Ordenanza Regional N.° 215-2008 GRA/CR
Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.
ORDENANZA REGIONAL Nº 215 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO; El Consejo Regional de la Región Amazonas, en Sesión Ordinaria de fecha 27 de Junio del 2008, ha aprobado por unanimidad la presente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, los Artículos 11º y 13º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902, establece que el Consejo Regional es el Órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, correspondiéndole las atribuciones y funciones que se establecen en la misma Ley y aquellas que le sean delegadas: Que, según lo dispuesto por el Artículo 6º de la Ley precitada, el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el medio ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades, concordante con el Art. 8º, Inc. 4 de la misma norma; asimismo, el Art. 32º prescribe: “… Los Gobiernos Regionales promueven y apoyan las iniciativas de conectividad e intercambio de información y experiencias de gobierno valiosas para la gestión, entre los gobiernos regionales y entre éstos y el gobierno nacional y gobiernos locales, haciendo uso de las herramientas tecnológicas disponibles”; Que, estando a lo normado, es necesario cambiar el paradigma y proceder a impulsar una estrategia de intervención articulada entre los órganos del Gobierno Regional Amazonas y los diferentes niveles de Gobierno nacional, regional, local y la misma sociedad civil, teniendo como marco de referencia las políticas de Estado; por lo que se hace imperativo impulsar y precisar la acción del Consejo Regional de Desarrollo Humano, como un Órgano Consultivo del Gobierno Regional Amazonas en materia de Desarrollo Humano, encargado de promover, coordinar y monitorear de manera articulada en este ámbito regional, la implementación de los diversos planes y programas sociales que se vienen aprobando y poniendo en marcha a nivel regional y de manera descentralizada, para mejorar la calidad de vida de los habitantes de esta jurisdicción regional; entre ellos el Plan Regional de Acción por la Infancia y la Adolescencia (PRAIA), el Proyecto Educativo Regional (PER) y la Estrategia Nacional CRECER y otros que se desarrollan en el ámbito regional, concordantes con el Plan Estratégico Nacional, Plan Nacional de Superación de Lucha contra la Pobreza y los que se promoverán; Que, según lo dispuesto por el Inc. a) del Art. 15º, concordante con el Inc. a) del Art. 37º y Art. 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada con Ley Nº 27902, el Consejo Regional tiene la atribución de normar asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, así como aprobar decisiones de
carácter institucional, de interés público y ciudadano, a través de Ordenanzas Regionales; Estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 08, mediante Acuerdo Nº 080-2008 de fecha 27 de Junio del 2008; contando con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de las facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37º, concordante con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 y su modificatoria Nº 27902 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Artículo Primero.- DECLARAR de prioridad la implementación de la estrategia regional CRECER KUELAP, para fortalecer las políticas orientadas a la lucha contra la pobreza y la desnutrición crónica de la población menor de 5 años.. Artículo Segundo.- PRECISAR que el Consejo Regional de Desarrollo Humano, creado con ORDENANZA REGIONAL Nº 199-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, del 3112-2007, es el espacio de coordinación y articulación de la Estrategia Regional CRECER KUELAP. PRECISAR que el monitoreo de la implementación de la Artículo Tercero.Estrategia Regional CRECER KUELAP es responsabilidad de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 080-2007-PCM, Capítulo V, Inciso 5.2. Artículo Cuarto.- ORDENAR la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Amazonas. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 30 días del mes de Junio del 2008.
ROLANDO RAMOS CHUQUIMBALQUI. Consejero Delegado del Consejo Regional Amazonas POR TANTO: REGISTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 30 días del mes de Junio del 2008. Ing. OSCAR R. ALTAMIRANO QUISPE Presidente Gobierno Regional de Amazonas
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/1947687-215-2008-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1925516/Ordenanza%20Regional%20215-2008.pdf