización de las acciones inherentes a su competencia, así mismo publíquese la misma en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Amazonas. En Chachapoyas, a los 06 días del mes de Octubre del año dos mil ocho.

Dr. ROLANDO RAMOS CHUQUIMBALQUI. Consejero Delegado del Consejo Regional Amazonas POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas, a los 13 días del mes de Octubre del 2008.

Ing. OSCAR R. ALTAMIRANO QUISPE. Presidente del Gobierno Regional Amazonas


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/1947683-221-2008-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1925512/Ordenanza%20Regional%20221-2008.pdf