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209-2025-GR-AMAZONAS-CR-SO Regional Agreement Amazonas In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 209-2025-GR.AMAZONAS/CR-SO

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 209-2025-GRA/CR-SO. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria N°12, llevada a cabo en la sala de sesiones del Consejo Regional, el día jueves 20 de noviembre de 2025; ubicado en la provincia de Chachapoyas sede del Gobierno Regional Amazonas. VISTO: El INFORME N° 006 -2025-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/NAI-CR, de fecha 20 de noviembre del 2025, suscrito por el Consejero Regional de la Provincia de Luya, Y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos 191º y 192º establecen que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencias” y promueven el desarrollo y la economía Regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, los artículos 11° y 13° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, el inc. a) del artículo 15° de la Ley 27867, en concordancia con el artículo 8° inc. a) del Reglamento Interno del Consejo Regional Amazonas vigente precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar, derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, el inc. k) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional (…), en concordancia con el inc. L) del artículo 15° del Reglamento Organización y Funciones del Consejo Regional Amazonas precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios de la dirección superior, de la administración del gobierno regional y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional; y complementariamente con el inc. b) del artículo 17° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente dispone, que son derechos de los consejeros regionales Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional de Amazonas, Las Direcciones Regionales, Proyectos Especiales y Órganos desconcentrados que tiene jurisdicción Regional y otros de interés general; Que, el artículo 39º de la Ley N. º 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley N. º 27902, en concordancia con el inc. B) artículo 61° de Reglamento Interno del Consejo Regional vigente precisa: Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, institucionales de interés público y ciudadano; Que, el literal b) del artículo 5° del Reglamento Interno del Consejo Regional señala: Son funciones del Consejo Regional, FUNCIÓN FISCALIZADORA: El Consejo Regional ejerce función fiscalizadora en relación a la gestión del órgano Ejecutivo Regional sobre acciones, procedimientos, documentación, proyectos u obras, así como sobre la administración de recursos humanos, materiales, tecnológicos, económicos y financieros, pudiendo llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional, y respecto de la conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional. La función fiscalizadora es ejercida por medio de las comisiones ordinarias, especiales e investigadoras, también puede ser ejercida de manera individual por cada consejero regional, pudiendo efectuar requerimiento a la administración regional para que informe sobre aquellos asuntos que demanden su intervención. Esta función o actos que realicen, no pueden ser materia de limitación, retardo ni obstrucción por ninguna autoridad o persona del ente gubernamental regional. Que, el artículo 17° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente, dispone en su inc. a)

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS Proponer normas y acuerdos regionales. Inc. b) Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional de Amazonas, Las Direcciones Regionales, Proyectos Especiales y Órganos desconcentrados que tiene jurisdicción Regional y otros de interés general. Inc. c) cumplir y hacer cumplir la constitución y las Leyes del Perú; así como las normas y disposiciones regionales; Que, el inc. c) del artículo 18° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente dispone, que son derechos de los consejeros regionales. Cumplir y hacer cumplir la constitución y las Leyes del Perú; así como las normas y disposiciones regionales, (….). Inc. f) Mantener comunicación con los ciudadanos y las organizaciones sociales, con el objeto de conocer sus preocupaciones, necesidades y procesarlas de acuerdo a las normas vigentes; Que, el artículo 45° del reglamento Interno del Consejo Regional vigente señala: El Consejo Regional para el cumplimiento de sus funciones fiscalizadora y normativa, organiza su trabajo en comisiones, que son órganos consultivos y/o deliberativos del Consejo Regional, cuya finalidad es realizar estudios, formular propuestas, proyectos de normas, investigaciones y denuncias, así como emitir informes sobre los asuntos de su competencia o que el Consejo Regional les encargue, las clases de comisiones son: Ordinarias, especiales e investigadoras; Que, INFORME N° 006 -2025-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/NAI-CR, de fecha 20 de noviembre del 2025, suscrito por el Consejero Regional de la Provincia de Luya, FISCALIZACIÓN DE LA OBRA “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA EN I.E. ANDRES ABELINO CACERES DE CENTRO POBLADO CHOCTAMAL, DISTRITO DE LONGUITA DE LA PROVINCIA DE LUYA DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS”; con código único de inversión N° 2595133. Que, el Consejero Delegado Ricardo W. Gonzales Salazar sede el uso de la palabra al Consejero Responsable del informe Sr. Nixon Arce Irigoin, para su exposición, quien precisa lo siguiente: RECOMENDACIONES: De acuerdo a la naturaleza del análisis y conclusiones determinadas en el presente informe de la OBRA “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA EN I.E. ANDRES ABELINO CACERES DE CENTRO POBLADO CHOCTAMAL, DISTRITO DE LONGUITA DE LA PROVINCIA DE LUYA DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS”; con código único de inversión N° 2595133, se considera pertinente formular las recomendaciones siguientes: AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DE AMAZONAS Según sus atribuciones disponga:

  1. Que, la Gerencia General Regional, comunique en forme urgente al señor GILDER MELÉNDEZ BECERRIL, Alcalde de la municipalidad Distrital de Longuita, para que notifique al “CONSORCIO LUYA”, debidamente representado por su representante común al señor JOSÉ LUIS BARDALES GUEVARA y al Ing. ALVARINO LIVAQUE ROJAS, responsables de la ejecución y servicio de consultoría de supervisión de la OBRA “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA EN I.E. ANDRES ABELINO CACERES DE CENTRO POBLADO CHOCTAMAL, DISTRITO DE LONGUITA DE LA PROVINCIA DE LUYA DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS”; con código único de inversión N° 2595133, con la finalidad de colocar material adecuado de amortiguamiento en las columnas del módulo II: Losa Deportiva, con la finalidad de evitar accidentes que lamentar en las personas que van utilizar el deporte en esta losa deportiva; asimismo realizar los trabajos de pavimentado de concreto (cemento-arena) con pendiente adecuada para desaguar el agua a la cuneta y realizar el cambio inmediato del tubo de pvc de diámetro de 4” de evacuación de las aguas hacia la cuneta de la carretera por tubería de 8”; estos cambios deben efectuarse a través de adicionales y deductivos de la Obra (CONCLUSIÓN N° 1).
  2. Que, la Gerencia General Regional, haga de conocimiento al señor GILDER MELÉNDEZ BECERRIL, Alcalde de la municipalidad Distrital de Longuita, con el objetivo de coordinar con el Ing. Victor Hugo Pinedo Ruiz, integrante del CONSORCIO VIAL KUELAP, para la construcción de un muro provisional de quince (15.00) metros de longitud aproximado de concreto (cemento-arena), para evitar el colapso en un porcentaje de la OBRA “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA EN I.E. ANDRES ABELINO CACERES DE CENTRO POBLADO CHOCTAMAL, DISTRITO DE LONGUITA DE LA PROVINCIA DE LUYA DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS”; con código único de inversión N° 2595133 y en forma paralela el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Longuita, inicie con la elaboración del perfil de preinversión pública y elaboración del expediente técnico definitivo del muro de contención en toda la longitud de la obra y gestionar el

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS financiamiento correspondiente ante las instituciones ejecutoras del Gobierno Regional de Amazonas, para su ejecución y solo así de esta manera, se asegurará la estabilidad de la infraestructura del Colegio Secundario Andrés Avelino Cáceres del centro poblado de Choctamal, distrito de Longuita, provincia Luya (CONCLUSIÓN N° 2). Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas conexas; el Consejo Regional de Amazonas con el voto unánime de sus miembros hábiles, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta de Sesión Ordinaria Nº 12 llevada a cabo el día jueves 20 noviembre de 2025, aprobó el siguiente: ACUERDO REGIONAL: Artículo Primero. – APROBAR el INFORME N° 006 -2025-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/NAI-CR, de fecha 20 de noviembre del 2025, suscrito por el Consejero Regional de la Provincia de Luya, FISCALIZACIÓN DE LA OBRA “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA EN I.E. ANDRES ABELINO CACERES DE CENTRO POBLADO CHOCTAMAL, DISTRITO DE LONGUITA DE LA PROVINCIA DE LUYA DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS”; con código único de inversión N° 2595133, el mismo que forma parte del presente acuerdo. Artículo Segundo. – NOTIFICAR al Gobernador Regional de Amazonas, DISPONGA a través de los funcionarios competentes el cumplimiento de la implementación de las dos (02) recomendaciones, plasmadas en el informe señalado precedentemente; asimismo, haga de conocimiento al Consejo Regional de Amazonas las acciones realizadas y los resultados obtenidos en un plazo no mayor a 60 días calendarios, establecido así en el artículo 65° del Reglamento Interno del Consejo Regional. Artículo Tercero. – DISPENSAR, el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Cuarto. – ENCARGAR a la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Tecnologías de Información la publicación del presente Acuerdo Regional en el portal electrónico del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.), conforme lo dispone el artículo N° 42 de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales. POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 26 días del mes de noviembre de 2025.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/7512124-209-2025-gr-amazonas-cr-so PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9158355/7512124-acuerdo-de-consejo-209-2025-cr-so.pdf