Skip to content
L Legalize.pe
204-2025-GR-AMAZONAS-CR-SO Regional Agreement Amazonas In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 204-2025-GR.AMAZONAS/CR-SO

11 min read

Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 204-2025-GRA/CR-SO. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria N°11, llevada a cabo en la sala de sesiones del Consejo Regional, el día jueves 30 de octubre de 2025; ubicado en la provincia de Chachapoyas sede del Gobierno Regional Amazonas. VISTO: El Oficio 000785-2025-G.R.AMAZONAS/SG de fecha 28 de octubre de 2025; Informe Legal 0013572025-G.R.AMAZONAS/ORAJ de fecha 27 de octubre de 2025; Proveído 010675-2025-G.R.AMAZONAS/GGGRPPAT, de fecha 11 de setiembre de 2025; Informe 000254-2025-G.R.AMAZONAS/GRPPAT-SGAATPE, de fecha 11 de setiembre de 2025; Informe Legal N°022-2025-GR. AMAZONAS/GRPPAT-SGAATPE-DPA, de fecha 10 de setiembre de 2025; OFICIO 000173-2025-G.R.AMAZONAS/GSRCOND-GSRC, de fecha 29 de abril de 2025; OFICIO N° 474-2025-MPC/A, de fecha 16 de abril del 2025; ACUERDO DE CONCEJO N° 0412025-MPC, de fecha 04 de abril de 2025, en 66 fs, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado; los artículos 8° y 31° de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización; y concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, (….); Que, el artículo 13 Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por los Consejeros Regionales. (….). en concordancia con la Constitución Política del Perú, y la Ley de Bases de la Descentralización; Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el literal a) del artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Amazonas y el literal a) artículo 8° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Amazonas, señala que, es atribución y/o función del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el literal i) del Artículo 15 del mismo cuerpo normativo, son atribuciones del Consejo Regional, Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional Autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional, (….); en concordancia con el literal J) del Artículo 15 Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Amazonas, señala como, Funciones del Consejo Regional, Autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional, (….), y concordante con el literal j) del artículo 8° del Reglamento Interno del Consejo Regional señala: Son atribuciones del Consejo Regional, Autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional; Que, el literal b) del Artículo 16 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, Derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales, señala que, son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general; Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas; Que, el Artículo 290 del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Amazonas, señala.- Funciones de la Sub Gerencia de Administración y Adjudicación de Terrenos de Propiedad del Estado, estipula que, corresponde a la Sub Gerencia de Administración y Adjudicación de

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS Terrenos de Propiedad del Estado las siguientes funciones: "(...) c. Establecer y realizar los mecanismos aplicables a los diferentes procedimientos administrativos para las acciones de administración, adquisición y disposición que se realice a los inmuebles e propiedad estatal, bajo la competencia del Gobierno Regional.(...) Que, el literal b) del artículo 5° del Reglamento Interno del Consejo Regional señala: Son funciones del Consejo Regional, FUNCIÓN FISCALIZADORA: El Consejo Regional ejerce función fiscalizadora en relación a la gestión del órgano Ejecutivo Regional sobre acciones, procedimientos, documentación, proyectos u obras, así como sobre la administración de recursos humanos, materiales, tecnológicos, económicos y financieros, pudiendo llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional, y respecto de la conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional. La función fiscalizadora es ejercida por medio de las comisiones ordinarias, especiales e investigadoras, también puede ser ejercida de manera individual por cada consejero regional, pudiendo efectuar requerimiento a la administración regional para que informe sobre aquellos asuntos que demanden su intervención. Esta función o actos que realicen, no pueden ser materia de limitación, retardo ni obstrucción por ninguna autoridad o persona del ente gubernamental regional; Que, el numeral 1.1) del artículo IV Principios del Procedimiento Administrativo del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, estipula el "PRINCIPIO DE LEGALIDAD"; el cual dispone que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas; Que, la Resolución Ministerial N° 656-2006-EF-10 de 30 de noviembre del 2006, precisa que, mediante actas de entrega - recepción, del 26 de mayo 2006 suscrito por el Ministerio de Economía y Finanzas y los presidentes de los Gobiernos Regionales de los departamentos de San Martín, Amazonas, Arequipa y Tumbes, respectivamente se transfirió a dichos Gobiernos Regionales las competencias para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, la cual se desarrolla en el marco de la Ley N° 27783 Ley de Bases de Descentralización; Que, la Directiva N.º 0002-2021-EF/54.01, "Directiva que regula los Actos de Adquisición y Disposición Final de Bienes Inmuebles", aprobada mediante Resolución Directoral N.º 0009-2021-EF/54.01 y sus modificatorias, en conformidad con el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N.° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 019-2019-VIVIENDA, así como por su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 008-2021-VIVIENDA; Que, el artículo 6° del TUO de la Ley 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA, tiene por finalidades, a) Contribuir al desarrollo del país promoviendo el saneamiento de la propiedad estatal, para incentivar la inversión pública y privada procurando una eficiente gestión del portafolio inmobiliario del Estado, b) Ordenar, integrar y simplificar los procedimientos de adquisición, disposición, registro y supervisión de los bienes estatales a nivel del Gobierno Nacional, Regional y Local para lograr una gestión eficiente; Que, la Directiva N° 0002-2021-EF/54.01, aprobado mediante Resolución Directoral N° 0009-2021EF/54.01 y sus modificatorias, en el artículo 8° regula el procedimiento de aceptación de la donación; Que, la Resolución Directoral N° 0009-2021-EF/54.01, aprueba la Directiva N° 0002-2021-EF/54.01, que regula los actos de adquisición y disposición final de bienes inmuebles, cuyo objeto es regular los actos de adquisición de predios y bienes inmuebles privados; así como, la disposición final de bienes inmuebles de titularidad del Estado o de las entidades públicas para su adecuada gestión en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento; Que, los incisos 1 y 2 del numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, regulan que es función y atribución de la SBN, en su calidad de ente rector del SNBE, proponer y promover disposiciones legales referidas a la adquisición, administración, disposición, custodia, defensa, recuperación, registro y supervisión de predios estatales y otros temas vinculados al SNBE, así como expedir directivas y otras disposiciones normativas sobre dicha materias; Que, el Oficio 000785-2025-G.R. AMAZONAS/SG de fecha 28 de octubre de 2025, suscrito por el Secretario General del Gobierno Regional de Amazonas, mediante el cual eleva actuados sobre aceptación de

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS Donación de predio a favor del Gobierno Regional de Amazonas, para su aprobación mediante acuerdo de consejo regional; Que, el Informe Legal 001357-2025-G.R.AMAZONAS/ORAJ de fecha 27 de octubre de 2025, suscrito por el representante de Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el cual emite opinión legal sobre ACEPTACIÓN DE DONACIÓN DE PREDIO A FAVOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS. En el que prescribe ES PROCEDENTE que el Gobierno Regional de Amazonas acepte de la donación por parte de la Municipalidad Provincial de Condorcanqui, del terreno inscrito en la Partida Registral N° 11064119, ubicado en el Lote 2-Mz. K del AA-HH. "Urbanización el Paraíso" con un área de 17,675.00 m2", previa autorización de Consejo Regional Amazonas”; Que, el Proveído 010675-2025-G.R.AMAZONAS/GG-GRPPAT, de fecha 11 de setiembre de 2025, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, traslada actuados para su evaluación al Director de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; Que, el Informe 000254-2025-G.R.AMAZONAS/GRPPAT-SGAATPE, de fecha 11 de setiembre de 2025, el Sub Gerente de Administración y Adjudicación de Terrenos, remite al Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, actuados para solicitar se agende reunión de consejo regional para aprobación de la aceptación de donación; Que, el Informe Legal N°022-2025-GR. AMAZONAS/GRPPAT-SGAATPE-DPA, de fecha 10 de setiembre de 2025, el Abogado de la Sub Gerencia de Administración y Adjudicación de Terrenos, remite al Sub Gerente de dicha área, opinión legal respecto al procedimiento de donación de un terreno a favor del Gobierno Regional Amazonas, concluyendo que, de conformidad con la normativa del Sistema Nacional de Bienes Estatales (SBN) y la Directiva N° 0002-2021-EF/54.01, denominada, "Directiva que regula los Actos de Adquisición y disposición Final de Bienes Inmuebles", corresponde continuar con el procedimiento de adquisición (donación) a favor del Gobierno Regional Amazonas, del terreno inscrito en la Partida N° 11064119, ubicado en el lote 2, manzana K, AA-HH. "Urbanización El Paraíso", distrito de Nieva, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas, con área de 17,675.00 m', destinado para la infraestructura de la UGEL Condorcanqui; Que, el OFICIO 000173-2025-G.R. AMAZONAS/GSRCOND-GSRC, de fecha 29 de abril de 2025, el Gerente Sub Regional de Condorcanqui, remite al Sub Gerente de Administración y Adjudicación de Terrenos de Propiedad del Estado, Acuerdo de Consejo N°041-2025-MPC, que aprueba la donación de terreno a favor del Gobierno Regional de Amazonas, para la administración y uso exclusivo de la Unidad de Gestión Educativa Local - UGEL Condorcanqui; Que, el OFICIO N° 474-2025-MPC/A, de fecha 16 de abril del 2025, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Condorcanqui, informa al Gobernador Regional de Amazonas, sobre aprobación mediante acuerdo de consejo sobre donación de terreno para la UGEL Condorcanqui; Que, el ACUERDO DE CONCEJO N° 041-2025-MPC, de fecha 04 de abril de 2025, realizado por el Concejo Municipal Provincial de Condorcanqui, Estando a las facultades conferidas por Artículo 41° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de municipalidades, de conformidad al mandato legal, en ejercicio de sus atribuciones, el Concejo nicipal luego del análisis y votación correspondiente, por UNANIMIDAD, y con la dispensa de la ura y aprobación de acta; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR la donación a favor del Gobierno Regional Amazonas, para la administración y uso exclusivo de la Unidad de Gestión Educativa Local - UGEL Condorcanqui, del terreno de propiedad de la Municipalidad Provincial de Condorcanqui, inscrito en la Partida Registral N° 11064119, ubicado en el Lote 2 de la Manzana "K" del AA-HH. "Urbanización El Paraiso", con un área de 17,675.00 m2 y perímetro 552.00ml, destinado exclusivamente a la construcción de infraestructura educativa. La donación se realiza con cargo a la condición de destinar el inmueble exclusivamente al fin antes indicado, bajo apercibimiento de reversión automática al dominio municipal en caso de incumplimiento total o parcial del fin establecido, incorporándose al patrimonio municipal las mejoras realizadas, a título gratuito." El Pleno del consejo Regional, expuesto el expediente materia de evaluación directa, con la revisión y opinión del equipo técnico reúne las características necesarias para ser aprobado; Que, en virtud del principio de buena fe y presunción de veracidad, se debe asumir que la información que proporcionan los órganos competentes del Gobierno Regional de Amazonas al Consejo Regional es aquella que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de control concurrente, fiscalización y control posterior por los órganos y organismos correspondientes; Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas conexas; el Consejo Regional de Amazonas con el voto unánime de sus miembros hábiles, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta de Sesión Ordinaria Nº 11 llevada a cabo el día jueves 30 de octubre de 2025, aprobó el siguiente: ACUERDO REGIONAL: Artículo Primero: APROBAR, ACEPTAR la donación a favor del Gobierno Regional Amazonas, para la administración y uso exclusivo de la Unidad de Gestión Educativa Local - UGEL Condorcanqui, del terreno de propiedad de la Municipalidad Provincial de Condorcanqui, inscrito en la Partida Registral N° 11064119, ubicado en el Lote 2 de la Manzana "K" del AA-HH. "Urbanización El Paraíso", con un área de 17,675.00 m2 y perímetro 552.00ml, destinado exclusivamente a la construcción de infraestructura educativa. Artículo Segundo.– AUTORIZAR al Gobernador Regional de Amazonas, Sr. GILMER WILSON HORNA CORRALES, proceder de acuerdo a sus atribuciones para dar cumplimiento y concluir con el trámite de la Aceptación de Donación del terreno de propiedad de la Municipalidad Provincial de Condorcanqui, inscrito en la Partida Registral N° 11064119, ubicado en el Lote 2 de la Manzana "K" del AA-HH. "Urbanización El Paraiso", con un área de 17,675.00 m2 y perímetro 552.00ml. Artículo Tercero. - NOTIFICAR al Gobernador Regional de Amazonas, Sr. GILMER WILSON HORNA CORRALES para que DISPONGA a través de los funcionarios competentes el cumplimiento a la implementación del presente acuerdo; asimismo, haga de conocimiento al Consejo Regional de Amazonas las acciones realizadas y los resultados obtenidos en un plazo no mayor a 60 días calendarios, establecido así en el artículo 65° del Reglamento Interno del Consejo Regional. Artículo Cuarto. – DISPENSAR, el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Quinto. – ENCARGAR a la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Tecnologías de Información la publicación del presente Acuerdo Regional en el portal electrónico del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.), conforme lo dispone el artículo 42° de la Ley 27867-Ley Orgánica de Gobierno Regionales. POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 05 días del mes de noviembre de 2025.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/7407501-204-2025-gr-amazonas-cr-so PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9008260/7407501-acuerdo-de-consejo-204-2025-cr-so.pdf