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199-2025-GR-AMAZONAS-CR-SO Regional Agreement Amazonas In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 199-2025-GR.AMAZONAS/CR-SO

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 199-2025-GRA/CR-SO. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria N° 011, de fecha jueves 30 de octubre del año 2025, llevada a cabo en la sala de sesiones del Consejo Regional; ubicado en la provincia de Chachapoyas sede del Gobierno Regional Amazonas. VISTO: El Oficio N° 000684-2025-G.R.AMAZONAS/GG, de fecha 20 de octubre de 2025, INFORME N° 001380-2025-G.R.AMAZONAS/ORAJ, de fecha 27 de octubre de 2025, INFORME N° 512-2025G.R.AMAZONAS/GRDE-SGPIP, de fecha 20 de octubre de 2025, INFORME N° 2637-2025G.R.AMAZONAS/GRPPAT-SGPT, de fecha 22 de octubre de 2025, INFORME N° 521-2025-G.R. AMAZONAS/GRDE-SGPIP, de fecha 22 de octubre de 2025, INFORME TECNICO N° 000119-2025G.R.AMAZONAS/GRPPAT-SGPMI-JSCV, de fecha 24 de octubre de 2025, INFORME N° 837-2025G.R.AMAZONAS/GRPPAT-SGPMI, de fecha 24 de octubre de 2025, INFORME N° 527-2025G.R.AMAZONAS/GRDE-SGPIP, de fecha 24 de octubre de 2025, INFORME N° 344-2025G.R.AMAZONAS/GRDE, de fecha 24 de octubre de 2025, y; CONSIDERANDO: Que, los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, establecen que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencias” (…). Promueven el desarrollo y la economía Regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. En concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señalan que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 2) del artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que la Autonomía Administrativa consiste en la facultad que tienen los Gobiernos Regionales de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, los artículos 11° y 13° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, el inc. a) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, mismo dispositivo del Reglamento Organización y Funciones del Consejo Regional Amazonas en concordancia con el artículo 8° inc. a) del Reglamento Interno del Consejo Regional Amazonas vigente precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar, derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, el inc. n) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el inc. O) del artículo 15° del Reglamento Organización y Funciones del Consejo Regional Amazonas precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, Aprobar el Programa de Promoción de Inversiones y Exportaciones Regionales (…); Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, en concordancia con el inc. B) artículo 61° de Reglamento Interno del Consejo Regional vigente precisa: Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, institucionales de interés público y ciudadano; Que, el literal b) del artículo 5° del Reglamento Interno del Consejo Regional señala: Son funciones del Consejo Regional, FUNCIÓN NORMATIVA: El Consejo Regional ejerce su función normativa formulando, analizando, debatiendo, aprobando, derogando y modificando normas de carácter regional, así como proponiendo ante el Congreso de la República iniciativas legislativas que regulan o reglamentan asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional de Amazonas y nacional, según corresponda. Para el cumplimiento de esta función los consejeros regionales asisten a las sesiones en la cual emiten ordenanzas

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS regionales y acuerdos de Consejo Regional de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37° de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y serán aprobados por mayoría simple. Complementariamente a la parte infine de la FUNCIÓN FISCALIZADORA: (…). Esta función o actos que realicen, no pueden ser materia de limitación, retardo ni obstrucción por ninguna autoridad o persona del ente gubernamental regional; Que, el inc. o) del artículo 8° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente dispone, que son derechos de los consejeros regionales, Aprobar el Programa de Promoción de Inversiones y Exportaciones Regionales; Que, el artículo 17° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente, dispone en su inc. a) Proponer normas y acuerdos regionales; Que, el inc. c) del artículo 18° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente dispone, que son derechos de los consejeros regionales. Cumplir y hacer cumplir la constitución y las Leyes del Perú; así como las normas y disposiciones regionales, (….); Que, el Numeral 1.1) del artículo IV del TUO de la Ley 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS, precisa EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD: El cual dispone que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidos. Que, el Oficio N° 000684-2025-G.R.AMAZONAS/GG, de fecha 20 de octubre de 2025, suscrito por el Gerente General del Gobierno Regional Amazonas, mediante el cual eleva opinión legal y técnica respecto la priorización mediante acuerdo de consejo del proyecto de inversión "Mejoramiento del servicio de transitabilidad vial interurbana en el camino vecinal am-541: tramo emp. Am-101 peca palacios - pte. Palacios

  • palacios - Copallin, distrito de Copallin de la Provincia de Bagua del departamento de Amazonas" con CUI N° 2652130, para ser ejecutado bajo el mecanismo de obras por impuestos y para su aprobación mediante acuerdo de consejo regional; Que, el INFORME N° 001380-2025-G.R.AMAZONAS/ORAJ, de fecha 27 de octubre de 2025, suscrito por el responsable de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, quien emite opinión es PROCEDENTE sobre priorización mediante acuerdo de consejo del proyecto de inversión "Mejoramiento del servicio de transitabilidad vial interurbana en el camino vecinal am-541: tramo emp. Am-101 peca palacios - pte. Palacios
  • palacios - Copallin, distrito de Copallin de la Provincia de Bagua del departamento de Amazonas" con CUI N° 2652130, para ser ejecutado bajo el mecanismo de obras por impuestos; Que, el INFORME N° 512-2025-G.R.AMAZONAS/GRDE-SGPIP, de fecha 20 de octubre de 2025, el Sub Gerente de Promoción de la Inversión Privada, solicita INFORME DE ACREDITACION DE DISPONIBILIDAD DE RECURSOS PARA EL PROYECTO DE INVERSION DENOMINADO "MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANA EN EL CAMINO VECINAL AM-541: TRAMO EMP. AM-101 PECA PALACIOS - PTE. PALACIOS - PALACIOS - COPALLIN, DISTRITO DE COPALLIN DE LA PROVINCIA DE BAGUA DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS" con CUI N° 2652130 PARA SER EJECUTADO BAJO EL MECANISMO DE OBRAS POR IMPUESTO; Que, el INFORME N° 2637-2025-G.R.AMAZONAS/GRPPAT-SGPT, de fecha 22 de octubre de 2025, el Sub Gerente de Presupuesto y Tributación, alcanza ACREDITACION DE DISPONIBIILIDAD PRESUPUESTAL PARA EL FINANCIAMIENTO DE INVERSIONES PUBLICAS DEL PROYECTO CUI N° 2652130, CON TESORO PUBLICO. Que, el INFORME N° 521-2025-G.R. AMAZONAS/GRDE-SGPIP, de fecha 22 de octubre de 2025, el SUB GERENTE DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA, solicita VERIFICACION DE MONTOS PARA LA PRIORIZACIÓN DEL PROYECTO DE INVERSION CON CUI N° 2652130 PARA SER EJECUTADA BAJO EL MECANISMO DE OBRAS POR IMPUESTOS. Que, el INFORME TECNICO N° 000119-2025-G.R.AMAZONAS/GRPPAT-SGPMI-JSCV, de fecha 24 de octubre de 2025, la ESPECIALISTA EN SEGUIMIENTO Y MONITOREO DE LA SUB GERENCIA DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL DE INVERSIONES, alcanza INFORME DE VERIFICACIÓN DE MONTOS DEL PROYECTO CON CUI N°2652130 PARA SER EJECUTADO BAJO EL MECANISMO DE OBRAS POR IMPUESTO.

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS Que, el INFORME N° 837-2025-G.R.AMAZONAS/GRPPAT-SGPMI, de fecha 24 de octubre de 2025, la SUB GERENTE DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL DE INVERSIONES, eleva INFORME RESPECTO A VERIFICACIÓN DE MONTOS DEL PROYECTO CON CUI N°2652130 PARA SER EJECUTADO BAJO EL MECANISMO DE OBRAS POR IMPUESTO, como se detalla en el siguiente cuadro: Costo Total Techo CUI N° Devengado 2024 PIM 2025 Actualizado Presupuestal 2652130 S/ 20’630,947.39 0.00 0.00 S/ 20’630,947.39 Que, el INFORME N° 527-2025-G.R.AMAZONAS/GRDE-SGPIP, de fecha 24 de octubre de 2025, el SUB GERENTE DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA solicita la PRIORIZACION MEDIANTE ACUERDO DE CONSEJO DEL PROYECTO DE INVERSION "MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANA EN EL CAMINO VECINAL AM-541: TRAMO EMP. AM-101 PECA PALACIOS - PTE. PALACIOS - PALACIOS - COPALLIN, DISTRITO DE COPALLIN DE LA PROVINCIA DE BAGUA DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS" CON CUI N° 2652130, PARA SER EJECUTADO BAJO EL MECANISMO DE OBRAS POR IMPUESTOS, como se detalla en el siguiente cuadro:

CUI

PROYECTO DE INVERSIÓN

COSTO DE INVERSIONES ACTUALIZADO

“MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANA EN EL CAMINO VECINAL AM-541: TRAMO EMP. AM-101 PECA PALACIOS 2652130 S/ 20,630,947.39

  • PTE. PALACIOS - PALACIOS COPALLIN, DISTRITO DE COPALLIN DE LA PROVINCIA DE BAGUA DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS” TOTAL

SITUACIÓN

NIVEL DE ESTUDIO

VIABLE

FORMATO 08 A – EXPEDIENTE TÉCNICO

S/ 20,630,947.39

Que, el INFORME N° 344-2025-G.R.AMAZONAS/GRDE, de fecha 24 de octubre de 2025, el Gerente Regional de Desarrollo Económico, solicita la PRIORIZACION MEDIANTE ACUERDO DE CONSEJO DEL PROYECTO DE INVERSION "MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANA EN EL CAMINO VECINAL AM-541: TRAMO EMP. AM-101 PECA PALACIOS - PTE. PALACIOS - PALACIOS - COPALLIN, DISTRITO DE COPALLIN DE LA PROVINCIA DE BAGUA DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS" CON CUI N° 2652130, PARA SER EJECUTADO BAJO EL MECANISMO DE OBRAS POR IMPUESTOS; Que, el Pleno del Consejo Regional en evaluación directa del expediente presentado, en virtud del principio de buena fe y presunción de veracidad, se debe asumir que la información que proporcionan los órganos competentes del Gobierno Regional de Amazonas al Consejo Regional es aquella que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de control concurrente, fiscalización y control posterior por los órganos y organismos correspondientes; Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas conexas; el Consejo Regional de Amazonas con el voto unánime de sus miembros hábiles, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta de Sesión Ordinaria Nº 011 llevada a cabo el día jueves 30 de octubre de 2025, aprobó el siguiente:

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS ACUERDO REGIONAL: Artículo Primero. – APROBAR la solicitud de INCORPORACIÓN de Proyectos de Inversión Priorizados bajo el mecanismo de Obras por Impuestos de los "Mejoramiento del servicio de transitabilidad vial interurbana en el camino vecinal am-541: tramo emp. Am-101 Peca Palacios - pte. Palacios - Palacios - Copallin, Distrito de Copallin de la Provincia de Bagua del departamento de Amazonas" con CUI N° 2652130, según el cuadro que se detallan a continuación, para que sean ejecutados bajo el mecanismo de obras por impuestos:

CUI

PROYECTO DE INVERSIÓN

COSTO DE INVERSIONES ACTUALIZADO

“MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANA EN EL CAMINO VECINAL AM-541: TRAMO EMP. AM-101 PECA PALACIOS 2652130 S/ 20,630,947.39

  • PTE. PALACIOS - PALACIOS COPALLIN, DISTRITO DE COPALLIN DE LA PROVINCIA DE BAGUA DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS”

SITUACIÓN

NIVEL DE ESTUDIO

VIABLE

FORMATO 08 A – EXPEDIENTE TÉCNICO

Artículo Segundo.- FACULTAR, al Gobernador Regional de Amazonas, según sus atribuciones previstas en la Ley Orgánica de Gobierno Regionales, prosiga con aprobar y convenir todas las variaciones o modificaciones que resulten necesarias durante la fase de ejecución, para el cumplimiento de los objetivos del Proyecto con CUI N° 2652130, considerando que se encuentra facultado a suscribir los Convenios de Inversión Pública Locales con las Empresas Privadas, así como a aprobar, autorizar y supervisar los procedimientos del mecanismo de Obras por Impuestos, conforme lo establece el artículo 4 de la Ley N° 29230. Artículo Tercero. – AUTORIZAR a la administración realizar las afectaciones presupuestales y financieras en el Sistema Integrado de Administración Financiera SIAF que origine la emisión de los Certificados de “Inversión Pública Regional y Local –Tesoro Público” CIPRL, así como las modificaciones presupuestarias dirigidas a la emisión de los CIPRL, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Artículo Cuarto. - DISPENSAR, el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Quinto.- ENCARGAR al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Amazonas, ordenar a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Económico, realizar las acciones administrativas correspondientes que permitan la materialización de lo dispuesto por el artículo Primero del presente Acuerdo, bajo responsabilidad, en cumplimiento de los requisitos señalados en el marco legal vigente, así como al expreso señalamiento de los mecanismos administrativos y cronogramas de plazos, para el cumplimiento de los fines y/o metas, de los proyectos antes descritos, efectuados bajo el mecanismo de obras por impuestos, sin perjuicio de las disposiciones que permitan el control concurrente por parte de la Contraloría General de la República, así como las acciones del Órgano de Control Interno de la Entidad. Artículo Sexto. - Encargar a la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Tecnologías de Información la publicación en la página web del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.), conforme dispone el artículo 61º literal B) segundo párrafo parte in fine del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional Nº 452-2019-GRA/CR-SE, modificado con Ordenanza Regional Nº 0062020-GRA/ CR-SE.

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 10 días del mes de noviembre de 2025.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/7407542-199-2025-gr-amazonas-cr-so PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9008326/7407542-acuerdo-de-consejo-199-2025-cr-so.pdf