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196-2007-GRA-CR Regional Ordinance Amazonas In force

Ordenanza Regional N.° 196-2007 GRA/CR

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ORDENANZA REGIONAL N° 196 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO; El Consejo Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria de fecha 14 de Noviembre del 2007, ha aprobado la presente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el Inc.”a” del Art. 15º de la Ley Nº 27867, señala como parte de las funciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”, precepto por el cual, le corresponde normar la organización de las entidades del Gobierno Regional, así como reglamentar la implementación de actividades, funciones y políticas de gestión en los diversos campos de intervención que a éstas les compete asumir para dinamizar y contribuir al desarrollo integral; a través de Acuerdos de Consejo Regional y Ordenanzas Regionales según sea el caso, concordante con el Art. 38º del mismo cuerpo normativo, que señala:“Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación”; Que, las regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de acuerdo a lo establecido en el Art. 197º de la Ley Nº 27680 – Ley de la Reforma Constitucional, armonizando con los Artículos 2º, 15º, Inc. a y 16º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que otorga atribuciones para proponer normas y acuerdos regionales; Que, el proceso de Descentralización faculta a los Gobiernos Regionales a proponer iniciativas legislativas y también a normas dentro del ámbito de su competencia, sobre el desarrollo de las actividades económicas, así mismo la Ley Nº 28245 – Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, faculta dictar normas que faciliten la implementación de la política ambiental regional, contando para ello con instrumentos de gestión como es el caso de la conformación de Grupos Técnicos, para impulsar el desarrollo de políticas ambientales determinadas; Que, las siete cuencas que existen en el Departamento de Amazonas, tienen diferentes grados de contaminación por descargas de aguas servidas, por contaminación de agroquímicos y residuos sólidos; así como el crecimiento de la actividad agropecuaria en forma extensiva, que ocasiona la deforestación y erosión de los suelos, trayendo consigo variación en los regímenes de precipitación y disminución de los caudales de los ríos; Que, es necesario brindar a la ciudadanía un conocimiento general que la conservación y manejo eficiente de los recursos hídricos se ha convertido en uno de los temas mas importantes en los diversos niveles de gobierno y de la ciudadanía en general; por lo que es necesario brindar una orientación y educación sobre el manejo de los recursos hídricos. Tarea que debe desarrollarse en equipos multisectoriales, conformado por un Grupo Técnico de Gestión de Cuencas “Ríos Limpios”; Que, por otro lado, es de conocimiento general que la realidad ambiental de Amazonas, tiene su propio panorama en relación con los residuos sólidos, el mismo que debe ser expuesto, dimensionado y luego internalizado; tanto por las instituciones competentes, como por las interesadas en contribuir para ofrecer el tratamiento adecuado a los residuos peligrosos, el cierre de los botaderos que vierten

estos residuos a las fuentes de agua, revirtiendo la agudeza del serio problema de acceso al agua segura, a las poblaciones ribereñas; Que, tomando como perspectiva e iniciativa de la Comisión Ambiental Regional, es procedente la constitución de un Grupo Técnico de Gestión Integral, conformado por profesionales para elaborar una propuesta de estrategia de Sistema Integral de Gestión de Residuos Sólidos – SIGRS – en base a prioridades identificadas, con acciones de co gestión para la mitigación de los problemas y para la promoción de modalidades de consumo sostenibles, reducción al mínimo la generación de residuos sólidos, aumentando al máximo la reutilización y reciclaje ambientalmente aceptables a los mismos; Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional N° 017, mediante Acuerdo N° 225 de fecha 14 de Noviembre del 2007, contando con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37° y Art. 38º de la Ley N° 27867 y su modificatoria N° 27902 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Se emite la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- APROBAR la conformación del Grupo Técnico de Gestión de Cuencas “Ríos Limpios” de Amazonas, quedando de la siguiente manera: i.ii. iii. iv. v. vi. vii. viii. ix. x. xi. xii. xiii. xiv. xv. xvi. xvii. xviii. xix.

xx.

Gobierno Regional de Amazonas, a través de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, quien lo preside. Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana – IIAP. Municipalidades Provinciales. Municipalidades Distritales. Dirección de Salud Ambiental (DESA). Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dirección Regional de Energía y Minas. Dirección Regional de Producción. Dirección Regional de Educación. Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EMUSAP, EPSSMU, EMAPAB). Juntas Administradoras de Servicios de Saneamiento. Administración Técnica de Control Forestal y Fauna Silvestre Amazonas-INRENA. Administración Técnica del Distrito de Riego – Bagua. Administración Técnica del Distrito de Riego – Utcubamba. Juntas de Usuarios. PRONAMACHCS. Empresas Distribuidoras de agroquímicos. SENASA. APECO. ONG´s.

Artículo Segundo.- APROBAR la conformación del Grupo Técnico Regional de Gestión Integral de Residuos Sólidos de Amazonas, quedando de la siguiente manera: i. ii. iii. iv. v. vi. vii. viii. ix. x. xi.

Gobierno Regional de Amazonas, a través de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, quien lo preside. Dirección Regional de Salud. Dirección Regional de Energía y Minas. Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo. Oficina Regional de SENASA Dirección Regional de Educación. Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Municipalidades Provincias de Bagua, Bongará, Condorcanqui, Chachapoyas, Luya, Rodríguez de Mendoza, Utcubamba. Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas – UNAT. Cámara de Comercio de Amazonas. Cámara Regional de Turismo de Amazonas.

Artículo Tercero.- La Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, será la encargada de coordinar y monitorear el Diagnóstico de la Situación de las Cuencas Hídricas del Departamento de Amazonas, en el marco de la Ley Nº 28245 – Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; así como será la encargada de monitorear la Estrategia Regional de Gestión Integral de Residuos Sólidos de Amazonas, en armonía con el Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos Sólidos de Amazonas y la normatividad vigente, Ley General de Residuos Sólidos, Ley Nº 27314. Artículo Cuarto.- La Entidad responsable de la coordinación y sistematización de los resultados, que asume la Secretaría Técnica del Grupo Técnico Gestión de Cuencas, recaerá en la Organización No Gubernamental Asociación Peruana para la Conservación de la Naturaleza - APECO. Artículo Quinto.- La Entidad responsable de la coordinación y sistematización de los resultados, que asume la Secretaría Técnica del Grupo Técnico Regional de Gestión Integral de Residuos Sólidos, será asumida por la Dirección Regional de Salud, con cuyo fin designará a un especialista. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 14 días del mes de Noviembre del año dos mil siete.

MARIANO HERNÁNDEZ ESCALANTE. Consejero Delegado del Consejo Regional Amazonas POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 29 días del mes de Noviembre del 2007.

Ing. OSCAR R. ALTAMIRANO QUISPE Presidente Gobierno Regional de Amazonas


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/1947699-196-2007-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1925528/Ordenanza%20Regional%20196-2007.pdf