Ordenanza Regional N.° 202-2008 GRA/CR
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ORDENANZA REGIONAL N° 202 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS
POR CUANTO; El Consejo Regional de Amazonas, en Sesión Extraordinaria de fecha 31 de Enero del 2008, ha aprobado la presente Ordenanza Regional;
CONSIDERANDO: Que, el Artículo 11º y 13º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902, establece que el Consejo Regional es el Órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, correspondiéndole las atribuciones y funciones que se establecen en la misma Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, según lo dispuesto por el Artículo 8º de la Ley precitada, numeral 2, referido a Transparencia indica que “Los planes, presupuestos, metas y resultados del Gobierno Regional serán difundidos a la población. La implementación de portales electrónicos en Internet y cualquier otro medio de acceso a la información pública se rige por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Nº 27806”; Que, siendo los principios rectores de las políticas y la gestión regional, la participación, transparencia, gestión moderna, rendición de cuentas, inclusión, eficacia, eficiencia, equidad, sostenibilidad, imparcialidad, neutralidad y competitividad; al Consejo Regional le corresponde, entre otras atribuciones, fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional Amazonas, aprobar el Plan de Competitividad Regional, definir la política permanente del fomento de la participación ciudadana y aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades y el Programa de Desarrollo Institucional; Que, estando a lo normado por las disposiciones que fijan las funciones de los Gobiernos Regionales en materia de información pública, resulta necesario impulsar las actividades de los funcionarios y servidores de los órganos del Gobierno Regional Amazonas, a fin de asegurar la calidad de las mismas y de sus resultados, para que ameriten la prestación de informaciones institucionales a los solicitantes, en forma adecuada y oportuna, y le sean útiles a los fines que requieren; Que, según lo dispuesto por el Inc. a) del Art. 15º, concordante con el Inc. a) del Art. 37º y Art. 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada con Ley Nº 27902, el Consejo Regional tiene la atribución de normas asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, así como aprobar las decisiones de carácter institucional, de interés público y ciudadano, a través de Ordenanzas Regionales; Que, estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, mediante Acuerdo Nº 005, aprobado en Sesión Extraordinaria Nº 02, desarrollada en la ciudad de Chachapoyas el 31 de Enero del 2008; en uso de las facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37°, concordante con el Art. 38º
de la Ley N° 27867 y su modificatoria N° 27902 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se ha dado la siguiente:
Ordenanza Regional: Artículo Primero.- APROBAR los Lineamientos Regionales de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que forma parte de la presente Ordenanza Regional, en 17 folios, a fin reimpulsar en los Órganos del Gobierno Regional Amazonas, la calidad y transparencia en el desarrollo de las actividades de los funcionarios y servidores, que permita atender el servicio informativo en forma oportuna y útil a los intereses de los peticionarios, como política de trabajo en materia de información pública regional. Artículo Segundo.- DISPONER que todos los Órganos del Gobierno Regional Amazonas, procedan a la implementación de la presente Ordenanza Regional, dentro del plazo de treinta (30) días. Artículo Tercero.- ORDENAR la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Amazonas. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación.
En Chachapoyas, a los 11 días del mes de Febrero del año dos mil Ocho.
DR. ROLANDO RAMOS CHUQUIMBALQUI. Consejero Delegado del Consejo Regional Amazonas
POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los15 días del mes de Febrero del 2008.
Ing. OSCAR R. ALTAMIRANO QUISPE Presidente Gobierno Regional de Amazonas
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/1947693-202-2008-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1925522/Ordenanza%20Regional%20202-2008.pdf