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212-2008-GRA-CR Regional Ordinance Amazonas In force

Ordenanza Regional N.° 212-2008 GRA/CR

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ORDENANZA REGIONAL N° 212 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO; El Consejo Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria de fecha 05 de Junio del 2008, ha aprobado la presente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el Inc.”a” del Art. 15º de la Ley Nº 27867, señala como parte de las funciones del Consejo Regional la de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”, siéndole competente por consiguiente normar la organización de las entidades del Gobierno Regional, concordante con el Art. 38º del mismo cuerpo normativo, que señala:“Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación”; Que, la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional Amazonas, ha reformulado su Cuadro para Asignación de Personal CAP, elevándolo al Gobierno Regional para su aprobación por el Consejo Regional, en observancia a las normas vigentes sobre la materia; documento de gestión que ha sido evaluado con la participación de las diversas instancias competentes de la Sede Regional, determinando que el mismo ha sido actualizado obedeciendo a la real demanda de capacidad operativa que afronta la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones por el redimensionamiento estructural que la Transferencia de Competencias y Funciones ha generado en el Sector, sustentándose en las posibilidades existentes y viables de activar y habilitar dos plazas disponibles, que permitan el cumplimiento eficiente de las funciones acreditadas, así como de metas y objetivos trazados; propuesta que además se enmarca dentro de las disposiciones establecidos por la Ley de Bases de la Carrera Administrativa D. Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado con D.S. Nº 005-90-PCM; del D.S. Nº 043-2004-PCM que establece los lineamientos para la formulación de los Cuadros para Asignación de Personal de las entidades públicas y de la Ley Nº 28175 Ley Marco del Empleo Público; Que, considerando que los indicados documentos de gestión se ajustan a los requisitos que exigen las normas, conforme así lo determinan los Informes de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto y el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, es procedente su aprobación mediante el Acto Administrativo correspondiente;

Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional N° 07, mediante Acuerdo N° 073 de fecha 05 de Junio del 2008, contando con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37° y Art. 38º de la Ley N° 27867 y su modificatoria N° 27902 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Se emite la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP), de la Dirección Regional Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional Amazonas, que en 29 folios respectivamente, forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto la Ordenanza Regional Nº 195Gobierno Regional Amazonas/CR, de fecha 22-11-2007, en el extremo de aprobación del Cuadro Para Asignación de Personal (CAP) de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional Amazonas. Artículo Tercero.- DISPONER su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Amazonas.

Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación.

En Chachapoyas, a los 12 días del mes de Junio del año dos mil Ocho.

ROLANDO RAMOS CHUQUIMBALQUI. Consejero Delegado del Consejo Regional Amazonas POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 25 días del mes de Junio del 2008.

Ing. OSCAR R. ALTAMIRANO QUISPE Presidente Gobierno Regional de Amazonas

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/1947689-212-2008-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1925519/Ordenanza%20Regional%20212-2008.pdf