Acuerdo de Consejo Regional N.° 205-2025-GR.AMAZONAS/CR-SO
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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 205-2025-GRA/CR-SO. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria N°11, llevada a cabo en la sala de sesiones del Consejo Regional, el día jueves 30 de octubre de 2025; ubicado en la provincia de Chachapoyas sede del Gobierno Regional Amazonas. VISTO: El Pedido de fecha 30 de octubre de 2025, suscrito por los Consejeros Regionales de las provincias de Utcubamba, Bagua y Condorcanqui; Y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisan: que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el inc. a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, en concordancia con el inc. a) del artículo 15° del Reglamento Organización y Funciones del Consejo Regional Amazonas y del artículo 8° inc. a) del Reglamento Interno del Consejo Regional Amazonas vigente precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar, derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, el inc. s) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, Las demás que les corresponda de acuerdo a Ley; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, en concordancia con el inc. B) artículo 61° de Reglamento Interno del Consejo Regional vigente precisa: Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, institucionales de interés público y ciudadano; Que, el literal b) del artículo 5° del Reglamento Interno del Consejo Regional señala: Son funciones del Consejo Regional, FUNCIÓN FISCALIZADORA: El Consejo Regional ejerce función fiscalizadora en relación a la gestión del órgano Ejecutivo Regional sobre acciones, procedimientos, documentación, proyectos u obras, así como sobre la administración de recursos humanos, materiales, tecnológicos, económicos y financieros, pudiendo llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional, y respecto de la conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional. La función fiscalizadora es ejercida por medio de las comisiones ordinarias, especiales e investigadoras, también puede ser ejercida de manera individual por cada consejero regional, pudiendo efectuar requerimiento a la administración regional para que informe sobre aquellos asuntos que demanden su intervención. Esta función o actos que realicen, no pueden ser materia de limitación, retardo ni obstrucción por ninguna autoridad o persona del ente gubernamental regional; Que, el artículo 15° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente, dispone: La función de los Consejeros Regionales comprende los trabajos en las sesiones de Consejo Regional, en las comisiones ordinarias, especiales o investigadoras, en reuniones de trabajo, atención a los ciudadanos, a las organizaciones sociales y otros trabajos de carácter regional; Que, el artículo 17° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente, dispone en su inc. b) Fiscalizar los actos de (….), Proyectos Especiales y Órganos desconcentrados que tiene jurisdicción Regional y otros de interés general. Inc. c) cumplir y hacer cumplir la constitución y las Leyes del Perú; así como las normas y disposiciones regionales, (….). Inc. f) Mantener comunicación con los ciudadanos y las organizaciones sociales, con el objeto de conocer sus preocupaciones, necesidades y procesarlas de acuerdo a las normas vigentes. Inc. n) Presentar pedidos por escrito para atender las necesidades de las provincias de la región; Que, el artículo 46º del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente, dispone: Las comisiones ordinarias del Consejo Regional se conforman anualmente, su conformación será multipartidaria y deberán quedar conformadas en la primera sesión ordinaria del año calendario, el cuadro de integrantes es propuesto por el consejero/a delegado/a. (…). Según la naturaleza de los casos, temas y/o materias, se
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS constituirán comisiones ordinarias, comisiones especiales, y en casos muy especiales comisiones investigadoras y comisiones ad hoc. Cada comisión estará conformada por tres consejeros regionales, quienes eligen a un presidente, secretario y miembro, por espacio de un año. (…). Las comisiones pueden conformar sub comisiones de trabajo para eventos específicos; Que, el artículo 58° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente, dispone: Se conformarán comisiones especiales e investigadoras para asuntos específicos y sobre temas determinados que no correspondan a ninguna de las comisiones ordinarias o que por su importancia o gravedad se hicieran necesarias. El acuerdo de Consejo Regional determinará con precisión el encargo, la conformación y el plazo de vigencia de la comisión. Para ejecutar encargos del gobierno regional con otros niveles de gobierno, realizar labores de investigación sobre situaciones particulares de interés regional que por su importancia ameriten un tratamiento específico sin perjuicio del derecho que corresponda al órgano de control interno, de ética parlamentaria regional. Las comisiones especiales deben emitir informe final dentro del plazo señalado por el Consejo Regional. Sometido a debate, deberá ser aprobado o desaprobado, dando cuenta al Consejo Regional para las acciones pertinentes; Que, el Pedido de fecha 30 de octubre de 2025, suscrito por los Consejeros Regionales de las provincias de Utcubamba, Bagua y Condorcanqui, Milton Hitler Mendoza Garay, Sandra Fiorella Campos Arteaga, Ricardo Wilmer Gonzales Salazar, Mary Ines Kasen Chujai respectivamente, mediante el cual SOLICITAMOS, conformar COMISIÓN ESPECIAL del Consejo Regional de Amazonas, con la finalidad de evaluar la elaboración del expediente técnico del Proyecto: MEJORAMIENTO DEL SERVICIO AEROPORTUARIO DE PASAJEROS Y CARGA EN EL, AERODROMO EL VALOR DE CENTRO POBLADO VALOR DISTRITO DE EL MILAGRO DE LA PROVINCIA DE UTCUBAMBA DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS. CUI N° 2596010., que será integrado por los siguientes consejeros: • • • • • •
Sr. Milton H. Mendoza Garay - Consejero Regional por la Provincia de Utcubamba- PRESIDENTE Sr. Ricardo Wilmer Gonzales Salazar- Consejero Regional por la Prov. de Bagua, SECRETARIO. Srta. Sandra Fiorella Campos Arteaga- Consejero Regional por la Prov. de Utcubamba-Miembro. Dr. Pedro D. Catedra Maco - Consejero Regional por la Provincia de Bagua.- Miembro. Tec. Enf. Mary I. Kasen Chujai - Consejero Regional por la Provincia de Condorcanqui-Miembro. Prof. Braulio Caicharo Cungumas - Consejero Regional por la Provincia de Condorcanqui-Miembro.
Y, EMITIR el acuerdo de consejo para su publicación y divulgación en el Portal del Gobierno Regional Amazonas Que, al respecto el Pleno del Consejo Regional ha tomado la decisión, según sus atribuciones precitadas en la norma supra, el mismo que al ser un tema de interés regional, y en calidad de representantes de la jurisdicción donde se sitúa el expediente del Aeródromo EL VALOR, y siendo uno de sus objetivos el desarrollo de la jurisdicción y regional, conformar la Comisión Especial de Investigación respecto al MEJORAMIENTO DEL SERVICIO AEROPORTUARIO DE PASAJEROS Y CARGA EN EL, AERODROMO EL VALOR DE CENTRO POBLADO VALOR DISTRITO DE EL MILAGRO DE LA PROVINCIA DE UTCUBAMBA DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS. CUI N° 2596010; Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas conexas; el Consejo Regional de Amazonas con el voto unánime de sus miembros hábiles, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta de Sesión Ordinaria Nº 11 llevada a cabo el día jueves 30 de octubre de 2025, aprobó el siguiente: ACUERDO REGIONAL: Artículo Primero. – CONFORMAR la COMISIÓN ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN y realizar una investigación MEJORAMIENTO DEL SERVICIO AEROPORTUARIO DE PASAJEROS Y CARGA EN EL, AERODROMO EL VALOR DE CENTRO POBLADO VALOR DISTRITO DE EL MILAGRO DE LA PROVINCIA DE UTCUBAMBA DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS. CUI N° 2596010; la misma que queda conformada por los siguientes consejeros regionales: • Sr. Milton H. Mendoza Garay - Consejero Regional por la Provincia de Utcubamba- PRESIDENTE • Sr. Ricardo Wilmer Gonzales Salazar- Consejero Regional por la Prov. de Bagua, SECRETARIO. • Srta. Sandra Fiorella Campos Arteaga- Consejero Regional por la Prov. de Utcubamba-Miembro. • Dr. Pedro D. Catedra Maco - Consejero Regional por la Provincia de Bagua.- Miembro. • Tec. Enf. Mary I. Kasen Chujai - Consejero Regional por la Provincia de Condorcanqui-Miembro.
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS • Prof. Braulio Caicharo Cungumas - Consejero Regional por la Provincia de Condorcanqui- Miembro. Artículo Segundo. - NOTIFICAR al Gobernador Regional de Amazonas, para que disponga a los funcionarios competentes el reconocimiento correspondiente, otorgándole las facilidades que amerite en el desarrollo de sus labores. Artículo Tercero. – DISPENSAR, el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Cuarto. – ENCARGAR a la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Tecnologías de Información la publicación del presente Acuerdo Regional en el portal electrónico del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.), conforme lo dispone el artículo N° 42 de la Ley 27867-Ley Orgánica de Gobierno Regionales. POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 13 días del mes de noviembre de 2025.
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