Acuerdo de Consejo Regional N.° 220-2025-GR.AMAZONAS/CR-SO
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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 220-2025-GRA/CR-SO. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria N°13, llevada a cabo en la sala de sesiones del Consejo Regional, el día jueves 18 de diciembre de 2025; ubicado en la provincia de Chachapoyas sede del Gobierno Regional Amazonas. VISTO: El INFORME N° 002-2025-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/COEDyRCR de fecha 18 de diciembre del 2025, suscrito por los integrantes de la Comisión Ordinaria de Ética, Disciplina y Reglamento del Consejo Regional, Y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos 191º y 192º establecen que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencias” y promueven el desarrollo y la economía Regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, los artículos 11° y 13° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, el inc. a) del artículo 15° de la Ley 27867, en concordancia con el artículo 8° inc. a) del Reglamento Interno del Consejo Regional Amazonas vigente precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar, derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 39º de la Ley N. º 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley N. º 27902, en concordancia con el inc. B) artículo 61° de Reglamento Interno del Consejo Regional vigente precisa: Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, institucionales de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el artículo 45° del reglamento Interno del Consejo Regional vigente señala: El Consejo Regional para el cumplimiento de sus funciones fiscalizadora y normativa, organiza su trabajo en comisiones, que son órganos consultivos y/o deliberativos del Consejo Regional, cuya finalidad es realizar estudios, formular propuestas, proyectos de normas, investigaciones y denuncias, así como emitir informes sobre los asuntos de su competencia o que el Consejo Regional les encargue, las clases de comisiones son: Ordinarias, especiales e investigadoras; Que, la Ley N° 31433, Ley que modifica la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones del Consejo Regional, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, en su artículo 3° modifica los artículos 14, 15, 16, 21, 24, 39 y 78, de conformidad con los siguientes textos: “(…) Artículo 15°.- Atribuciones del Consejo Regional, son atribuciones del Consejo Regional (…). t) Designar al secretario técnico responsable del procedimiento administrativo disciplinario y al coordinador de la unidad funcional de integridad institucional. (…). Artículo 21.- Atribuciones. El Gobernador Regional tiene las siguientes atribuciones: (…). w) Proponer al consejo regional las ternas de candidatos para la designación del secretario técnico del procedimiento administrativo disciplinario y el coordinador de la unidad funcional de integridad institucional”; Que, en su Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31433, Ley que modifica la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que; “Para la designación del secretario técnico del procedimiento administrativo disciplinario, el gobernador regional presentará, una terna de candidatos al Consejo Regional (…)”;
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS Que, asimismo, a través de la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 31433, se modifica el Artículo 92 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, estableciéndose que: “(…) Las autoridades del procedimiento administrativo cuentan con el apoyo de un secretario técnico, que es de preferencia abogado y designado mediante resolución del titular de la entidad. En el caso de los gobiernos regionales, la designación del secretario técnico se realizará mediante acuerdo regional, siendo la designación por dos años renovables una sola vez y por el mismo plazo. (…) Que, con Memorando N° 000804-2025-G.R. AMAZONAS/SG de fecha 16 de octubre de 2025, el Secretario General, solicita al Director de Recursos Humanos, TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA EVALUACIÓN DE LA TERNA PARA DESIGNACIÓN DE SECRETARIO TÉCNICO DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS Y DISCIPLINARIOS, con la finalidad de ser tramitado ante el Consejo Regional; Que, con Informe N° 001535-2025-G.R. AMAZONAS/ORAD-RRHH de fecha 17 de octubre de 2025, el Director de la Oficina de Recursos Humanos, remite TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA EVALUACIÓN DE LA TERNA PARA DESIGNACIÓN DE SECRETARIO TÉCNICO DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS Y DISCIPLINARIOS; Que, con Oficio N° 000803-2025-G.R. AMAZONAS/GR de fecha 16 de octubre de 2025, el Gobernador Regional de Amazonas, alcanza al Consejero Delegado del Consejo Regional de Amazonas, la TERNA PARA DESIGNACIÓN DE SECRETARIO TÉCNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DISCIPLINARIO; Que, con Acuerdo de Consejo Regional N° 213-2025-GRA/CR-SO de fecha 25 de noviembre de 2025, suscrito por el Consejero Delegado, se acuerda DERIVAR a los miembros de la Comisión Ordinaria de Ética, el Oficio N° 000803-2025-G.R.AMAZONAS/GR de fecha 16 de octubre de 2025, suscrito por el Gobernador Regional de Amazonas, mediante el cual ALCANZA TERNA PARA DESIGNACIÓN DE SECRETARIO TÉCNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DISCIPLINARIO, para su evaluación, análisis y la posterior propuesta del informe y/o dictamen correspondiente; Que, con Oficio N° 000573-2025-G.R.AMAZONAS/CR de fecha 01 de diciembre de 2025, el Consejero Delegado, notifica a los integrantes de la Comisión Ordinaria de Ética, Disciplina y Reglamento del Consejo Regional, el Acuerdo de Consejo Regional N° 213-2025-GRA/CR-SO; Asimismo; visto el Informe N° 002-2025-GOB.REG.AMAZONAS/COEDyRCR, de fecha 18 de diciembre de 2025, los integrantes de la Comisión Ordinaria de Ética, Disciplina y Reglamento del Consejo Regional, sobre PROPUESTA PARA DESIGNAR SECRETARIO TÉCNICO DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS Y DISCIPLINARIOS, PARA EVALUACIÓN Y APROBACIÓN POR EL PLENO DE CONSEJO REGIONAL. Que, el Consejero Delegado Ricardo W. Gonzales Salazar sede el uso de la palabra al Consejero Prof. Braulio Caicharo Cungumas, Presidente de la Comisión Ordinaria de Ética, Disciplina y Reglamento del Consejo Regional, para su exposición, quien precisa lo siguiente: CONCLUSIONES Que, el servidor que más condiciones óptimas tiene para ejercer el cargo de Secretario Técnico de Procedimientos Administrativos Disciplinarios, en aplicación a las evaluaciones antes descritas es:
- Abog. Erick Guzmán Clavo Zuta. Se estima que con la experiencia expuesta curricularmente que evidencia las virtudes y actitudes analizadas puede realizar la función que se le encomienda. Precisándose que, siendo designado como tal, es quien tiene la imperiosa necesidad de tomar decisiones con imparcialidad e integridad en el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, aun teniendo las facultades que le otorga la normatividad para el cumplimiento de sus funciones, no es ajeno al control posterior por parte de este órgano superior administrativo conforme a Ley. RECOMENDACIONES:
- Brindar el acondicionamiento y las facilidades que requiera la Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional Amazonas, a efectos que el designado Abog. ERICK GUZMÁN CLAVO ZUTA, pueda desarrollar sus funciones de manera íntegra y sin impedimento alguno.
- Se emita la resolución de reconocimiento de Secretario Técnico de Procedimientos Administrativos. AL PLENO DEL CONSEJO:
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS Por lo expuesto en el presente informe; la Comisión Ordinaria de Ética, Disciplina y Reglamento, recomienda al Consejo Regional Amazonas lo siguiente: ARTICULO PRIMERO. - Declarar PROCEDENTE la DESIGNACIÓN como SECRETARIO TÉCNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS al Abog. ERICK GUZMÁN CLAVO ZUTA. ARTICULO SEGUNDO. - NOTIFICAR al Gobernador Regional de Amazonas, Sr. Gilmer Horna Corrales, para ordenar al área respectiva la implementación de la decisión que se tome. Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas conexas; el Consejo Regional de Amazonas con el voto unánime de sus miembros hábiles, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta de Sesión Ordinaria Nº 13 llevada a cabo el día jueves 18 de diciembre de 2025, aprobó el siguiente: ACUERDO REGIONAL: Artículo Primero. – DESIGNAR al profesional Abogado ERICK GUZMÁN CLAVO ZUTA como SECRETARIO TÉCNICO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR DE LA SEDE DEL GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS, por el plazo de dos (02) años, a partir de la implementación del presente Acuerdo de Consejo Regional, conforme dispone la Ley N° 30057 Ley de Servicio Civil, esto es con la celebración del contrato de trabajo como Secretario Técnico de la entidad. Artículo Segundo. – NOTIFICAR al Gobernador Regional de Amazonas, DISPONGA que la Oficina de Recursos Humanos, implemente el presente Acuerdo de Consejo Regional. Artículo Tercero. – DISPENSAR, el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Cuarto. – ENCARGAR a la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Tecnologías de Información la publicación del presente Acuerdo Regional en el portal electrónico del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.), conforme lo dispone el artículo N° 42 de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales, reconociéndose al funcionario como designado en el cargo de Secretario Técnico de la Entidad. POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 31 días del mes de diciembre de 2025.
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