Acuerdo de Consejo Regional N.° 198-2025-GR.AMAZONAS/CR-SO
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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 198-2025-GRA/CR-SO. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria N° 011, de fecha jueves 30 de octubre del año 2025, llevada a cabo en la sala de sesiones del Consejo Regional; ubicado en la provincia de Chachapoyas sede del Gobierno Regional Amazonas. VISTO: El INFORME N° 004-2025-GOB.REG.AMAZONAS/COPPyAT-CR, de fecha 13 de octubre de 2025, suscrito por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Y; CONSIDERANDO: Que, los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, establecen que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencias” (…). Promueven el desarrollo y la economía Regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. En concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señalan que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 2) del artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que la Autonomía Administrativa consiste en la facultad que tienen los Gobiernos Regionales de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, los artículos 11° y 13° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, el inc. a) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, mismo dispositivo del Reglamento Organización y Funciones del Consejo Regional Amazonas en concordancia con el artículo 8° inc. a) del Reglamento Interno del Consejo Regional Amazonas vigente precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar, derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, el inc. n) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el inc. O) del artículo 15° del Reglamento Organización y Funciones del Consejo Regional Amazonas precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, Aprobar el Programa de Promoción de Inversiones y Exportaciones Regionales (…); Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, en concordancia con el inc. B) artículo 61° de Reglamento Interno del Consejo Regional vigente precisa: Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, institucionales de interés público y ciudadano; Que, el literal b) del artículo 5° del Reglamento Interno del Consejo Regional señala: Son funciones del Consejo Regional, FUNCIÓN NORMATIVA: El Consejo Regional ejerce su función normativa formulando, analizando, debatiendo, aprobando, derogando y modificando normas de carácter regional, así como proponiendo ante el Congreso de la República iniciativas legislativas que regulan o reglamentan asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional de Amazonas y nacional, según corresponda. Para el cumplimiento de esta función los consejeros regionales asisten a las sesiones en la cual emiten ordenanzas regionales y acuerdos de Consejo Regional de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37° de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y serán aprobados por mayoría simple. Complementariamente a la parte infine de la FUNCIÓN FISCALIZADORA: (…). Esta función o actos que realicen, no pueden ser materia de limitación, retardo ni obstrucción por ninguna autoridad o persona del ente gubernamental regional;
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS Que, el inc. o) del artículo 8° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente dispone, que son derechos de los consejeros regionales, Aprobar el Programa de Promoción de Inversiones y Exportaciones Regionales; Que, el artículo 17° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente, dispone en su inc. a) Proponer normas y acuerdos regionales; Que, el inc. c) del artículo 18° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente dispone, que son derechos de los consejeros regionales. Cumplir y hacer cumplir la constitución y las Leyes del Perú; así como las normas y disposiciones regionales, (….); Que, el Numeral 1.1) del artículo IV del TUO de la Ley 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS, precisa EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD: El cual dispone que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidos. Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado, aprobado por el Decreto Supremo N° 081-2022EF (en adelante TUO de la Ley N° 29230) establece el marco normativo para que los Gobiernos Regionales, Municipalidades y Universidades Públicas puedan suscribir convenios con las empresas privadas que impulsen la ejecución de proyectos de inversión de impacto regional y local con la participación del sector privado mediante la suscripción de convenios para el financiamiento y ejecución de proyectos en armonía con las políticas y planes de desarrollo nacional, regional o local, que cuenten con la declaración de viabilidad en el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones – Invierte.pe; Que, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado por el Decreto Supremo N° 210-2022-EF y sus modificatorias (en adelante, el Reglamento de la Ley N° 29230), corresponde a la Entidad Pública aprobar la lista de priorización que incluya Inversiones, que se encuentren registradas en el Programa Multianual de Inversiones cuando corresponda, y contar con la declaración de viabilidad o aprobación, según corresponda, conforme a los criterios establecidos en el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Asimismo, se pueden incluir actividades de operación y/o mantenimiento. Las Entidades Públicas del Gobierno Nacional pueden, adicionalmente, incluir proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica; Que, el inciso 1) del numeral 19.2 del artículo 19 del Reglamento de la Ley N° 29230, señala que la lista de priorización de Inversiones y/o actividades de operación y/o mantenimiento a ejecutarse en el marco de la Ley N° 29230 en el caso de los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y las Universidades Públicas se aprueba mediante acuerdo del Consejo Regional, el Concejo Municipal o el Consejo Universitario, respectivamente. Esta facultad es indelegable; Que, el numeral 23.1 del artículo 23 del Reglamento de la Ley N° 29230, señala que las Entidades Públicas deben actualizar las listas de priorización periódicamente y como mínimo una vez al año, para lo cual, Proinversión brinda asistencia técnica a las respectivas Entidades Públicas, cuando así lo soliciten. La lista de priorización es publicada por Proinversión en su portal institucional dentro de los tres (3) días de recibida la información a la que se refieren los artículos 19 y 20. Asimismo en su numeral 23.2, señala que Proinversión actualiza la lista de priorización publicada en su portal institucional, retirando aquellas Inversiones y actividades de operación y/o mantenimiento que cuenten con un Convenio de Inversión suscrito y/o aquellos que se encuentren en ejecución o ejecutados bajo otra modalidad. Para ello, Proinversión requiere a las Entidades Públicas la debida actualización de la lista de priorización; Que, el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de la Ley N° 29230, se señala que el proceso de selección de la Empresa Privada se realiza por un comité especial designado para tal efecto. El comité especial es designado por el titular de la Entidad Pública en la Resolución de aprobación de lista de priorización en caso de entidades de Gobierno Nacional. En el caso de Gobiernos Regionales, de Gobiernos Locales y
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS Universidades Públicas, el comité especial es designado dentro de los dos (2) días siguientes a la aprobación de la lista de priorización por parte del titular de la entidad o a quien este delegue; Que, el INFORME N° 004-2025-GOB.REG.AMAZONAS/COPPyAT-CR, de fecha 13 de octubre de 2025, suscrito por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, mediante el cual eleva actuados sobre APROBAR LA PRIORIZACIÓN DE LA IOARR DE INVERSIÓN A LA LISTA PRIORIZADA DE INVERSIONES PARA SER FINANCIADO Y EJECUTADOS BAJO EL MECANISMO DE OBRAS POR IMPUESTO. Que, el consejero delegado Ricardo W. Gonzales Salazar sede el uso de la palabra al Consejero Responsable del informe CPC. Katia Medina Meléndez para su exposición, quien precisa lo siguiente: RECOMENDACIONES:
- APROBAR, la solicitud de priorización de IOARR de inversión con CUI N° 2594342, para que sean ejecutados bajo el mecanismo de obras por impuestos.
- RECOMENDAR, al Gobernador Regional de Amazonas Sr. Gilmer Horna Corrales, que debido a que los plazos indicados en el Reglamento de la Ley 29230, se coordine con este órgano normativo a efectos de poder disponer del tiempo necesario para la revisión de los expedientes y poder tratarlos en las sesiones que correspondan.
- RECOMENDAR, al pleno del Consejo Regional, que de acuerdo a lo indicado en el Reglamento de las Ley N° 29230 “Ley que impulsa la inversión Pública Regional y local con participación del sector privado”, que las priorizaciones de las inversiones para ser financiados y ejecutados bajo el mecanismo de obras por impuesto, sean aprobados o no en la misma sesión ordinaria o extraordinaria del Consejo Regional; esto debido a que los plazos indicados en el Reglamento de la Ley 29230 son cortos (04 días contados desde la comunicación de la OPMI), según lo indicado en el Art. 19° numeral 19.2 inciso 3. Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas conexas; el Consejo Regional de Amazonas con el voto unánime de sus miembros hábiles, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta de Sesión Ordinaria N°11, llevada a cabo en la sala de sesiones del Consejo Regional, el día jueves 30 de octubre de 2025, aprobó el siguiente: ACUERDO REGIONAL: Artículo Primero. – APROBAR el INFORME N° 004-2025-GOB.REG.AMAZONAS/COPPyAT-CR, de fecha 13 de octubre de 2025, suscrito por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, mediante el cual eleva actuados sobre APROBAR LA PRIORIZACIÓN DE LA IOARR DE INVERSIÓN A LA LISTA PRIORIZADA DE INVERSIONES PARA SER FINANCIADO Y EJECUTADOS BAJO EL MECANISMO DE OBRAS POR IMPUESTO. Artículo Segundo. – APROBAR la solicitud de INCORPORACIÓN de la IOARR a la lista de Inversiones Priorizados bajo el mecanismo de Obras por Impuestos de la IOARR con CUI N° 2594342, según la siguiente tabla: IOARR A PRIORIZAR CUI
IOARR
COSTO DE INVERSIONES ACTUALIZADO
2594342
“ADQUISICION DE AMBULANCIA RURAL; EN DIECIOCHO ESTABLECIMIENTOS DE SALUD I.2, ESTABLECIMIENTOS DE S/ 11’324,961.70 SALUD I.3 A NIVEL DEPARTAMENTAL (AMAZONAS)”
TOTAL
S/ 11’324,961.70
SITUACION
NIVEL DE ESTUDIO
FORMATO 08 APROBADO CON R.D.R.S. N° DOCUMENTO 901-2025.G.R. AMAZONAS/DRSA EQUIVALENTE
C
–
Artículo Tercero.- AUTORIZAR al Gobernador Regional, viabilizar la INCORPORACIÓN de la IOARR a la lista de Inversiones Priorizados bajo el mecanismo de Obras por Impuestos de la IOARR con CUI N° 2594342, por el Importe de S/. 11, 324,961.70 (Once Millones Trecientos Veinticuatro Mil Novecientos Sesenta y uno con 70/100 soles.), según el cuadro que se detallan a continuación:
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS IOARR con CUI N° 2594342:
Artículo Cuarto.– Que, el Gobernador Regional de Amazonas, según sus atribuciones previstas en la Ley Orgánica de Gobierno Regionales, prosiga con aprobar y convenir todas las variaciones o modificaciones que resulten necesarias durante la fase de ejecución, para el cumplimiento de los objetivos de la IOARR de inversión: CUI N° 2594342 "Adquisición de Ambulancia Rural en Dieciocho establecimientos de Salud I.2, establecimientos de Salud I.3 a nivel Departamental (Amazonas)", considerando que se encuentra facultado a suscribir los Convenios de Inversión Pública Locales con las Empresas Privadas, así como a aprobar, autorizar y supervisar los procedimientos del mecanismo de Obras por Impuestos, conforme lo establece el artículo 4 de la Ley N° 29230. Artículo Quinto.- RECOMENDAR al Gobernador Regional de Amazonas, SOLICITAR la Asistencia Técnica, en la modalidad de Asesoría, a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, según los alcances del artículo XI del Título Preliminar del Reglamento de la Ley N° 29230. Artículo Sexto.- Que, el Gobernador Regional de Amazonas, según sus atribuciones previstas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, como Titular del Pliego, prosiga con a suscribir el Convenio de Asistencia Técnica con PROINVERSIÓN. Artículo Séptimo.- AUTORIZAR a la administración realizar las afectaciones presupuestales y financieras en el Sistema Integrado de Administración Financiera SIAF que origine la emisión de los Certificados de “Inversión Pública Regional y Local –Tesoro Público” CIPRL, así como las modificaciones presupuestarias dirigidas a la emisión de los CIPRL, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Artículo Octavo: ENCARGAR al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Amazonas, ordenar a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Económico, y la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, realizar las acciones administrativas correspondientes que permitan la materialización de lo dispuesto por el artículo Primero del presente Acuerdo, bajo responsabilidad, en cumplimiento de los requisitos señalados en el marco legal vigente, así como al expreso señalamiento de los mecanismos administrativos y cronogramas de plazos, para el cumplimiento de
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS los fines y/o metas, de los proyectos antes descritos, efectuados bajo la modalidad de obras por impuestos, sin perjuicio de las disposiciones que permitan el control concurrente por parte de la Contraloría General de la República, así como las acciones del Órgano de Control Interno de la Entidad. Artículo Noveno: DISPENSAR, el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Décimo: Encargar a la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Tecnologías de Información la publicación en la página web del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.), conforme dispone el artículo 61º literal B) segundo párrafo parte in fine del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional Nº 452-2019-GRA/CR-SE, modificado con Ordenanza Regional Nº 0062020-GRA/ CR-SE. POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 10 días del mes de noviembre de 2025.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/7407547-198-2025-gr-amazonas-cr-so PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9008344/7407547-acuerdo-de-consejo-198-2025-cr-so.pdf