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211-2008-GRA-CR Regional Ordinance Amazonas In force

Ordenanza Regional N.° 211-2008 GRA/CR

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ORDENANZA REGIONAL Nº 211 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO; El Consejo Regional de la Región Amazonas, en Sesión Ordinaria de fecha 28 de Abril del 2008, ha aprobado por unanimidad la presente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO; Que, conforme al inciso 1) del artículo 192º de la Constitución política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y presupuesto; Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que el estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, el artículo 6º de la Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27783, establece entre sus objetivos el ordenamiento territorial y ambiental, la gestión sostenible de los recursos naturales, el mejoramiento de la calidad ambiental, la coordinación y concertación interinstitucional y la participación ciudadana en todos los niveles del sistema nacional de gestión ambiental. Asimismo, el artículo 17º del acotado cuerpo normativo establece que los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública; Que, del análisis de la realidad ambiental en la región y tomando en cuenta la Evaluación Ambiental Estratégica de la operación del Corredor Vial Amazonas Norte en Perú, se han identificado una serie de problemas generados por condiciones de precariedad en el desarrollo de modelos productivos y formas de vida en diversas partes de la región y pisos ecológicos, tales como deforestación, incremento de la migración no planificada, cambio de uso de suelo, caza y pesca desmedida, etc.; Que, en el tratamiento de estos problemas exige medidas concertadas y articuladas entre los diversos sectores del estado y de la sociedad civil, la participación decidida de las autoridades y una amplia información sobre estos aspectos; Que, resulta necesaria la creación de la Unidad de Gestión Regional Amazonas (UGRA) para la Implementación del Plan de Gestión Socio – Ambiental en el Ámbito del Corredor Vial Amazonas Norte (PGSA), el cual tendrá como finalidad articular las acciones que las entidades del Estado, a nivel regional, deberán desarrollar para la implementación del Plan de Gestión Socio – Ambiental, así como apoyar y monitorear la acción de las Unidades de Gestión Regional a nivel local; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas en su Sesión Ordinaria Nº 005 de fecha 28 de Abril del 2008, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 051; de conformidad a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867,

modificada por Ley Nº 27902 y Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Amazonas, aprobado por Ordenanza Regional Nº 207-2008-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR; Se ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- CREAR la UNIDAD DE GESTIÓN REGIONAL AMAZONAS (UGRA) en el ámbito del Corredor Vial Amazonas Norte, la misma que tendrá como finalidad articular las acciones de las entidades regionales y locales para la implementación del Plan de Gestión Socio – Ambiental del Corredor Vial Amazonas Norte en cuanto sea competencia del Gobierno Regional y las entidades regionales. Artículo Segundo.- La UGRA tendrá por funciones:

  1. Participar en la elaboración, seguimiento de Programas y Proyectos del PGSA con una visión para un desarrollo sostenible;
  2. Gestionar propuestas y demandas de la población del área de influencia del corredor ante las instancias competentes;
  3. Elaborar perfiles y expedientes técnicos para la búsqueda de financiamiento;
  4. Fiscalizar el cumplimiento de los compromisos asumidos por el Concesionario ante las autoridades competentes; y,
  5. Participar en las reuniones periódicas con el Concesionario y el MTC. Artículo Tercero.- La UGRA estará integrada por un representante de cada una de las siguientes instituciones, organizaciones o asociaciones:

Gobierno Regional de Amazonas, a través de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente. Las Municipalidades Provinciales de la Región Amazonas. Aduanas Amazonas. Cámaras Regionales. Colegios Profesionales. Concesionaria IIRSA Norte. Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI. Comité Multisectorial de Vigilancia – CRN – Utcubamba. Dirección Regional de Agricultura. Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo. Dirección Regional de Defensa Civil de Amazonas INDECI. Dirección Regional de Educación. Dirección Regional de la Producción. Dirección Regional de Salud. Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones. Gerencia de Desarrollo Social – Gobierno Regional Amazonas. Gerencia de Infraestructura – Gobierno Regional Amazonas. Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial – Gobierno Regional Amazonas. Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES Oficina Zonal Chachapoyas. Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana – IIAP Amazonas. Instituto Nacional de Cultura – INC Amazonas. Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI. Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA. Las Organizaciones No Gubernamentales especializadas en asuntos sociales y medio ambientales (ONGs) en el ámbito del CVAN.

Las Organizaciones Campesinas de Base. Las Organización Representativa de los Pueblos Indígenas de Amazonas – ORPIAN. Policía Nacional del Perú. Gerencia Departamental de Amazonas del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos – PRONAMACHS. Las Universidades de Amazonas.

Artículo Cuarto.- La UGRA no tiene personería jurídica de derecho público. Está facultado para hacer recomendaciones, que deberán ser tomadas en cuenta por las autoridades regionales competentes de la gestión socio – ambiental del Corredor Vial Amazonas Norte. Artículo Quinto.- Las instituciones participantes en el UGRA, deberán designar un representante Titular y un Alterno, mediante comunicación escrita, la misma que deberá ser suscrita por el funcionario regional de más alto nivel. Artículo Sexto.- La UGRA, articulará sus acciones a través de la Coordinación Regional, que asume el compromiso para el cumplimiento de las acciones contempladas en cada uno de los programas del PGSA, de acuerdo a los planes de trabajo elaborados y aprobados por cada Coordinación Técnica; es dirigida por el Gobierno Regional – Gerencia de Recursos Naturales y Gestión Medio Ambiental. Artículo Séptimo.- La UGRA contará además con tres coordinaciones técnicas: La Coordinación Técnica de Inserción Social e Institucional, a cargo del Ministerio de Educación – Dirección Regional de Educación, será la encargada de promover la mejora de la calidad de vida de la población local, a través de: i) Comunicación y difusión, mediante la información y educación en temas socio ambientales; ii) Fortalecimiento institucional, potenciando las capacidades de actores claves del ámbito del CVAN para implementar medidas de planificación territorial y gestión ambiental; y iii) Capacitación, promoción y educación, promoviendo la inserción de pueblos indígenas con el apoyo a sus planes de desarrollo. La Coordinación Técnica de Planificación Territorial, a cargo de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, será la encargada de promover el uso del espacio ajustado a las condiciones ambientales locales, tendientes a mitigar los conflictos y riesgos esperados en relación a la operación del CVAN, mediante: i) Manejo de áreas críticas, en la prevención de riesgos naturales y asegurando la conservación de los recursos ambientales (naturales y culturales) a través del manejo integrado de cuencas hidrográficas vulnerables y de las ANP; y ii) Ordenamiento territorial local, con la planificación, control y restauración con el uso racional y ocupación armónica, a través de ordenamiento territorial y ambiental de áreas rurales y urbanas. La Coordinación Técnica de Monitoreo y Control, a cargo del INRENA, establecerá los mecanismos de monitoreo de la calidad ambiental y de los riesgos esperados en relación a la operación del CVAN, a fin de mitigar sus efectos sobre su operación, el desarrollo regional y la calidad de vida de la población local. Considera: i) Monitoreo ambiental propiamente dicho; ii) Control del tráfico ilegal, tanto de mercancías ilegales, como de recursos naturales (especies de flora y fauna silvestre no autorizadas); y iii) Manejo de contingencias, previniendo y controlando los efectos de los eventos naturales y antrópicos.

Artículo Octavo.- Los responsables de cada coordinación técnica y la Coordinación Regional serán los responsables de proponer un Reglamento de Organización para la UGRA, en donde se definan los alcances de la participación de sus miembros, el número de sesiones anuales, los sistemas de toma de decisiones, la participación de otros actores entre otros. Artículo Noveno.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Región y El Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 12 días del mes de Mayo del año dos mil ocho. ROLANDO RAMOS CHUQUIMBALQUI. Consejero Delegado del Consejo Regional Amazonas POR TANTO: REGISTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 20 días del mes de Mayo del 2008.

Ing. OSCAR R. ALTAMIRANO QUISPE Presidente Gobierno Regional de Amazonas


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/1947690-211-2008-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1925518/Ordenanza%20Regional%20211-2008.pdf