Ordenanza Regional N.° 193-2007 GRA/CR
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ORDENANZA REGIONAL N° 193 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO; El Consejo Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria de fecha 14 de Noviembre del 2007, ha aprobado la presente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, es atribución del Consejo Regional normar la organización del Gobierno Regional, de conformidad a lo previsto en el Art. 15°, Inc. “a” de la Ley N° 27867 que señala: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”, concordante con el Art. 38º del mismo cuerpo normativo, que señala: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”; por consiguiente corresponde al Consejo Regional aprobar los documentos de gestión, entre otros; de las Dependencias de la jurisdicción administrativa del Gobierno Regional; Que, la Dirección Regional de Salud ha solicitado la aprobación de los Reglamentos de Organización y Funciones – ROF’s del Hospital Santa María de Nieva de la provincia de Condorcanqui y Hospital María Auxiliadora de la Provincia de Rodríguez de Mendoza, los mismos que han sido evaluados con la participación de las diversas instancias competentes del Sector y la Sede Regional, determinando haber sido formulados tomando en cuenta los lineamientos establecidos en las normas vigentes que regulan las funciones de los órganos estructurados de las entidades públicas, como la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleado Público, Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM; D.S. Nº 043-2006PCM, que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones-ROF de las Instituciones Públicas; y en materia de Transferencia de Competencias y Funciones, la Ley Nº 28273 Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, así como el D. S. Nº 036-2007PCM relacionado a la Transferencia de Competencias y Funciones Sectoriales para el año 2007, que determinan a los Sectores y Dependencias vinculados con el proceso de transferencia de competencias y funciones, contar con sus documentos de gestión actualizados; Que, siendo necesario y urgente además, establecer dado a su reciente creación como establecimientos en su categoría, la organización estructural y normativa del Hospital “Santa María de Nieva” Condorcanqui y “María Auxiliadora” de Rodríguez de Mendoza de la Dirección Regional de Salud de Amazonas, mediante un documento de gestión técnico normativo que norme su naturaleza, visión, misión, objetivos estratégicos, objetivos funcionales generales, estructura orgánica entre otras normas de su competencia, como lo constituye el Reglamento de Organización y Funciones; y considerando que los indicados documentos de gestión propuestos, se ajustan a los requisitos que exigen las normas, conforme así lo determinan los Informes de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática de la Gerencia Regional de Planeamiento y presupuesto y el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, es procedente su aprobación mediante el Acto Administrativo correspondiente;
Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional N° 017, mediante Acuerdo N° 222 de fecha 14 de Noviembre del 2007, contando con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37° y Art. 38º de la Ley N° 27867 y su modificatoria N° 27902 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Se emite la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Hospital Santa María de Nieva de la Provincia de Condorcanqui y del Hospital María Auxiliadora de la Provincia de Rodríguez de Mendoza, que en 21 y 22 folios, respectivamente, forman parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DISPONER su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Amazonas.
Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 14 días del mes de Noviembre del año dos mil siete.
MARIANO HERNÁNDEZ ESCALANTE. Consejero Delegado del Consejo Regional Amazonas POR TANTO:
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 22 días del mes de Noviembre del 2007.
Ing. OSCAR R. ALTAMIRANO QUISPE Presidente Gobierno Regional de Amazonas
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/1947696-193-2007-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1925530/Ordenanza%20Regional%20193-2007.pdf