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216-2025-GR-AMAZONAS-CR-SO Regional Agreement Amazonas In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 216-2025-GR.AMAZONAS/CR-SO

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 216-2025-GRA/CR-SO. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria N° 12, llevada a cabo en la sala de sesiones del Consejo Regional, el día jueves 20 de noviembre de 2025; ubicado en la provincia de Chachapoyas sede del Gobierno Regional Amazonas. VISTO: El Dictamen N° 004-2025-GOB.REG.AMAZONAS/COPPAT-CR de fecha 18 de noviembre de 2025; Informe Técnico N° 000459-2025-G.R. AMAZONAS/GRPPAT/SGPAT, de fecha 01 de agosto de 2025; Informe Legal N° 001368-2025-G.R.AMAZONAS/ORAJ, de fecha 23 de octubre de 2025; Oficio N° 000780-2025-G.R. AMAZONAS/SG, de fecha 23 de octubre de 2025, con anexos de 21 files y un anillado de 123 files y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos 191º y 192º establecen que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencias” y promueven el desarrollo y la economía Regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, el artículo 17º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que los gobiernos regionales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y sus presupuestos, y en la gestión pública, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas; Que, el artículo 4° de la Ley N.° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial de fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo, garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”; regulando las competencias exclusivas y compartidas de los Gobiernos Regionales en el artículo 10° de la norma en cita, las mismas que son asignadas por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización y la presente Ley; así como, las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno; Que, el literal b) y e) del artículo 9° de la Ley N.° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el cual precisa como competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales: “Formular y aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concentrado con las municipalidades y la sociedad civil”, “Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes (...)”; Que, el inciso c) del artículo 10º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, concordante con el inciso c) del artículo 35º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establece: “Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes anuales de Presupuesto”. Que, los artículos 11° y 13° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, el artículo 15° de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, prescribe que son: “ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL: a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 32° de la citada Ley, señala sobre la gestión del Gobierno Regional, que los Gobiernos Regionales se rigen por el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, el Plan Anual y el Presupuesto Participativo Regional, en concordancia con las políticas nacionales y en cumplimiento al ordenamiento

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS jurídico vigente; Que, el artículo 39º de la Ley N. º 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria ey N. º 27902, en concordancia con el inc. B) artículo 61° de Reglamento Interno del Consejo Regional vigente precisa: Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, institucionales de interés público y ciudadano; Que, el literal b) del artículo 5° del Reglamento Interno del Consejo Regional señala: Son funciones del Consejo Regional, FUNCIÓN NORMATIVA: El Consejo Regional ejerce su función normativa formulando, analizando, debatiendo, aprobando, derogando y modificando normas de carácter regional, así como proponiendo ante el Congreso de la República iniciativas legislativas que regulan o reglamentan asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional de Amazonas y nacional, según corresponda. Para el cumplimiento de esta función los consejeros regionales asisten a las sesiones en la cual emiten ordenanzas regionales y acuerdos de Consejo Regional de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37° de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y serán aprobados por mayoría simple. Complementariamente a la parte infine de la FUNCIÓN FISCALIZADORA: (…). Esta función o actos que realicen, no pueden ser materia de limitación, retardo ni obstrucción por ninguna autoridad o persona del ente gubernamental regional; Que, el artículo 17° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente, dispone en su inc. a) Proponer normas y acuerdos regionales. Inc. b) Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional de Amazonas, Las Direcciones Regionales, Proyectos Especiales y Órganos desconcentrados que tiene jurisdicción Regional y otros de interés general. Inc. c) cumplir y hacer cumplir la constitución y las Leyes del Perú; así como las normas y disposiciones regionales; Que, el inc. c) del artículo 18° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente dispone, que son derechos de los consejeros regionales. Cumplir y hacer cumplir la constitución y las Leyes del Perú; así como las normas y disposiciones regionales, (….). Inc. f) Mantener comunicación con los ciudadanos y las organizaciones sociales, con el objeto de conocer sus preocupaciones, necesidades y procesarlas de acuerdo a las normas vigentes; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo define que: “El proceso del presupuesto participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil. Para ello los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos”; en su artículo 2° de la ley en comento señala: “Dicha Ley tiene por objeto establecer disposiciones que aseguren la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertado, así como la fiscalización de la gestión”. Además, de acuerdo al artículo 3°, dicho proceso tiene como finalidad: “(…) recoger las aspiraciones y necesidades de la sociedad para considerarlas en su presupuesto y promover su ejecución a través de programas y proyectos prioritarios, de modo que les permita alcanzar los objetivos estratégicos de desarrollo humano, integral y sostenible. Asimismo, optimizar el uso de los recursos a través de un adecuado control social de las acciones públicas”; Que, el artículo 4º de la Ley N.° 29298, Ley que modifica la Ley N.º 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, de las Instancias del Presupuesto Participativo señala: “Constituyen instancias de participación en el proceso de programación participativa del presupuesto, en concordancia con las disposiciones legales vigentes: I) El Consejo de Coordinación Regional, II) El Consejo de Coordinación Local Provincial y III) El Consejo de Coordinación Local Distrital. Para el desarrollo del proceso, los consejos de regionales y locales se constituyen, conforman su directiva, elaboran y aprueban sus estatutos y sus planes de trabajo, dentro del marco de sus respectivas leyes y las normas que para regular este proceso se expidan. Cada Instancia formula su presupuesto participativo respetando el marco de competencias establecido en la Constitución Política del Perú y en las correspondientes leyes orgánicas; para tal efecto se considera criterios de alcance, cobertura de población, así como montos de ejecución o envergadura. Los presupuestos participativos locales distritales Incluyen programas y proyectos de impacto para su ámbito, Los presupuestos participativos locales provinciales son multidistritales o de impacto provincial en su alcance y, los presupuestos participativos regionales son necesariamente multiprovinciales o de impacto regional en su alcance.”;

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS Que, el artículo 2° del Reglamento de la Ley N.° 28056 “Ley Marco del Presupuesto participativo” establece las definiciones de: Presupuesto participativo, agentes participantes, sociedad civil, plan de desarrollo concertado, talleres de trabajo y equipo técnico, al respecto señala: (…) f) El Equipo Técnico estará integrado por los profesionales y técnicos de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional; los funcionarios de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de los Gobiernos Locales, de la Oficina de Programación e Inversión en el Gobierno Regional y Gobierno Local, o quienes hagan sus veces, pudiendo estar integrado, además, por profesionales con experiencia en temas de planeamiento y presupuesto provenientes de la Sociedad Civil. Es presidido por el jefe del área de Planeamiento y Presupuesto, o quien haga sus veces, en el Gobierno Regional o Gobierno Local y tiene la responsabilidad de conducir el proceso del Presupuesto Participativo, brindando soporte técnico durante el desarrollo del mismo, y realizando el trabajo de evaluación técnica a que hace referencia el artículo 8 del Reglamento; y en su artículo 4° del Decreto Supremo en comento, de los objetivos del Presupuesto Participativo establece: a) Mejorar la eficiencia en la asignación y ejecución de los recursos públicos, de acuerdo a las prioridades consideradas en los Objetivos de los Planes de Desarrollo Concertado y en los Programas Estratégicos del Presupuesto por Resultados. b) Reforzar la relación entre el Estado y la Sociedad Civil, introduciendo formalmente, en el ámbito de la gestión pública, mecanismos que permiten mejorar la focalización de la inversión pública hacia aquellos grupos de la población con mayores carencias en servicios básicos. c) Comprometer a la Sociedad Civil en las acciones a desarrollar para el cumplimiento de los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado, creando conciencia respecto de los derechos y obligaciones que los ciudadanos tienen como contribuyentes y como actores en la implementación de las acciones del Estado y la sociedad en su conjunto. d) Reforzar el seguimiento, control, vigilancia y rendición de cuentas de la ejecución del presupuesto, orientada a mejorar la efectividad de la acción del Estado hacia el logro de resultados; Que, el artículo 5° del Reglamento de la Ley N.° 28056, establece las Instancias del Presupuesto Participativo que, están constituidas por el Consejo de Coordinación Regional, Consejo de Coordinación Local Provincial y el Consejo de Coordinación Local Distrital, con el objeto de coordinar, concertar, liderar, monitorear y garantizar el desarrollo de los procesos de los presupuestos participativos dentro del ámbito regional y local”; asimismo, en su Título II – De las Fases del Proceso Participativo, en sus artículos 7°, 8°, 9° y 10° establece: 1) Fase de Preparación, 2) Fase de Concertación, 3) Fase de Coordinación entre niveles de Gobierno y 4) Fase de Formalización; Que, el artículo 6° de la Ley N.° 29298, Ley que modifica la Ley N.° 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo señala que el proceso de presupuesto participativo tiene las siguientes fases: preparación, concertación, coordinación entre niveles de gobierno y formalización, señalando además que “La adecuación de fases y actividades que se requieran para el mejor cumplimiento del proceso, considerando la realidad territorial, serán reguladas por ordenanza. Los titulares del pliego son los responsables de llevar adelante las distintas fases del proceso, conforme a los mecanismos que se establecen en la presente Ley, su reglamento, directivas y lineamientos emitidos para dichos fines”; Que, el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N.º 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo y su modificatoria la Ley N.º 29298, en su artículo 1° - objeto, establece: “Regular el proceso del Presupuesto Participativo de acuerdo a lo establecido en la Ley N.º 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo y su modificatoria la Ley N.º 29298”, así como sus Disposiciones Finales establece: Primera.- Los Gobiernos Regionales y Locales, emiten disposiciones complementarias a lo dispuesto en el presente Reglamento y a las Directivas que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público, con el propósito de facilitar el desarrollo del proceso participativo, a través de mecanismos que faciliten la participación de ciudadanos no organizados o no representados por organizaciones ya constituidas; Que, el Decreto Supremo N.º 097-2009-EF, modificado por el Decreto Supremo N.º 132-2010-EF, establece los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución que permitan delimitar los proyectos de inversión pública de impacto regional, provincial y distrital, a ser considerados por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en sus respectivos presupuestos participativos; Que, el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 131-2010-EF., que modifica el Decreto Supremo Nº 1422009-EF., normativa que aprueba el Reglamento de la Ley N.º 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo, el Financiamiento del Presupuesto Participativo es de la siguiente manera: 6.1. El proceso del Presupuesto Participativo

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en los gastos de inversión, se sustenta en los recursos que asignan estas entidades y los aportes que realiza la Sociedad Civil. 6.2. Los titulares de los Pliegos deben informar el porcentaje del presupuesto institucional que corresponderá al Presupuesto Participativo, conforme a lo establecido en el Instructivo del Presupuesto Participativo. El monto respectivo es difundido a través del portal institucional de las entidades; en caso no cuenten con un portal institucional, deberán emplear otros medios de comunicación que permitan su adecuada difusión. 6.3. Para efecto de determinar el monto a que se refiere el numeral precedente, se aplican las siguientes disposiciones: a) Para la elaboración del Presupuesto Participativo, los titulares de los Pliegos deben considerar, de manera referencial como techos presupuestales, los montos efectivamente transferidos por el Ministerio de Economía y Finanzas en el año anterior en el que se elabora la programación del presupuesto participativo. b) La Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas, publica los montos estimados de recursos públicos para el Presupuesto Institucional de Apertura del año fiscal correspondiente, en el mes de junio de cada año. Estos montos son estrictamente referenciales, estando sujetos a: i) cambios en función a los Recursos Ordinarios y Recursos Determinados efectivamente recaudados debido a la evolución de la economía nacional e internacional, ii) a las modificaciones que puedan darse en la normatividad vigente y iii) a las variaciones en los indicadores utilizados, c) Los titulares de los Pliegos, deben ajustar el monto propuesto al Presupuesto Participativo tomando en cuenta los montos referenciales que se describe en el literal precedente. d) Corresponde a los titulares de los Pliegos respectivos prever las estrategias y medidas necesarias en caso los montos que se asignen sean menores a los estimados y 6.4 La Sociedad Civil puede participar en el cofinanciamiento de los Proyectos de Inversión a través de aportes de recursos financieros, materiales, mano de obra, u otros similares, a fin de ampliar la capacidad de atención de las demandas, orientadas a la mejora de la calidad de vida de la población. Asimismo, para el cofinanciamiento de los proyectos pueden emplearse las contribuciones que determinen los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, de conformidad con la legislación vigente; Que, la Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, de fecha 26 de marzo de 2010, se aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 - Instructivo para el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados, en su numeral 1. Objetivo del Instructivo, señala: “Establecer mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo en los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales en el marco de la Ley del Presupuesto Participativo, Ley N.º 28056, su modificatoria Ley N.º 29298, el Decreto Supremo N.º 097-2009- EF que precisa los criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital, su reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 142-2009-EF y la Ley N.º 28411 - Ley del Sistema Nacional de Presupuesto. Dicho proceso debe estar orientado a resultados con la finalidad que los proyectos de inversión estén claramente articulados a productos y resultados específicos que la población necesite, particularmente en aquellas dimensiones que se consideran más prioritarias para el desarrollo regional o local, evitando, de este modo ineficiencias en la asignación de los recursos públicos”. En su numeral 2 – Rol de Actores del Proceso de Presupuesto Participativo son: 2.1. Presidentes Regionales. 2.2. Consejo Regional o Concejo Municipal. 2.3. Consejo de Coordinación Regional, Local Provincial y Local Distrital. 2.4. Agentes Participantes. 2.5. Equipo Técnico. 2.6. Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces. 2.7. Comités de Vigilancia. En su Capítulo II - Fases y Particularidades del Presupuesto Participativo, establece: Fase de Preparación, Fase de Concertación, Fase de Coordinación entre Niveles de Gobierno, Fase de Formalización y Particularidades de Presupuesto Participativo en los Gobiernos Regionales, en su numeral 1. Fase de Preparación señala: “(…) Antes del inicio de las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identificación y capacitación de los agentes participantes es necesaria la aprobación de la Ordenanza, que reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal, la misma que precisa el cronograma del proceso, la conformación del Equipo Técnico y los mecanismos de registro de los agentes participantes, entre otros que considere el pliego. Anexo N.º 02: Guía de contenidos mínimos de ordenanza del Proceso del Presupuesto Participativo”; Que, el Texto Único Ordenando del Decreto Legislativo N.° 1252, crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N.° 242-2018-EF, en su artículo 6° del presupuesto participativo prevé que: “La información contenido en la programación multianual de inversiones dentro de la fase de concertación en el proceso del presupuesto participativo de los Gobierno Regionales y Gobiernos Locales”; Que, la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01, se aprueba la Directiva N.º 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, el mismo que establece las disposiciones que regulan el funcionamiento del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS Inversiones y los procesos y procedimientos para la aplicación de las fases del Ciclo de Inversión; Que, la Resolución Directoral N.º 0005-2023-EF/50.01, se aprueba la Directiva N 0002-2023-EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria, así como sus Anexos, Guía y Fichas, que tiene como objeto establecer las disposiciones décnicas para que las entidades del Gobiernos Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, programen y formulen su presupuesto institucional con una perspectiva multianual para los periodos correspondientes a las mencionadas fases del proceso presupuestario; Que, el Dictamen N° 004-2025-GOB.REG.AMAZONAS/COPPAT-CR de fecha 18 de noviembre de 2025, suscrito por la Comisión Ordinaria de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, propone al Pleno del Consejo Regional, Aprobar el “Informe Final del Proceso de Presupuesto Participativo Multianual del Gobierno Regional Amazonas 2026 – 2028”, precisado en sus conclusiones y recomendaciones; Que, el Informe Técnico N° 000459-2025-G.R. AMAZONAS/GRPPAT/SGPAT, de fecha 01 de agosto de 2025, el Sub Gerente de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, se dirige al Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y le hace llegar el informe final del Proceso del Presupuesto Participativo Multianual 2026 - 2028, dando estricto cumplimiento con lo establecido en la Ley N° 28056; Que, el Informe Legal N° 001368-2025-G.R.AMAZONAS/ORAJ, de fecha 23 de octubre de 2025, el director de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, se dirige al Secretario General de la Secretaria General y le remite la OPINIÓN LEGAL FAVORABLE para la aprobación del informe final del Proceso del Presupuesto Participativo Multianual 2026 - 2028, de conformidad con la Ley N° 28056 - Ley Marco del Presupuestico Participativo Multianual, así como lo establecido en los artículo 17° y 18° de su Reglamento; Que, el Oficio N° 000780-2025-G.R. AMAZONAS/SG, de fecha 23 de octubre de 2025, suscrito por el Secretario General del Gobierno Regional Amazonas, se dirige al consejero delegado y le hace llegar el informe final del Proceso del Presupuesto Participativo Multianual 2026 - 2028 al cual adjunta las opiniones técnica y legal, así como la propuesta de Ordenanza Regional con su Reglamento concerniente al Presupuesto §Participativo, para que en cumplimiento al procedimiento administrativo del Consejo Regional, sea derivado a la comisión pertinente para su evaluación y la posterior propuesta de aprobación al pleno del Consejo Regional. Que, en virtud del principio de buena fe y presunción de veracidad, se debe asumir que la información que proporcionan los órganos competentes del Gobierno Regional de Amazonas al Consejo Regional es aquella que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de control concurrente, fiscalización y control posterior por los órganos y organismos correspondientes; precisando que la documentación que se deriva y recepciona en este despacho no ha sido elaborada en este recinto; Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas conexas; el Consejo Regional de Amazonas con el voto unánime de sus miembros hábiles, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta de Sesión Ordinaria Nº 12 llevada a cabo el día jueves 20 de noviembre de 2025, aprobó el siguiente: ACUERDO REGIONAL: Artículo Primero. – APROBAR, el Dictamen N° 004-2025-GOB.REG.AMAZONAS/COPPAT-CR de fecha 18 de noviembre de 2025, suscrito por la Comisión Ordinaria de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, con el que propone al Pleno del Consejo Regional, Aprobar el “Informe Final del Proceso de Presupuesto Participativo Multianual del Gobierno Regional Amazonas 2026 – 2028”, precisado en sus conclusiones y recomendaciones, el mismo que forma parte del presente acuerdo. Artículo Segundo. – APROBAR, el “PRESUPUESTO PARTICIPATIVO MULTIANUAL 2026 – 2028” del GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS, mediante Ordenanza Regional, el mismo que forma parte integrante del presente dictamen. Artículo Tercero. – NOTIFICAR al Gobernador Regional de Amazonas, Señor. GILMER WILSÓN ORNA CORRALES, para que DISPONGA a los funcionarios competentes, el cumplimiento de la implementación de las dos

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS (02) recomendaciones, plasmadas en el Dictamen señalado precedentemente; asimismo, haga de conocimiento al Consejo Regional de Amazonas las acciones realizadas y los resultados obtenidos en un plazo no mayor a 60 días calendarios, establecido así en el artículo 65° del Reglamento Interno del Consejo Regional. Artículo Cuarto. – DISPENSAR, el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Quinto. – ENCARGAR a la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Tecnologías de Información la publicación del presente Acuerdo Regional en el portal electrónico del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.), conforme lo dispone el artículo 42° de la Ley 27867-Ley Orgánica de Gobierno Regionales. POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 04 días del mes de diciembre de 2025.


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