Ordenanza Regional N.° 206-2008 GRA/CR
Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.
ORDENANZA REGIONAL Nº 206 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO; El Consejo Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria de fecha 18 de Marzo del 2008, ha aprobado la presente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, las regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo prescribe el Art. 197º de la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional; definición que guarda relación con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y correspondencia con el Art. 15º, Inc. a) del mismo cuerpo normativo, que señala como una de las atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; constituyendo por lo tanto atribución del Gobierno Regional, a través del Consejo Regional y previo los procedimientos establecidos, aprobar la creación del Consejo Regional de Turismo Amazonas, en concordancia con el Artículo 38º de la acotada Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, según el Art. 63º, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, como parte de las funciones del Gobierno Regional en materia de turismo, señalado en su Inc. a), está la de “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la actividad turística regional, en concordancia con la política general del gobierno y los planes Sectoriales”; y en el Inc. c): la de “Aprobar Directivas relacionadas con la Actividad Turística, así como criterios técnicos que aseguren el cumplimiento de objetivos y metas que se derivan de los lineamientos de la política nacional de turismo”; postulados entre otros,
que amparan el propósito de implementar los lineamientos necesarios para propiciar el concurso de las entidades pertinentes, en el desarrollo de las actividades turísticas de nuestro ámbito regional; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 069-2004-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, de fecha 26 de Noviembre del 2004, se APROBÓ la creación del Consejo Regional de Turismo Amazonas, integrado por representantes acreditados del sector público y privado, vinculados directa o indirectamente con el desarrollo de actividades turísticas, para trabajar de manera coordinada y concertada con la Dirección Regional de Turismo; Que, siendo necesario conseguir un óptimo nivel de consenso y compromiso mediante alianzas estratégicas entre el sector público y el sector privado, para garantizar la continuidad y sostenibilidad del turismo interno y receptivo, que permita convertir a Amazonas en una región líder con cambios sustanciales bajo criterios técnicos que se deriven de los lineamientos de la Política Nacional de Turismo; la DIRCETUR Amazonas ha considerado conveniente incrementar el número de actores que conforman el Consejo Regional de Turismo Amazonas-CORETUR-A, en atención a los acuerdos establecidos
en la reunión de trabajo multisectorial sostenida el día 10 de Enero del año en curso, por lo que se hace necesario emitir el acto administrativo correspondiente; Que, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, mediante Acuerdo Nº 026, aprobado en Sesión Ordinaria Nº 003, desarrollada en la ciudad de Chachapoyas el 18 de Marzo del 2008; en uso de las facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37°, concordante con el Art. 38º de la Ley N° 27867 y su modificatoria Nº 27902 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se ha dado la siguiente. Ordenanza Regional: Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo Primero de la Ordenanza Regional Nº 069-2004-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, de fecha 26 de Noviembre del 2004, relacionado a la constitución del Consejo Regional de Turismo AmazonasCORETUR AMAZONAS, integrado por representantes, que intervienen en la dinámica de la actividad turística en forma directa e indirecta; quedando de la siguiente manera: ¾ ¾ ¾ ¾ ¾ ¾ ¾ ¾ ¾ ¾ ¾ ¾ ¾ ¾ ¾ ¾ ¾ ¾
Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo Amazonas, quien lo presidirá. Un representante del Consejo Regional Amazonas. Un representante de la Cámara Regional de Turismo Amazonas-CARETUR. Un representante del Instituto Nacional de Cultura Amazonas-INC-Amazonas. Un representante del Proyecto Especial Kuelap-PEK. Un representante de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente – GRENAMA. Un representante de la Asociación de Municipalidades Provinciales. Un representante de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza-Facultad de Turismo y Administración. Un representante de la Asociación de Hoteles, Restaurantes y afines-AHORA Amazonas. Un representante de la Asociación de Operadores de Turismo-ADOTUR-Amazonas. Un representante de la Asociación de Guías de Turismo-AGOTUR-Amazonas. Un representante de la Dirección Nacional de la Policía Nacional del Perú-Turismo y Ecología. Un representante de las Comunidades Campesinas. Un representante de la Asociación de Municipalidades Distritales. Un representante de Artesanos de Amazonas-Chachapoyas. Un representante de los Organismos no Gubernamentales ONG´s, vinculados al Turismo. Un Representante del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA. Un Representante de Organismos dedicados a Desarrollar Áreas de Conservación Privada.
Artículo Segundo.- ESTABLECER como funciones del Consejo Regional de Turismo Amazonas (CORETUR-A) las de promover y canalizar propuestas y coordinaciones para el mejor desarrollo de la actividad turística dentro de sus diversos aspectos y manifestaciones, en el ámbito de la Región de Amazonas. Artículo Tercero.- DEJAR SUBSISTENTE los demás Artículos que contiene la Ordenanza Regional Nº 069-2004-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR y TRANSCRIBIR la presente Resolución a los órganos internos del Gobierno Regional Amazonas y a los designados en la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- DISPONER que la Presidencia del Consejo Regional de Turismo Amazonas-CORETUR-A, formule y/o actualice la Reglamentación de la presente Ordenanza Regional, para definir los niveles de participación de esta organización interinstitucional. Artículo Quinto.- AUTORIZAR la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y encargado de las publicaciones regionales, disponiéndose también su inclusión en el Portal Electrónico del Gobierno Regional. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 31 días del mes de Marzo del año dos mil Ocho.
DR. ROLANDO RAMOS CHUQUIMBALQUI. Consejero Delegado del Consejo Regional Amazonas POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 04 días del mes de Abril del 2008.
Ing. OSCAR R. ALTAMIRANO QUISPE Presidente Gobierno Regional de Amazonas
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/1947692-206-2008-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1925520/Ordenanza%20Regional%20206-2008.pdf