Skip to content
L Legalize.pe
203-2025-GR-AMAZONAS-CR-SO Regional Agreement Amazonas In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 203-2025-GR.AMAZONAS/CR-SO

10 min read

Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 203-2025-GRA/CR-SO. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria N°11, llevada a cabo en la sala de sesiones del Consejo Regional, el día jueves 30 de octubre de 2025; ubicado en la provincia de Chachapoyas sede del Gobierno Regional Amazonas. VISTO: El Oficio 000866-2025-G.R.AMAZONAS/GG de fecha 27 de octubre de 2025; el Oficio 000746-2025G.R.AMAZONAS/GR de fecha 29 de septiembre de 2025; el Informe Legal 001254-2025G.R.AMAZONAS/ORAJ de fecha 25 de septiembre de 2025; el Oficio N° 0143-2025-UNTRM/R, de fecha 13 de marzo de 2025; el Oficio N° 285-2025-UNTRM-R-OAJ, de fecha 24 de abril del 2025; el Oficio 0001262025-G.R.AMAZONAS/GRPPAT-SGAATPE, de fecha 19 de junio de 2025; el Oficio Nº 0477-2025-UNTRM-ROAJ, de fecha 02 de julio del 2025; el Informe Legal N° 21-2025-G.R.AMAZONAS/GRPPAT-SGAATPE-DPA, de fecha 25 de agosto del 2025; el Informe N° 000252-2025-G.R.AMAZONAS/GRPPAT-SGAATPE, de fecha 11 de setiembre de 2025, en 251 fs, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado; los artículos 8° y 31° de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización; y concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, (….); Que, el artículo 13 Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por los Consejeros Regionales. (….). en concordancia con la Constitución Política del Perú, y la Ley de Bases de la Descentralización; Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el literal a) del artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Amazonas y el literal a) artículo 8° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Amazonas, señala que, es atribución y/o función del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el literal i) del Artículo 15 del mismo cuerpo normativo, son atribuciones del Consejo Regional, Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional Autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional, (….); en concordancia con el literal J) del Artículo 15 Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Amazonas, señala como, Funciones del Consejo Regional, Autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional, (….), y concordante con el literal j) del artículo 8° del

Reglamento Interno del Consejo Regional señala: Son atribuciones del Consejo Regional, Autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional ; Que, el literal b) del Artículo 16 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, Derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales, señala que, son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general; Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas;

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS Que, el literal b) del artículo 5° del Reglamento Interno del Consejo Regional señala: Son funciones del Consejo Regional, FUNCIÓN FISCALIZADORA: El Consejo Regional ejerce función fiscalizadora en relación a la gestión del órgano Ejecutivo Regional sobre acciones, procedimientos, documentación, proyectos u obras, así como sobre la administración de recursos humanos, materiales, tecnológicos, económicos y financieros, pudiendo llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional, y respecto de la conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional. La función fiscalizadora es ejercida por medio de las comisiones ordinarias, especiales e investigadoras, también puede ser ejercida de manera individual por cada consejero regional, pudiendo efectuar requerimiento a la administración regional para que informe sobre aquellos asuntos que demanden su intervención. Esta función o actos que realicen, no pueden ser materia de limitación, retardo ni obstrucción por ninguna autoridad o persona del ente gubernamental regional; Que, el numeral 1.1) del artículo IV Principios del Procedimiento Administrativo del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, estipula el "PRINCIPIO DE LEGALIDAD"; el cual dispone que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas; Que, la Resolución N°0009-2022/SBN, de fecha 18 de enero de 2022, se aprueba la Directiva N° 00006-2022/SBN, denominada "Disposiciones para la transferencia interestatal y para la reversión de dominio de predios estatales", el cual tiene como objeto establecer disposiciones para la sustentación y aprobación de la transferencia interestatal, así como para la reversión de dominio de predios estatales, con la finalidad de facilitar el mejor aprovechamiento de la propiedad estatal a través de las disposiciones para la transferencia de predios estatales entre entidades del Estado; Que, el Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, regulando las actuaciones y procedimientos que permitan una eficiente gestión de los predios estatales, maximizando su aprovechamiento económico y/o social sostenido en una plataforma de información segura, confiable e interconectada, y contribuyendo al proceso de descentralización y modernización de la gestión del Estado; Que, el literal b) del numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley Nº 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en concordancia con los incisos 1 y 2 del numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, es función y atribución de la SBN, en su calidad de ente rector del SNBE, proponer y promover disposiciones legales referidas a la adquisición, administración, disposición, custodia, defensa, recuperación, registro y supervisión de predios estatales y otros temas vinculados al SNBE, así como expedir directivas y otras disposiciones normativas sobre dicha materias; Que, el numeral 5.4 de la Directiva N° 00006-2022/SBN, la transferencia de predios de dominio privado estatal entre entidades puede ser otorgada a título gratuito cuando el predio es destinado al uso o prestación de un servicio público para el cumplimiento de fines institucionales, de conformidad con sus respectivas competencias; Que, el numeral 7.2 de la Directiva N° 00006-2022/SBN, en las transferencias interestatales a título gratuito, cuando la entidad adquirente de un predio estatal no lo destina a la finalidad para la cual le fue transferido o no cumple la obligación estipulada dentro del plazo establecido, la entidad transferente revierte el dominio del predio, aun cuando no se hubiere previsto la sanción de reversión en el título de transferencia. Excepcionalmente, en las transferencias de predios a título oneroso y siempre que el título de transferencia así lo prevea, procede la reversión de dominio del predio a favor del Estado. Que, el Oficio 000866-2025-G.R.AMAZONAS/GG de fecha 27 de octubre de 2025, suscrito por ell Gerente General Gobierno Regional de Amazonas, Ing. Litman Guey Ruiz Rodriguez, mediante el cual solicita emisión de acuerdo de consejo regional de aprobación de transferencia interestatal de predio, subsanado las observaciones realizadas al expediente de transferencia interestatal de lote de terreno a favor de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza para la ejecución del proyecto denominado "Creación del Centro de Investigación en Negocios Agropecuarios (CINA) e implementación del Modelo de Gestión Integral del Tambo Comunitario";

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS Que, el Oficio 000746-2025-G.R.AMAZONAS/GR de fecha 29 de septiembre de 2025, suscrito por el Gobernador Regional de Amazonas, Sr. Gilmer Wilson Horna Corrales, mediante el cual elevo actuados sobre transferencia interestatal a favor de la UNTRM del lote terreno inscrito en la partida registral N° 11032343; Que, el Informe Legal 001254-2025-G.R.AMAZONAS/ORAJ de fecha 25 de septiembre de 2025, suscrito por el representante de Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el cual emite opinión legal sobre transferencia interestatal a favor de la UNTRM del lote terreno inscrito en la partida registral N° 11032343. En el que prescribe es PROCEDENTE que el Gobierno Regional de Amazonas realice la transferencia interestatal de lote de terreno ubicado en la intersección de la carretera Chachapoyas - Leymebamba y Chachapoyas Nuevo Tingo, con un área de 11,100.00 m2, inscrito en la partida registral N° 11032343, a favor de la UNTRM, para la ejecución del Proyecto denominado "Creación del Centro de Investigación en Negocios Agropecuarios (CINA) e implementación del Modelo de Gestión Integral del Tambo Comunitario"; Que, el Oficio N° 0143-2025-UNTRM/R, de fecha 13 de marzo de 2025, el Rector de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza, solicita al Gobernador Regional de Amazonas, transferencia interestatal de lote de terreno inscrito en la partida registral N° 11032343 a favor de la UNTRM, para la ejecución del Proyecto denominado "Creación del Centro de Investigación en Negocios Agropecuarios (CINA) e implementación del Modelo de Gestión Integral del Tambo Comunitario"; Que, el Oficio N° 285-2025-UNTRM-R-OAJ, de fecha 24 de abril del 2025, el representante de la Oficina de Asesoría Jurídica, alcanza documentación complementaria a fin de lograr el saneamiento físico legal del predio; Que, el Oficio 000126-2025-G.R.AMAZONAS/GRPPAT-SGAATPE, de fecha 19 de junio de 2025, el Sub Gerente de la Sub Gerencia de Administración y Adjudicación de Terrenos notifica al Rector de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza las observaciones realizadas a la solicitud de transferencia interestatal de predio; Que, el Oficio Nº 0477-2025-UNTRM-R-OAJ, de fecha 02 de julio del 2025, el representante de la Oficina de Asesoría Jurídica alcanza información subsanada conforme a las observaciones advertidas en el Informe N°002-2025-G.R.AMAZONAS/GRPPAT-SGAATPE; Que, el Informe Legal N° 21-2025-G.R.AMAZONAS/GRPPAT-SGAATPE-DPA, de fecha 25 de agosto del 2025, el abogado de la Sub Gerencia de Administración y Adjudicación de Terrenos remite al Sub Gerente de dicha opinión legal respecto a la transferencia interestatal a título gratuito; Que, el Informe N° 000252-2025-G.R.AMAZONAS/GRPPAT-SGAATPE, de fecha 11 de setiembre de 2025, el Sub Gerente de la Sub Gerencia de Administración y Adjudicación de Terrenos alcanza al Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, proyecto de resolución de transferencia interestatal a título gratuito a favor de la UNTRM; El Pleno del consejo Regional, expuesto el expediente materia de evaluación directa, con la revisión y opinión del equipo técnico donde se precisó que, según las coordinaciones con los interesados, y salvada las observaciones planteadas insitu reúne las características necesarias para ser aprobado; Que, en virtud del principio de buena fe y presunción de veracidad, se debe asumir que la información que proporcionan los órganos competentes del Gobierno Regional de Amazonas al Consejo Regional es aquella que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de control concurrente, fiscalización y control posterior por los órganos y organismos correspondientes; Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas conexas; el Consejo Regional de Amazonas con el voto unánime de sus miembros hábiles, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta de Sesión Ordinaria Nº 11 llevada a cabo el día jueves 30 de octubre de 2025, aprobó el siguiente: ACUERDO REGIONAL:

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS Artículo Primero: ACEPTAR, la TRANSFERENCIA INTERESTATAL de lote de terreno inscrito en la partida registral N° 11032343 a favor de la UNTRM, para la ejecución del Proyecto denominado "Creación del Centro de Investigación en Negocios Agropecuarios (CINA) e implementación del Modelo de Gestión Integral del Tambo Comunitario", el predio se encuentra ubicado en la intersección de la carretera: Chachapoyas Leymebamba y Chachapoyas - Nuevo Tingo, con un área de 11,100.00 m2; inscrito en la Partida N° 11032343 de la Oficina Registral Chachapoyas de la Zona Registral N° II. Artículo Segundo. – AUTORIZAR al Gobernador Regional de Amazonas, Sr. GILMER WILSON HORNA CORRALES, proceder de acuerdo con sus atribuciones para dar cumplimiento y concluir con el trámite de la TRANSFERENCIA INTERESTATAL de lote de terreno inscrito en la partida registral N° 11032343 a favor de la UNTRM, del inmueble descrito en el artículo precedente. Artículo Tercero. - NOTIFICAR al Gobernador Regional de Amazonas, Sr. GILMER WILSON HORNA CORRALES para que DISPONGA a través de los funcionarios competentes el cumplimiento a la implementación del presente acuerdo; asimismo, haga de conocimiento al Consejo Regional de Amazonas las acciones realizadas y los resultados obtenidos en un plazo no mayor a 60 días calendarios, establecido así en el artículo 65° del Reglamento Interno del Consejo Regional. Artículo Cuarto. – DISPENSAR, el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Quinto. – ENCARGAR a la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Tecnologías de Información la publicación del presente Acuerdo Regional en el portal electrónico del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.), conforme lo dispone el artículo 42° de la Ley 27867-Ley Orgánica de Gobierno Regionales. POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 12 días del mes de noviembre de 2025.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/7407510-203-2025-gr-amazonas-cr-so PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9008276/7407510-acuerdo-de-consejo-203-2025-cr-so.pdf