Skip to content
L Legalize.pe
218-2025-GR-AMAZONAS-CR-SO Regional Agreement Amazonas In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 218-2025-GR.AMAZONAS/CR-SO

12 min read

Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 218-2025-GRA/CR-SO. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria N° 013, del día jueves 18 de diciembre del año 2025, llevada a cabo en la sala de sesiones del Consejo Regional; ubicado en la provincia de Chachapoyas sede del Gobierno Regional Amazonas. VISTO: El Oficio N° 001053-2025-G.R.AMAZONAS/GG de fecha 16 de diciembre de 2025, Informe Legal N° 001574-2025-G.R.AMAZONAS/ORAJ de fecha 16 de diciembre de 2025, Informe N° 000437-2025G.R.AMAZONAS/GRDE de fecha 15 de diciembre de 2025, Informe N° 000687-2025-G.R.AMAZONAS/GRDESGPIP de fecha 15 de diciembre de 2025, Informe N° 000929-2025-G.R.AMAZONAS/GRPPAT-SGPMI de fecha 15 de diciembre, Informe Técnico N° 000144-2025-G.R.AMAZONAS/GRPPAT-SGPMI-JSCV de fecha 15 de diciembre de 2025, Informe N° 000683-2025-G.RAMAZONAS/GRDE-SGPIP de fecha 15 de diciembre de 2025, Informe N° 003005-2025-G.RAMAZONAS/GRPPAT-SGPT de fecha 12 de diciembre de 2025, Informe N° 000655-2025-G.R.AMAZONAS/GRDE-SGPIP de fecha 04 de diciembre de 2025, Informe N° 003602-2025-G.R.AMAZONAS/GRI-SGE de fecha 11 de diciembre, Informe N° 000782-2025G.R.AMAZONAS/OUF de fecha 10 de diciembre de 2025, Informe N° 000653-2025-G.R.AMAZONAS/GRDESGPIP de fecha 04 de diciembre de 2025, Informe N° 003615-2025-G.R.AMAZONAS/GRI-SGE de fecha 12 de diciembre; Informe N° 000786-2025-G.R.AMAZONAS/OUF de fecha 12 de diciembre de 2025, Informe N° 000654-2025-G.R.AMAZONAS/GRDE-SGPIP de fecha 04 de diciembre de 2025, y; CONSIDERANDO: Que, los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, establecen que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencias” (…). Promueven el desarrollo y la economía Regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. En concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señalan que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 2) del artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que la Autonomía Administrativa consiste en la facultad que tienen los Gobiernos Regionales de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, los artículos 11° y 13° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, el inc. a) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, mismo dispositivo del Reglamento Organización y Funciones del Consejo Regional Amazonas en concordancia con el artículo 8° inc. a) del Reglamento Interno del Consejo Regional Amazonas vigente precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar, derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, el inc. n) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el inc. O) del artículo 15° del Reglamento Organización y Funciones del Consejo Regional Amazonas precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, Aprobar el Programa de Promoción de Inversiones y Exportaciones Regionales (…); Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, en concordancia con el inc. B) artículo 61° de Reglamento Interno del Consejo Regional vigente precisa: Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, institucionales de interés público y ciudadano; Que, el literal b) del artículo 5° del Reglamento Interno del Consejo Regional señala: Son funciones del Consejo Regional, FUNCIÓN NORMATIVA: El Consejo Regional ejerce su función normativa formulando, analizando, debatiendo, aprobando, derogando y modificando normas de carácter regional, así

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS como proponiendo ante el Congreso de la República iniciativas legislativas que regulan o reglamentan asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional de Amazonas y nacional, según corresponda. Para el cumplimiento de esta función los consejeros regionales asisten a las sesiones en la cual emiten ordenanzas regionales y acuerdos de Consejo Regional de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37° de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y serán aprobados por mayoría simple. Complementariamente a la parte infine de la FUNCIÓN FISCALIZADORA: (…). Esta función o actos que realicen, no pueden ser materia de limitación, retardo ni obstrucción por ninguna autoridad o persona del ente gubernamental regional; Que, el inc. o) del artículo 8° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente dispone, que son derechos de los consejeros regionales, Aprobar el Programa de Promoción de Inversiones y Exportaciones Regionales; Que, el artículo 17° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente, dispone en su inc. a) Proponer normas y acuerdos regionales; Que, el inc. c) del artículo 18° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente dispone, que son derechos de los consejeros regionales. Cumplir y hacer cumplir la constitución y las Leyes del Perú; así como las normas y disposiciones regionales, (….); Que, el Numeral 1.1) del artículo IV del TUO de la Ley 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS, precisa EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD: El cual dispone que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidos. Que, con Oficio N° 001053-2025-G.R.AMAZONAS/GG de fecha 16 de diciembre de 2025, suscrito por el Gerente General del Gobierno Regional Amazonas, mediante el cual eleva Opinión Legal y Técnica respecto a la Priorización del Proyecto de Inversión con CUI N° 2657922, QUE SERA EJECUTADO BAJO EL MECANISMO DE Obras por Impuesto, para su aprobación mediante acuerdo de Consejo Regional; Que, con Informe Legal N° 001574-2025-G.R.AMAZONAS/ORAJ de fecha 16 de diciembre de 2025, suscrito por el responsable de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, quien emite opinión PROCEDENTE sobre priorización mediante Acuerdo de Consejo del Proyecto de Inversión “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN PRIMARIA Y SERVICIO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA EN I.E. 16309 DE CENTRO POBLADO TAYUNTSA DISTRITO DE NIEVA DE LA PROVINCIA DE CONDORCANQUI DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS” con CUI N° 2657922 para ser ejecutado bajo el mecanismo de obras por impuestos; Que, el Informe N° 000437-2025-G.R.AMAZONAS/GRDE de fecha 15 de diciembre de 2025, suscrito por el Gerente de Gerencia Regional de Desarrollo Económico, solicitando la Priorización mediante Acuerdo de Consejo del Proyecto de Inversión “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN PRIMARIA Y SERVICIO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA EN I.E. 16309 DE CENTRO POBLADO TAYUNTSA DISTRITO DE NIEVA DE LA PROVINCIA DE CONDORCANQUI DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS” con CUI N° 2657922 para ser ejecutado bajo el mecanismo de obras por impuestos; Que, el Informe N° 000687-2025-G.R.AMAZONAS/GRDE-SGPIP de fecha 15 de diciembre de 2025, el Sub Gerente de Promoción de la Inversión Privada solicita la Priorización mediante Acuerdo de Consejo del Proyecto de Inversión con CUI N° 2657922, para ser ejecutado bajo el mecanismo de obras por impuestos; Que, el Informe N° 000929-2025-G.R.AMAZONAS/GRPPAT-SGPMI de fecha 15 de diciembre de 2025, la Sub Gerente de Programación Multianual de Inversiones, eleva INFORME RESPECTO A VERIFICACIÓN DE MONTOS DEL PROYECTO CON CUI N° 2657922 PARA SER EJECUTADO BAJO EL MECANISMO DE OBRAS POR IMPUESTO, tal como se muestra en el siguiente cuadro: CUI N° 2657922

Costo Total Actualizado S/ 14,589, 185.55

Devengado 2024

PIM 2025

0.00

0.00

Techo Presupuestal S/ 14,589, 185.55

Que, el Informe Técnico N° 000144-2025-G.R.AMAZONAS/GRPPAT-SGPMI-JSCV de fecha 15 de diciembre de 2025, la Sub Gerente de Programación Multianual de Inversiones, eleva Informe de Verificación de Montos de la Inversión con CUI N° 2657922 para ser ejecutado bajo el mecanismo de Obras por Impuesto;

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS Que, el Informe N° 000683-2025-G.RAMAZONAS/GRDE-SGPIP de fecha 15 de diciembre de 2025, el Sub Gerente de Promoción de la Inversión Privada, solicita la Verificación de Montos para la Priorización del Proyecto de Inversión con CUI N° 2657922 para ser ejecutado bajo el mecanismo de Obras por Impuesto; CUI

PROYECTO DE INVERSIÓN

COSTO DE INVERSIONES ACTUALIZADO

SITUACIÓN

NIVEL DE ESTUDIO

2657922

“MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN PRIMARIA Y SERVICIO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA EN I.E. 16309 DE CENTRO POBLADO TAYUNTSA DISTRITO DE NIEVA DE LA PROVINCIA DE CONDORCANQUI DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS”

S/ 14,589, 185.55

VIABLE

FORMATO 07 A – ESTUDIO DE PREINVERSIÓN

TOTAL

S/ 14,589, 185.55

Que, el Informe N° 003005-2025-G.RAMAZONAS/GRPPAT-SGPT de fecha 12 de diciembre de 2025, el Sub Gerente de Presupuesto y Tributación, solicita la Acreditación de Disponibilidad Presupuestal para el Financiamiento de Inversiones Públicas – Inversión con CUI N° 2657922 para ser ejecutado bajo el mecanismo de Obras por Impuesto; Que, el Informe N° 000655-2025-G.R.AMAZONAS/GRDE-SGPIP de fecha 04 de diciembre de 2025, el Sub Gerente de Promoción de la Inversión Privada, solicita Informe de Disponibilidad de Recursos para el Proyecto de Inversión denominado “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN PRIMARIA Y SERVICIO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA EN I.E. 16309 DE CENTRO POBLADO TAYUNTSA DISTRITO DE NIEVA DE LA PROVINCIA DE CONDORCANQUI DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS” con CUI N° 2657922 para ser ejecutado bajo el mecanismo de Obras por Impuesto; Que, el Informe N° 003602-2025-G.R.AMAZONAS/GRI-SGE de fecha 11 de diciembre, el Sub Gerente de Estudios, remite Informe del Proyecto de Inversión con CUI N° 2657922 respecto a la no duplicidad de Inversión para Obras por Impuesto; Que, el Informe N° 000782-2025-G.R.AMAZONAS/OUF de fecha 10 de diciembre de 2025, el Responsable de la Oficina de Unidad Formulador, remite Informe del Proyecto de Inversión “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN PRIMARIA Y SERVICIO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA EN I.E. 16309 DE CENTRO POBLADO TAYUNTSA DISTRITO DE NIEVA DE LA PROVINCIA DE CONDORCANQUI DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS” con CUI N° 2657922 para ser ejecutado bajo el mecanismo de Obras por Impuesto; Que, con Informe N° 000653-2025-G.R.AMAZONAS/GRDE-SGPIP de fecha 04 de diciembre de 2025, el Sub Gerente de Promoción de la Inversión Privada, solicita Informe Técnico de la Unidad Formuladora donde establezca que no existe duplicidad del Proyecto de Inversión con CUI N° 2657922 con otras inversiones; Que, con Informe N° 003615-2025-G.R.AMAZONAS/GRI-SGE de fecha 12 de diciembre, el Sub Gerente de Estudios, alcanzo el Estudio de Pre Inversión en físico y digital del Proyecto de Inversión con CUI N° 2657922; Que, con Informe N° 000786-2025-G.R.AMAZONAS/OUF de fecha 12 de diciembre de 2025, el Responsable de la Oficina de Unidad Formuladora, alcanzo el Estudio de Pre Inversión en físico y digital del Proyecto de Inversión con CUI N° 2657922, en marco de la Ley N° 29230; Que, con Informe N° 000654-2025-G.R.AMAZONAS/GRDE-SGPIP de fecha 04 de diciembre de 2025, el Sub Gerente de la Sub Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, pone en conocimiento al Gerente Regional de Desarrollo Económico que el Proyecto de Inversión con CUI N° 2657922 tiene como Unidad Formuladora (UF) a la Gerencia Regional de Infraestructura y como Unidad Ejecutora (EU) A LA Gerencia Sub Regional Condorcanqui conforme a lo registrado en el sistema de Seguimiento de Inversiones del Invierte.pe;

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS Que, el Pleno del Consejo Regional en evaluación directa del expediente presentado, en virtud del principio de buena fe y presunción de veracidad, se debe asumir que la información que proporcionan los órganos competentes del Gobierno Regional de Amazonas al Consejo Regional es aquella que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de control concurrente, fiscalización y control posterior por los órganos y organismos correspondientes, precisando que la documentación que se deriva y recepcionada en este despacho no ha sido elaborada en este recinto; Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas conexas; el Consejo Regional de Amazonas con el voto unánime de sus miembros hábiles, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta de Sesión Ordinaria Nº 013 llevada a cabo el día jueves 18 de diciembre de 2025, aprobó el siguiente: ACUERDO REGIONAL: Artículo Primero. – APROBAR la solicitud de INCORPORACIÓN del Proyecto de Inversión Priorizado bajo el mecanismo de Obras por Impuestos del “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN PRIMARIA Y SERVICIO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA EN I.E. 16309 DE CENTRO POBLADO TAYUNTSA DISTRITO DE NIEVA DE LA PROVINCIA DE CONDORCANQUI DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS” con CUI N° 2657922, según el cuadro que se detallan a continuación, para que sea ejecutado bajo el mecanismo de obras por impuestos: CUI

PROYECTO DE INVERSIÓN

2657922

“MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN PRIMARIA Y SERVICIO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA EN I.E. 16309 DE CENTRO POBLADO TAYUNTSA DISTRITO DE NIEVA DE LA PROVINCIA DE CONDORCANQUI DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS”

TOTAL

COSTO DE INVERSIONES ACTUALIZADO

S/ 14,589, 185.55

SITUACIÓN

NIVEL DE ESTUDIO

VIABLE

FORMATO 07 A – ESTUDIO DE PREINVERSIÓN

S/ 14,589, 185.55

Artículo Segundo.- FACULTAR, al Gobernador Regional de Amazonas, según sus atribuciones previstas en la Ley Orgánica de Gobierno Regionales, prosiga con aprobar y convenir todas las variaciones o modificaciones que resulten necesarias durante la fase de ejecución, para el cumplimiento de los objetivos del Proyecto con CUI N° 2652130, considerando que se encuentra facultado a suscribir los Convenios de Inversión Pública Locales con las Empresas Privadas, así como a aprobar, autorizar y supervisar los procedimientos del mecanismo de Obras por Impuestos, conforme lo establece el artículo 4 de la Ley N° 29230. Artículo Tercero.– AUTORIZAR a la administración realizar las afectaciones presupuestales y financieras en el Sistema Integrado de Administración Financiera SIAF que origine la emisión de los Certificados de “Inversión Pública Regional y Local –Tesoro Público” CIPRL, así como las modificaciones presupuestarias dirigidas a la emisión de los CIPRL, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Artículo Cuarto.- DISPENSAR, el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Quinto.- ENCARGAR al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Amazonas, ordenar a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Económico, realizar las acciones administrativas correspondientes que permitan la materialización de lo dispuesto por el artículo Primero del presente Acuerdo, bajo responsabilidad, en cumplimiento de los requisitos señalados en el marco legal vigente, así como al expreso señalamiento de los mecanismos administrativos y cronogramas de plazos, para el cumplimiento de los fines y/o metas, de los proyectos antes descritos, efectuados bajo el mecanismo de obras

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS por impuestos, sin perjuicio de las disposiciones que permitan el control concurrente por parte de la Contraloría General de la República, así como las acciones del Órgano de Control Interno de la Entidad. Artículo Sexto.- Encargar a la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Tecnologías de Información la publicación en la página web del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.), conforme dispone el artículo 61º literal B) segundo párrafo parte in fine del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional Nº 452-2019-GRA/CR-SE, modificado con Ordenanza Regional Nº 0062020-GRA/ CR-SE. POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 19 días del mes de diciembre de 2025.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/7584674-218-2025-gr-amazonas-cr-so PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9242346/7584674-acuerdo-de-consejo-218-2025-cr-so.pdf