Ordenanza Regional N.° 218-2008 GRA/CR
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ORDENANZA REGIONAL Nº 218 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO; El Consejo Regional de la Región Amazonas, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú del 1993 modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley 27867 y sus modificatorias: en Sesión Ordinaria de fecha 23 de Julio del 2008 ha aprobado por unanimidad la presente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar la organización del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, de conformidad con lo previsto en el Art. 15°, Inc. “a” de la Ley N° 27867 y sus modificatorias que señala: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; precepto que le confiere facultad de aprobar los documentos de gestión, de las Entidades Públicas del ámbito jurisdiccional del Gobierno Regional, en concordancia con el Art. 38° de la Ley N° 27867 que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y la administración del Gobierno Regional; Que, la Dirección Regional de Salud de Amazonas-DIRESA ha solicitado al Pliego Regional, la aprobación de su Cuadro para Asignación de Personal-CAP, reformulado; cuya modificación se sustenta en la necesidad de calificar como Ocupadas, dos plazas consideradas como previstas en el anterior CAP, que corresponden a la de Director Ejecutivo de Salud Pública y Director Ejecutivo de Inteligencia Sanitaria y Planeamiento Estratégico respectivamente, a efectos de permitir que estas puedan ser cubiertas de manera conveniente al contar con la dotación presupuestal respectiva; Que, luego de haber analizado dicha propuesta, el Pliego del Consejo Regional ha determinado que la reformulación del Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección Regional de Salud Amazonas-DIRESA, responde a la necesidad de adecuar el CAP a los lineamientos establecidos en las normas vigentes, como es el caso del D. Legislativo Nº 276 Ley General de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por el D.S. Nº 005-90-PCM, D.S. Nº 043-2004-PCM que aprueban los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal-CAP de las entidades de la Administración Pública, entre otras normas específicas del Sector, en el sentido de que este documento de gestión de carácter dinámico,
debe reflejar el estado real actualizado de plazas, presupuestadas, coberturadas y demandadas en la entidad, a efectos de aplicar los mecanismos necesarios en la administración de los recursos humanos para el eficiente cumplimiento de las funciones y competencias institucionales; por lo que es viable aprobar la modificación propuesta teniendo en cuenta a demás, que el Sector de Salud del ámbito regional, debe prever los niveles de decisión correspondientes, acorde a las exigencias que la transferencia de funciones y competencias viene imprimiendo progresivamente; Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional N° 010, mediante Acuerdo N° 106 - 2008 de fecha 23 de julio del 2008, contando con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37° de la Ley N° 27867 y sus modificatorias N° 28968 y 29053 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) reformulado de la Dirección Regional de Salud Amazonas-DIRESA, en folios tres (03). Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Ordenanza Regional Nº 194GRA/CR, de fecha 22 de Noviembre del 2007, en el extremo de aprobación del Cuadro para Asignación de Personal-CAP de la Dirección Regional de Salud Amazonas-DIRESA y deróguese toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Secretaría del Consejo Regional, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas para su Promulgación. En Chachapoyas, a los 08 días del mes de Agosto del 2008.
ROLANDO RAMOS CHUQUIMBALQUI. Consejero Delegado del Consejo Regional Amazonas POR TANTO: REGISTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 29 días del mes de Agosto del 2008.
Ing. OSCAR R. ALTAMIRANO QUISPE Presidente del Gobierno Regional Amazonas
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/1947686-218-2008-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1925514/Ordenanza%20Regional%20218-2008.pdf