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206-2025-GR-AMAZONAS-CR-SO Regional Agreement Amazonas In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 206-2025-GR.AMAZONAS/CR-SO

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 206-2025-GRA/CR-SO. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria N°11, llevada a cabo en la sala de sesiones del Consejo Regional, el día jueves 30 de octubre de 2025; ubicado en la provincia de Chachapoyas sede del Gobierno Regional Amazonas. VISTO: El INFORME N° 001-2025-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CI-CR-DREA. de fecha 18 de setiembre del 2025; INFORME N° 017-2025-G.R. AMAZONAS/RWGS-MHMG/CR-B-U. de fecha 28 de octubre del 2025; Y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisan: que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el inc. a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, en concordancia con el inc. a) del artículo 15° del Reglamento Organización y Funciones del Consejo Regional Amazonas y del artículo 8° inc. a) del Reglamento Interno del Consejo Regional Amazonas vigente precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar, derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, el inc. s) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, Las demás que les corresponda de acuerdo a Ley; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, en concordancia con el inc. B) artículo 61° de Reglamento Interno del Consejo Regional vigente precisa: Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, institucionales de interés público y ciudadano; Que, el literal b) del artículo 5° del Reglamento Interno del Consejo Regional señala: Son funciones del Consejo Regional, FUNCIÓN FISCALIZADORA: El Consejo Regional ejerce función fiscalizadora en relación a la gestión del órgano Ejecutivo Regional sobre acciones, procedimientos, documentación, proyectos u obras, así como sobre la administración de recursos humanos, materiales, tecnológicos, económicos y financieros, pudiendo llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional, y respecto de la conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional. La función fiscalizadora es ejercida por medio de las comisiones ordinarias, especiales e investigadoras, también puede ser ejercida de manera individual por cada consejero regional, pudiendo efectuar requerimiento a la administración regional para que informe sobre aquellos asuntos que demanden su intervención. Esta función o actos que realicen, no pueden ser materia de limitación, retardo ni obstrucción por ninguna autoridad o persona del ente gubernamental regional; Que, el artículo 15° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente, dispone: La función de los Consejeros Regionales comprende los trabajos en las sesiones de Consejo Regional, en las comisiones ordinarias, especiales o investigadoras, en reuniones de trabajo, atención a los ciudadanos, a las organizaciones sociales y otros trabajos de carácter regional; Que, el artículo 17° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente, dispone en su inc. b) Fiscalizar los actos de (….), Proyectos Especiales y Órganos desconcentrados que tiene jurisdicción Regional y otros de interés general. Inc. c) cumplir y hacer cumplir la constitución y las Leyes del Perú; así como las normas y disposiciones regionales, (….). Inc. f) Mantener comunicación con los ciudadanos y las organizaciones sociales, con el objeto de conocer sus preocupaciones, necesidades y procesarlas de acuerdo a las normas vigentes. Inc. n) Presentar pedidos por escrito para atender las necesidades de las provincias de la región; Que, el artículo 46º del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente, dispone: Las comisiones ordinarias del Consejo Regional se conforman anualmente, su conformación será multipartidaria y deberán quedar conformadas en la primera sesión ordinaria del año calendario, el cuadro de integrantes es propuesto por el consejero/a delegado/a. (…). Según la naturaleza de los casos, temas y/o materias, se

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS constituirán comisiones ordinarias, comisiones especiales, y en casos muy especiales comisiones investigadoras y comisiones ad hoc. Cada comisión estará conformada por tres consejeros regionales, quienes eligen a un presidente, secretario y miembro, por espacio de un año. (…). Las comisiones pueden conformar sub comisiones de trabajo para eventos específicos; Que, el artículo 58° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente, dispone: Se conformarán comisiones especiales e investigadoras para asuntos específicos y sobre temas determinados que no correspondan a ninguna de las comisiones ordinarias o que por su importancia o gravedad se hicieran necesarias. El acuerdo de Consejo Regional determinará con precisión el encargo, la conformación y el plazo de vigencia de la comisión. Para ejecutar encargos del gobierno regional con otros niveles de gobierno, realizar labores de investigación sobre situaciones particulares de interés regional que por su importancia ameriten un tratamiento específico sin perjuicio del derecho que corresponda al órgano de control interno, de ética parlamentaria regional. Las comisiones especiales deben emitir informe final dentro del plazo señalado por el Consejo Regional. Sometido a debate, deberá ser aprobado o desaprobado, dando cuenta al Consejo Regional para las acciones pertinentes; Que, el INFORME N° 001-2025-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CI-CR-DREA. de fecha 18 de setiembre del 2025, suscrito por los Consejeros Regionales Integrantes de la Comisión Investigadora – Dirección Regional de Educación – Chachapoyas – Amazonas, SOBRE PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN AMAZONAS, el mismo que precisa: CONCLUSIONES:

  1. Los funcionarios de la Dirección Regional de Educación Amazonas, durante el ejercicio presupuestal 2025, con el argumento invitados, contrato personal para cubrir plazas del Decreto Legislativo N° 276, sin tener en consideración lo dispuesto en las normativas, D. S. N° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley Servir, Ley Marco del Empleado Público, Ley de Presupuesto Público para el año 2025, las mismas que prohíben la contratación Directa, estableciendo que toda contratación de personas para la Administración Publica se debe realizar mediante los procedimientos establecidos en las citas normativas, como es el debido proceso de convocatoria para concurso publico de méritos, hechos que se habrían generado con el presunto favorecimiento a personas vinculadas a sus agrupaciones políticas, además incurriendo en un presunto delito de negociación incompatible, quitando oportunidad a muchos ciudadanos de tener la oportunidad de obtener un trabajo, mediante un concurso público de méritos, y además se habría generado gastos al Estado Peruano sin que estos, sean formalizados dentro del marco legal, la misma que podría ser pasible de responsabilidades administrativas, civiles y/o penales, por Negociación Incompatible, Omisión de Deberes de Función, en perjuicio del Estado, incumpliendo las labores encomendadas y establecidas en las normativas internas de la Entidad. (OBSERVACIÓN N° 1).
  2. Director de la Dirección Regional de Educación Amazonas, Designo funcionarios en cargos directivos de la DREA, a personal que no cumple con los requisitos mínimos para ocupar cargos Directivos, como es Dirección de Administración, Director de Recursos Humanos, los mismos que no cumplen con lo establecido en la Ley N° 31419 y su Reglamento, al respecto la entidad no acredito haber realizado una verificaciones de los requisitos mínimos exigidos en la normativa aplicable no acredito haber efectuado consulta alguna en las plataformas y registros para la verificación previa de impedimentos, en relación al acceso a la función pública de sus directivos públicos de libre designación y remoción no se actualizaron los instrumentos de gestión referidos al Cuadro para Asignación de Personal – CAP y el Manual de Clasificador de Cargos conforme lo dispuso la Ley N° 31419, por lo que son pasibles de responsabilidad, administrativa y legal, los que suscribieron las Resoluciones de designación, contratos y al haber aceptado los cargos sin cumplir con los requisitos para acceder a cargos públicos.
  3. Para la adquisición de mobiliario que no están comprendidos en los IOARR, se ha vulnerado la “Ley General de Contrataciones Públicas”, al haber obviado deliberadamente realizar el procedimiento de selección que correspondía, teniendo en cuenta que los bienes que se han adquirido comparten especificaciones técnicas iguales o similares. Además, de acuerdo al estudio de mercado se muestra que no ampliaron la participación de postores al restringirlo a familiares del postor adjudicado, dando como resultado un posible direccionamiento y favorecimiento al proveedor. De la verificación IN SITU para verificación de las EETT del mobiliario escolar, se ha podido constatar que NO CUMPLEN con lo solicitado en los términos de referencia. El área usuaria cambio el lugar de entrega del mobiliario, sin ningún tipo de sustento legal ni técnico lo que originó un incremento en los costos de traslado para la UGEL Condorcanqui y para el Estado.

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS Las adquisiciones de mobiliario que están comprendidos en los IOARR con CUI N° 2679312, 2680644, 2680672 y 2678489; mantienen especificaciones técnicas y condiciones iguales y similares; sin embargo, los costos unitarios varían sin ningún tipo de sustento técnico legal. (Observación N° 03). 4. Funcionario público que oculta una sanción administrativa puede cometer infracciones administrativas funcionales graves o muy graves por incumplir sus deberes y causar un perjuicio al Estado. Dependiendo del contexto y la intención, también podría estar incurriendo en un presunto delito contra la administración pública, servidor no informo a su entidad que había sido sancionado por la Entidad que había prestado sus servicio y la misma que ha generado un proceso administrativo disciplinario y como resultado fue comunicado mediante un acto resolutivo donde se le comunica haber sido sancionado, la misma que tenía que cumplir por lo notificado por estar dentro de la administración pública, que corresponde al presente ejercicio económico, la misma que es pasible de responsabilidad administrativa y presunta responsabilidad penal por ocultamiento de información. (Observación N° 04). 5. Se ha configurado una presunta doble percepción por parte del servidor Jhonatan David Salazar Carranza, sin que la DRE Amazonas pueda advertir la falta administrativa (Observación N° 05) RECOMENDACIONES AL PLENO DEL CONSEJO REGIONAL La Comisión Investigadora, integrada por los señores: CPC. Katia Medina Meléndez, consejera por la Provincia de Rodríguez de Mendoza Prof. Engels Escobedo Portal, consejero por la Provincia de Chachapoyas Prof. Vidal Gómez Vargas, consejero por la Provincia de Bongará Hace de conocimiento, al pleno del Consejo Regional, el resultado de la investigación realizada a la gestión de la Dirección Regional de Educación Amazonas – DREA, ante las denuncia de los servidores de la citada Entidad, en cumplimiento a las facultades constituidas en los literal k) y b) de los artículos 15° y 17° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Modificatorias, con el propósito de contribuir con la gestión del Gobierno Regional Amazonas, se considera pertinente poner a consideración del Pleno del Consejo Regional las siguientes recomendaciones: AL SEÑOR, GOBERNADOR, DEL GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS

  1. Disponga, a secretaria técnica del Gobierno Regional Amazonas, inicie las investigaciones por los presuntos actos irregulares en que habría incurrido el Director Regional de Educación Amazonas, al frente de la DREA. (Conclusión N° 1, 2, 3 y 5).
  2. Disponer a secretaria técnica de la DREA, iniciar las acciones administrativas contra quienes resulten responsables en la contratación y avalar la designación de cargos directivos, sin cumplir los requisitos mínimos en concordancia con la Ley N° 31419 y su Reglamento. (Conclusión N° 1, 2, 3 y 5).
  3. Disponer, a Procuraduría Publica del Gobierno Regional de Amazonas, inicie las acciones legales a funcionarios y servidores de la Dirección Regional de Educación Amazonas, por los presuntos delitos en que habrían incurrido. (Conclusión N° 1, 2, 3, 4 y 5). Que, el INFORME N° 017-2025-G.R. AMAZONAS/RWGS-MHMG/CR-B-U. de fecha 28 de octubre del 2025, suscrito por los Consejeros Regionales de las Provincias de Utcubamba y Bagua, FISCALIZACIÓN A LAS ACCIONES ADMINISTRATIVAS REALIZADAS POR LA DREA EN LOS JUEGOS ESCOLARES DEPORTIVOS Y PARADEPORTIVOS JEDPA 2025 REALIZADOS EN LA CIUDAD DE PUCALLPA, el mismo que precisa lo siguiente: CONCLUSIÓN:
  4. La Dirección Regional de Educación ha realizado procesos de contratación de forma irregular, transgrediendo la Ley 32069 “Ley General de Contrataciones Públicas” y su reglamento, al fraccionar contrataciones para evadir el proceso de selección que le corresponde, además de no haber realizado correctamente un proceso de selección del proveedor para los servicios de Transporte de pasajeros y alojamiento al haber contratado con empresas sin experiencia con el rubro y objetivo de contratación, además que ser empresas cuyo giro comercial no guarda relación con el objeto de la contratación. Vehículo que transporto a las delegaciones escolares es de TSP Turismo Sol Peruano, que además presentaba un estique de MARVINBUS, habiéndose averiado en el transcurso del viaje, no se les dio alimentación como corresponde a las delegaciones estudiantiles. El servicio de hospedaje no cumplía con los estándares de salubridad e higiene, sin servicios de agua.

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS 2. Se ha puesto en riesgo la integridad de los menores integrantes de las delegaciones que participaron a los JDEP 2025 realizado en la Región Ucayali, al no brindar un servicio adecuado en su traslado y su alojamiento. Al respecto los responsables, encabezado por el Director Regional de Educación, responsables de las contrataciones y responsables de los Juegos deportivos escolares de la DREA, quienes contrataron los servicios de transporte, alimentación y hospedaje de las delegaciones estudiantiles, que participaron en los juegos escolares en la ciudad de Ucayali, no han contado con los servicios adecuados, como se merece un ciudadano común y corriente y sobre todo tratándose de estudiantes, hechos que los responsables del uso de los recursos públicos asignados para cubrir estos gastos, al no haber un buen uso del presupuesto y dado una pésima atención con los servicios contratados, son pasibles de responsabilidad Administrativa y presunta responsabilidad Penal por el mal uso de los recursos públicos del Estado. RECOMENDACIONES: AL PLENO DEL CONSEJO REGIONAL. Los consejeros CS. Ricardo Wilmer Gonzales Salazar, consejero Regional por la provincia de Bagua MC. Pedro David Catedra Maco, consejero Regional por la provincia de Bagua, Sr. Milton Hitler Mendoza Garay, consejero Regional por la provincia de Utcubamba, que suscriben el presente Informe; hace de conocimiento, al Pleno del Consejo Regional, el resultado de la investigación realizada al Uso de los recursos públicos asignados a la Dirección Regional de Educación Amazonas, para solventar los gastos de las delegaciones de las Instituciones educativas que representarán a la región Amazonas en los Juegos escolares 2025, la misma que se realizó en la Ciudad de Pucallpa en la Región Ucayali , en cumplimiento a las facultades constituidas en los literales k) y b) de los artículos 15° y 17° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Modificatorias, con el propósito de contribuir con la gestión del Gobierno Regional Amazonas, se considera pertinente poner a consideración del Pleno del Consejo Regional las siguientes recomendaciones: AL SEÑOR, GOBERNADOR, DEL GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS:

  1. Disponga, a Secretaria Técnica del Gobierno Regional Amazonas, inicie las investigaciones y determine las sanciones que corresponda por los presuntos actos irregulares en que habría incurrido el Director Regional de Educación Amazonas, al frente de la DREA, en los hechos observados.
  2. Disponer, a Gerencia General Regional, remitir los actuados a la DREA, a fin que esta disponga a Secretaría Técnica de la Dirección Regional de Educación - DREA, Inicie las investigaciones y las acciones administrativas en la que habrían incurrido los funcionarios y servidores de la DREA, relacionado a los hechos observados.
  3. Disponga a Procuraduría Pública del Gobernador Regional de Amazonas, Inicie las Acciones Legales por los presuntos delitos en la que habrían incurrido los funcionarios y servidores de la Dirección Regional de Educación Amazonas –DREA, en concordancia con los hechos observados.
  4. Disponer a quien corresponda, informar a este Consejo Regional las acciones administrativas realizadas sobre la implementación de recomendaciones, en un plazo no mayor de 60 días calendarios, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo regional.; Que, el Pleno del Consejo Regional siendo el máximo órgano normativo y fiscalizador, encargado en velar por el bienestar institucional del Gobierno Regional de Amazonas; visto los informes antes citados que describen afectaciones a los intereses económicos financieros y la buena marcha de la administración específicamente en la sede de la Dirección Regional de Educación del Gobierno Regional Amazonas, el mismo que constituye un tema de interés regional; y siendo uno de sus objetivos la lucha contra la corrupción y el correcto desarrollo de la administración pública regional; ante los hechos investigados, nos llevan a concluir la existencia de conductas que se contradicen con la CONFIANZA, comportamiento idóneo que deben tener las personas expertas para protegernos con el cumplimiento de la ley y una transparente gestión administrativa; estimamos es imperativo y necesario se retire la confianza al Director Regional de Educación al haber quebrantado uno de los principales pilares de intimidad administrativa; consecuentemente se pueda realizar una adecuada investigación de los hechos; Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas conexas; el Consejo Regional de Amazonas con el voto unánime de sus miembros hábiles, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta de Sesión Ordinaria Nº 11 llevada a cabo el día jueves 30 de octubre de 2025, aprobó el siguiente:

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS ACUERDO REGIONAL: Artículo Primero. – RECOMENDAR al Gobernador Regional de Amazonas Sr. Gilmer Wilson Horna Corrales, el RETIRO DE LA CONFIANZA al Director Regional de Educación en su condición de funcionario designado, como consecuencia de los graves indicios precitados en los informes supra, que influyen en una impropia administración de la Dirección Regional de Educación de Amazonas. Artículo Segundo. - NOTIFICAR al Gobernador Regional de Amazonas, Sr. GILMER WILSON HORNA CORRALES para que DISPONGA a través de los funcionarios competentes el cumplimiento a la implementación del presente acuerdo; asimismo, haga de conocimiento al Consejo Regional de Amazonas las acciones realizadas y los resultados obtenidos en un plazo no mayor a 60 días calendarios, establecido así en el artículo 65° del Reglamento Interno del Consejo Regional. Artículo Tercero. – DISPENSAR, el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Cuarto. – ENCARGAR a la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Tecnologías de Información la publicación del presente Acuerdo Regional en el portal electrónico del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.), conforme lo dispone el artículo N° 42 de la Ley 27867-Ley Orgánica de Gobierno Regionales. POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los13 días del mes de noviembre de 2025.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/7407371-206-2025-gr-amazonas-cr-so PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9008035/7407371-acuerdo-de-consejo-206-2025-cr-so.pdf