Acuerdo de Consejo Regional N.° 196-2025-GR.AMAZONAS/CR-SO
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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 196-2025-GRA/CR-SO. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria N° 011, de fecha jueves 30 de octubre del año 2025, llevada a cabo en la sala de sesiones del Consejo Regional; ubicado en la provincia de Chachapoyas sede del Gobierno Regional Amazonas. VISTO: El Pedido de fecha 29 de octubre del 2025, suscrito por los consejeros Regionales de las provincias de Chachapoyas, Condorcanqui, Bongará y Rodríguez de Mendoza, Prof. Engels Escobedo Portal, Prof. Braulio Caicharo Cungumas, Prof. Vidal Gómez Vargas y CPC. Katia Medina Meléndez, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisan: que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el inc. a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, en concordancia con el inc. a) del artículo 15° del Reglamento Organización y Funciones del Consejo Regional Amazonas y del artículo 8° inc. a) del Reglamento Interno del Consejo Regional Amazonas vigente precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar, derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, el inc. s) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, Las demás que les corresponda de acuerdo a Ley; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, en concordancia con el inc. B) artículo 61° de Reglamento Interno del Consejo Regional vigente precisa: Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, institucionales de interés público y ciudadano; Que, el literal b) del artículo 5° del Reglamento Interno del Consejo Regional señala: Son funciones del Consejo Regional, FUNCIÓN FISCALIZADORA: El Consejo Regional ejerce función fiscalizadora en relación a la gestión del órgano Ejecutivo Regional sobre acciones, procedimientos, documentación, proyectos u obras, así como sobre la administración de recursos humanos, materiales, tecnológicos, económicos y financieros, pudiendo llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional, y respecto de la conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional. La función fiscalizadora es ejercida por medio de las comisiones ordinarias, especiales e investigadoras, también puede ser ejercida de manera individual por cada consejero regional, pudiendo efectuar requerimiento a la administración regional para que informe sobre aquellos asuntos que demanden su intervención. Esta función o actos que realicen, no pueden ser materia de limitación, retardo ni obstrucción por ninguna autoridad o persona del ente gubernamental regional; Que, el artículo 15° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente, dispone: La función de los Consejeros Regionales comprende los trabajos en las sesiones de Consejo Regional, en las comisiones ordinarias, especiales o investigadoras, en reuniones de trabajo, atención a los ciudadanos, a las organizaciones sociales y otros trabajos de carácter regional; Que, el artículo 17° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente, dispone en su inc. b) Fiscalizar los actos de (….), Proyectos Especiales y Órganos desconcentrados que tiene jurisdicción Regional y otros de interés general. Inc. f) Mantener comunicación con los ciudadanos y las organizaciones sociales, con el objeto de conocer sus preocupaciones, necesidades y procesarlas de acuerdo a las normas vigentes. Inc. n) Presentar pedidos por escrito para atender las necesidades de las provincias de la región; Que, el artículo 27º del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente, dispone. Se justificará la inasistencia de los consejeros regionales a las sesiones ordinarias y/o extraordinaria de consejo
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS regional por los siguientes motivos: Por causas fortuitas, enfermedad grave que imposibilite su presencia física en las sesiones, para el cual adjuntará el certificado médico visado por el órgano competente para su validez y por fallecimiento de un familiar de primer grado debidamente acreditado o justificado Que, el artículo 30° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente, dispone. Los consejeros regionales que no han justificado su inasistencia y no asistan a las sesiones ordinarias y/o extraordinarias serán sancionados con el descuento del 25 % de la dieta mensual que perciben de acuerdo a Ley. Que, el artículo 91° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente, dispone. Los pedidos se presentarán por escrito, deberán ser breves y concretos, no excederán de cinco (05) minutos para sustentarla; de acuerdo a su importancia o en el caso que se origine debate, la sesión de consejo regional dispondrá que pasen a orden del día; Que, el artículo 94° del Re glamento Interno del Consejo Regional vigente, dispone. Durante la estación orden del día, los consejeros regionales fundamentarán sus informes o pedidos para formular aclaraciones o responder preguntas sobre ellos. Si los autores fueran más de tres designarán a uno para que lo sustente; Que, el Pedido de fecha 29 de octubre del 2025, suscrito por los consejeros Regionales de las provincias de Chachapoyas, Condorcanqui, Bongará y Rodríguez de Mendoza, Prof. Engels Escobedo Portal, Prof. Braulio Caicharo Cungumas, Prof. Vidal Gómez Vargas y CPC. Katia Medina Meléndez, según lo argumentado en el mismo solicitan: Artículo Primero.- Los consejeros Regionales que suscribimos el presente pedido SOLICITAMOS ANULAR Y/O DEJAR SIN EFECTO EL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 177-2025-GRA/CR-SO de fecha 20 de octubre del 2025. Artículo Segundo.- asimismo, solicitamos que se disponga la elaboración de un nuevo acuerdo, que establezca con claridad los alcances y mecanismos de cumplimiento del pedido original, a fin de garantizar la correcta ejecución administrativa. Que, el Pleno del Consejo Regional en atribución a sus facultades conferidas en la Ley supra, analizando los argumentos del presente pedido precisa que, el Pedido de fecha 23 de setiembre del 2025, suscrito por los consejeros Regionales de las provincias de Chachapoyas, Condorcanqui, Bongará y Rodríguez de Mendoza, Prof. Engels Escobedo Portal, Prof. Braulio Caicharo Cungumas, Prof. Vidal Gómez Vargas y CPC. Katia Medina Meléndez, por decisión del pleno en mayoría, fue desestimado, a razón que no se cumplió con la obligación de asistir a la sesión ordinaria N° 010 de fecha 25 de setiembre de 2025 y fundamentar su pedido. Sin embargo, sometido el actual pedido al Pleno del Consejo Regional, se ha procedido a fundamentar su Pedido de fecha 23 de setiembre del 2025, indicando en su justificación que respecto a la inasistencia a la sesión ordinaria N° 010 de fecha 25 de setiembre de 2025, se debió a que el pedido desestimado indicaba que anteriormente se había solicitado una sesión extraordinaria que por razones de CASO FORTUITO no se pudo realizar en donde se solicitaba la postergación de la sesión ordinaria N° 010 de fecha 25 de setiembre de 2025 o su defecto el permiso correspondiente para asistir a la invitación para participar en la Il Audiencia Pública Regional 2025 de fecha jueves 25 de setiembre a horas 4:00 am, la misma que también es obligación y derecho de los solicitantes el poder estar presente en ella; dicha audiencia es una obligación del gobierno regional, según ley 27867- La Administración Pública Regional está orientada bajo un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de desempeño. Los gobiernos regionales incorporarán a sus programas de acción mecanismos concretos para la rendición de cuentas a la ciudadanía sobre los avances, logros, dificultades y perspectivas de su gestión. La Audiencia Pública será una de ellas. Los titulares de la administración pública regional son gestores de los intereses de la colectividad y están sometidos a las responsabilidades que la ley establezca. En ese sentido, siendo también parte de las obligaciones nuestras como consejeros regionales el fiscalizar a nuestros altos funcionarios, se decidió participar en dicho evento, solicitado con Pedido de fecha 23 de setiembre del 2025 suscrito por los consejeros Regionales antes descritos no pudiendo fundamentarse por coincidir con la fecha de dicha sesión ordinaria N° 010. En tales razones y cumpliéndose con lo que describe nuestro ordenamiento interno y sometido a votación del pleno el dejar sin efecto el Acuerdo de Consejo Regional N° 177-2025-GRA/CR-SO de fecha 20 de octubre del 2025 que desestimo el Pedido de fecha 23 de setiembre del 2025, se contabiliza con 06 votos a favor y 02 votos en contra, teniéndose una decisión a favor por voto mayoritario. En ese orden de ideas, y por acuerdo de la mayoría del pleno, se ha tomado la decisión de estimar el pedido presentado por los consejeros regionales solicitantes.
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas conexas; el Consejo Regional de Amazonas con el voto en mayoría de sus miembros hábiles, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta de Sesión Ordinaria Nº 011 llevada a cabo el día jueves 30 de octubre de 2025, aprobó el siguiente: ACUERDO REGIONAL: Artículo Primero: APROBAR el Pedido de fecha 29 de octubre del 2025, suscrito por los consejeros Regionales de las provincias de Chachapoyas, Condorcanqui, Bongará y Rodríguez de Mendoza, Prof. Engels Escobedo Portal, Prof. Braulio Caicharo Cungumas, Prof. Vidal Gómez Vargas y CPC. Katia Medina Meléndez. Artículo Segundo. – APROBAR, DEJAR SIN EFECTO EL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 1772025-GRA/CR-SO de fecha 20 de octubre del 2025, de la sesión ordinaria N° 010 de fecha 25 de setiembre de 2025 que desestimo el Pedido de fecha 23 de setiembre del 2025; al haberse cumplido con justificarlo y fundamentarlo respecto a la inasistencia de dicha sesión ordinaria n° 010, precisando que existió una invitación para participar en la Il Audiencia Pública Regional 2025 de fecha jueves 25 de setiembre a horas 4:00 am, siendo un derecho inherente de los solicitantes como consejeros regionales la representación política que les impidió estar presentes en dicha sesión. Artículo Tercero. – NOTIFICAR a los Consejeros Regionales interesados, para conocimiento y fines pertinentes según sus atribuciones de conformidad con la normativa correspondiente. Artículo Cuarto. – DISPENSAR, el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Quinto. - ENCARGAR a la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Tecnologías de Información la publicación del presente Acuerdo Regional en el portal electrónico del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.), conforme lo dispone el artículo N° 42 de la Ley 27867-Ley Orgánica de Gobierno Regionales. POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 06 días del mes de noviembre de 2025.
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