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193-2025-GR-AMAZONAS-CR-SO Regional Agreement Amazonas In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 193-2025-GR.AMAZONAS/CR-SO

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 193-2025-GRA/CR-SO. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria N° 011, de fecha jueves 30 de octubre del año 2025, llevada a cabo en la sala de sesiones del Consejo Regional; ubicado en la provincia de Chachapoyas sede del Gobierno Regional Amazonas. VISTO: El INFORME N° 017-2025-G.R.AMAZONAS/RWGS-MHMG/CR-B-U. de fecha 28 de octubre del 2025, suscrito por los Consejeros Regionales de las Provincias de Utcubamba y Bagua, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos 191º y 192º establecen que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencias” y promueven el desarrollo y la economía Regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, los artículos 11° y 13° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, el inc. a) del artículo 15° de la Ley 27867, en concordancia con el artículo 8° inc. a) del Reglamento Interno del Consejo Regional Amazonas vigente precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar, derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, el inc. k) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional (…), en concordancia con el inc. L) del artículo 15° del Reglamento Organización y Funciones del Consejo Regional Amazonas precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios de la dirección superior, de la administración del gobierno regional y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional; y complementariamente con el inc. b) del artículo 17° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente dispone, que son derechos de los consejeros regionales Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional de Amazonas, Las Direcciones Regionales, Proyectos Especiales y Órganos desconcentrados que tiene jurisdicción Regional y otros de interés general; Que, el artículo 39º de la Ley N. º 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley N. º 27902, en concordancia con el inc. B) artículo 61° de Reglamento Interno del Consejo Regional vigente precisa: Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, institucionales de interés público y ciudadano; Que, el literal b) del artículo 5° del Reglamento Interno del Consejo Regional señala: Son funciones del Consejo Regional, FUNCIÓN FISCALIZADORA: El Consejo Regional ejerce función fiscalizadora en relación a la gestión del órgano Ejecutivo Regional sobre acciones, procedimientos, documentación, proyectos u obras, así como sobre la administración de recursos humanos, materiales, tecnológicos, económicos y financieros, pudiendo llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional, y respecto de la conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional. La función fiscalizadora es ejercida por medio de las comisiones ordinarias, especiales e investigadoras, también puede ser ejercida de manera individual por cada consejero regional, pudiendo efectuar requerimiento a la administración regional para que informe sobre aquellos asuntos que demanden su intervención. Esta función o actos que realicen, no pueden ser materia de limitación, retardo ni obstrucción por ninguna autoridad o persona del ente gubernamental regional. Que, el artículo 17° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente, dispone en su inc. a) Proponer normas y acuerdos regionales. Inc. b) Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS administración del Gobierno Regional de Amazonas, Las Direcciones Regionales, Proyectos Especiales y Órganos desconcentrados que tiene jurisdicción Regional y otros de interés general. Inc. c) cumplir y hacer cumplir la constitución y las Leyes del Perú; así como las normas y disposiciones regionales; Que, el inc. c) del artículo 18° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente dispone, que son derechos de los consejeros regionales. Cumplir y hacer cumplir la constitución y las Leyes del Perú; así como las normas y disposiciones regionales, (….). Inc. f) Mantener comunicación con los ciudadanos y las organizaciones sociales, con el objeto de conocer sus preocupaciones, necesidades y procesarlas de acuerdo a las normas vigentes; Que, el artículo 45° del reglamento Interno del Consejo Regional vigente señala: El Consejo Regional para el cumplimiento de sus funciones fiscalizadora y normativa, organiza su trabajo en comisiones, que son órganos consultivos y/o deliberativos del Consejo Regional, cuya finalidad es realizar estudios, formular propuestas, proyectos de normas, investigaciones y denuncias, así como emitir informes sobre los asuntos de su competencia o que el Consejo Regional les encargue, las clases de comisiones son: Ordinarias, especiales e investigadoras; Que, el INFORME N° 017-2025-G.R.AMAZONAS/RWGS-MHMG/CR-B-U. de fecha 28 de octubre del 2025, suscrito por los Consejeros Regionales de las Provincias de Utcubamba y Bagua, FISCALIZACIÓN A LAS ACCIONES ADMINISTRATIVAS REALIZADAS POR LA DREA EN LOS JUEGOS ESCOLARES DEPORTIVOS Y PARADEPORTIVOS JEDPA 2025 REALIZADOS EN LA CIUDAD DE PUCALLPA. Que, el Consejero Delegado Ricardo W. Gonzales Salazar sede el uso de la palabra al Consejero Responsable del informe Sr. Milton Hitler Mendoza Garay para su exposición, quien precisa lo siguiente: CONCLUSIÓN:

  1. La Dirección Regional de Educación ha realizado procesos de contratación de forma irregular, transgrediendo la Ley 32069 “Ley General de Contrataciones Públicas” y su reglamento, al fraccionar contrataciones para evadir el proceso de selección que le corresponde, además de no haber realizado correctamente un proceso de selección del proveedor para los servicios de Transporte de pasajeros y alojamiento al haber contratado con empresas sin experiencia con el rubro y objetivo de contratación, además que ser empresas cuyo giro comercial no guarda relación con el objeto de la contratación. Vehículo que transporto a las delegaciones escolares es de TSP Turismo Sol Peruano, que además presentaba un estique de MARVINBUS, habiéndose averiado en el transcurso del viaje, no se les dio alimentación como corresponde a las delegaciones estudiantiles. El servicio de hospedaje no cumplía con los estándares de salubridad e higiene, sin servicios de agua.
  2. Se ha puesto en riesgo la integridad de los menores integrantes de las delegaciones que participaron a los JDEP 2025 realizado en la Región Ucayali, al no brindar un servicio adecuado en su traslado y su alojamiento. Al respecto los responsables, encabezado por el Director Regional de Educación, responsables de las contrataciones y responsables de los Juegos deportivos escolares de la DREA, quienes contrataron los servicios de transporte, alimentación y hospedaje de las delegaciones estudiantiles, que participaron en los juegos escolares en la ciudad de Ucayali, no han contado con los servicios adecuados, como se merece un ciudadano común y corriente y sobre todo tratándose de estudiantes, hechos que los responsables del uso de los recursos públicos asignados para cubrir estos gastos, al no haber un buen uso del presupuesto y dado una pésima atención con los servicios contratados, son pasibles de responsabilidad Administrativa y presunta responsabilidad Penal por el mal uso de los recursos públicos del Estado. RECOMENDACIONES: AL PLENO DEL CONSEJO REGIONAL. Los consejeros CS. Ricardo Wilmer Gonzales Salazar, consejero Regional por la provincia de Bagua MC. Pedro David Catedra Maco, consejero Regional por la provincia de Bagua, Sr. Milton Hitler Mendoza Garay, consejero Regional por la provincia de Utcubamba, que suscriben el presente Informe; hace de conocimiento, al Pleno del Consejo Regional, el resultado de la investigación realizada al Uso de los recursos públicos asignados a la Dirección Regional de Educación Amazonas, para solventar los gastos de las delegaciones de las Instituciones educativas que representarán a la región Amazonas en los Juegos escolares 2025, la misma

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS que se realizó en la Ciudad de Pucallpa en la Región Ucayali , en cumplimiento a las facultades constituidas en los literales k) y b) de los artículos 15° y 17° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Modificatorias, con el propósito de contribuir con la gestión del Gobierno Regional Amazonas, se considera pertinente poner a consideración del Pleno del Consejo Regional las siguientes recomendaciones: AL SEÑOR, GOBERNADOR, DEL GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS:

  1. Disponga, a Secretaria Técnica del Gobierno Regional Amazonas, inicie las investigaciones y determine las sanciones que corresponda por los presuntos actos irregulares en que habría incurrido el Director Regional de Educación Amazonas, al frente de la DREA, en los hechos observados.
  2. Disponer, a Gerencia General Regional, remitir los actuados a la DREA, a fin que esta disponga a Secretaría Técnica de la Dirección Regional de Educación - DREA, Inicie las investigaciones y las acciones administrativas en la que habrían incurrido los funcionarios y servidores de la DREA, relacionado a los hechos observados.
  3. Disponga a Procuraduría Pública del Gobernador Regional de Amazonas, Inicie las Acciones Legales por los presuntos delitos en la que habrían incurrido los funcionarios y servidores de la Dirección Regional de Educación Amazonas –DREA, en concordancia con los hechos observados
  4. Disponer a quien corresponda, informar a este Consejo Regional las acciones administrativas realizadas sobre la implementación de recomendaciones, en un plazo no mayor de 60 días calendarios, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo regional. Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas conexas; el Consejo Regional de Amazonas con el voto unánime de sus miembros hábiles, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta de Sesión Ordinaria Nº0 11 llevada a cabo el día jueves 30 de octubre de 2025, aprobó el siguiente: ACUERDO REGIONAL: Artículo Primero. – APROBAR el INFORME N° 017-2025-G.R.AMAZONAS/RWGS-MHMG/CR-B-U. de fecha 28 de octubre del 2025, suscrito por los Consejeros Regionales de las Provincias de Utcubamba y Bagua, FISCALIZACIÓN A LAS ACCIONES ADMINISTRATIVAS REALIZADAS POR LA DREA EN LOS JUEGOS ESCOLARES DEPORTIVOS Y PARADEPORTIVOS JEDPA 2025 REALIZADOS EN LA CIUDAD DE PUCALLPA, el mismo que forma parte del presente acuerdo. Artículo Segundo. – NOTIFICAR al Gobernador Regional de Amazonas, DISPONGA a través de los funcionarios competentes el cumplimiento de la implementación de las tres (03) recomendaciones, plasmadas en el informe señalado precedentemente; asimismo, haga de conocimiento al Consejo Regional de Amazonas las acciones realizadas y los resultados obtenidos en un plazo no mayor a 60 días calendarios, establecido así en el artículo 65° del Reglamento Interno del Consejo Regional. Artículo Tercero. – DISPENSAR, el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Cuarto. – ENCARGAR a la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Tecnologías de Información la publicación del presente Acuerdo Regional en el portal electrónico del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.), conforme lo dispone el artículo N° 42 de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales. POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 06 días del mes de noviembre de 2025.

Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/7407601-193-2025-gr-amazonas-cr-so PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9008443/7407601-acuerdo-de-consejo-193-2025-cr-so.pdf