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198-2007-GRA-CR Regional Ordinance Amazonas In force

Ordenanza Regional N.° 198-2007 GRA/CR

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ORDENANZA REGIONAL N° 198 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO; El Consejo Regional de Amazonas, en Sesión Extraordinaria de fecha 10 de Diciembre del 2007, ha aprobado la presente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, se dispone crear los Gobiernos Regionales y conforme a lo establecido por el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, estos emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un Pliego Presupuestal. Que, el Artículo 11º y 13º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que el Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, correspondiéndole las atribuciones y funciones que se establecen en la presente ley, y aquellas que le sean delegadas. Que el Artículo 15º, Inciso b) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe como atribución del Consejo Regional, aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, el mismo que en su versión correspondiente al período 2007-2015 ha sido sujeto de revisión por parte del Consejo Regional, aprobando las modificaciones e inclusiones propuestas para constituirse en un documento de gestión básico, orientador de las acciones y actividades estratégicas que favorezcan el dinamismo económico y social, sobre la base de un manejo adecuado de prioridades sobre las necesidades y potencialidades de los diversos agentes del ámbito regional; documento que encontrándolo conforme, se hace necesario aprobar, mediante el acto administrativo correspondiente; Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria de Consejo Regional N° 016, mediante Acuerdo N° 021-2007 de fecha 10 de Diciembre del 2007, contando con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de las facultades conferidas por el Inc. a) del Art° 37°, concordante con el Art. 38º de la Ley N° 27867 y su modificatoria N° 27902 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Artículo Primero.- APROBAR el PLAN DE DESARROLLO REGIONAL CONCERTADO 2007-2015, el mismo que en ciento noventa y ocho (198) folios forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Amazonas.

Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación.

En Chachapoyas, a los 12 días del mes de Diciembre del año dos mil siete.

MARIANO HERNÁNDEZ ESCALANTE. Consejero Delegado del Consejo Regional Amazonas POR TANTO:

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 17 días del mes de Diciembre del 2007.

Ing. OSCAR R. ALTAMIRANO QUISPE Presidente Gobierno Regional de Amazonas


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/1947695-198-2007-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1925523/Ordenanza%20Regional%20198-2007.pdf