Acuerdo de Consejo Regional N.° 191-2025-GR.AMAZONAS/CR-SO
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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 191-2025-GRA/CR-SO. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria N° 011, de fecha jueves 30 de octubre del año 2025, llevada a cabo en la sala de sesiones del Consejo Regional; ubicado en la provincia de Chachapoyas sede del Gobierno Regional Amazonas. VISTO: El INFORME N° 001-2025-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CI-CR-DREA. de fecha 18 de setiembre del 2025, suscrito por los Consejeros Regionales Integrantes de la Comisión Investigadora – Dirección Regional de Educación – Chachapoyas – Amazonas, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos 191º y 192º establecen que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencias” y promueven el desarrollo y la economía Regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, los artículos 11° y 13° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, el inc. a) del artículo 15° de la Ley 27867, en concordancia con el artículo 8° inc. a) del Reglamento Interno del Consejo Regional Amazonas vigente precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar, derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, el inc. k) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional (…), en concordancia con el inc. L) del artículo 15° del Reglamento Organización y Funciones del Consejo Regional Amazonas precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios de la dirección superior, de la administración del gobierno regional y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional; y complementariamente con el inc. b) del artículo 17° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente dispone, que son derechos de los consejeros regionales Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional de Amazonas, Las Direcciones Regionales, Proyectos Especiales y Órganos desconcentrados que tiene jurisdicción Regional y otros de interés general; Que, el artículo 39º de la Ley N. º 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley N. º 27902, en concordancia con el inc. B) artículo 61° de Reglamento Interno del Consejo Regional vigente precisa: Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, institucionales de interés público y ciudadano; Que, el literal b) del artículo 5° del Reglamento Interno del Consejo Regional señala: Son funciones del Consejo Regional, FUNCIÓN FISCALIZADORA: El Consejo Regional ejerce función fiscalizadora en relación a la gestión del órgano Ejecutivo Regional sobre acciones, procedimientos, documentación, proyectos u obras, así como sobre la administración de recursos humanos, materiales, tecnológicos, económicos y financieros, pudiendo llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional, y respecto de la conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional. La función fiscalizadora es ejercida por medio de las comisiones ordinarias, especiales e investigadoras, también puede ser ejercida de manera individual por cada consejero regional, pudiendo efectuar requerimiento a la administración regional para que informe sobre aquellos asuntos que demanden su intervención. Esta función o actos que realicen, no pueden ser materia de limitación, retardo ni obstrucción por ninguna autoridad o persona del ente gubernamental regional. Que, el artículo 17° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente, dispone en su inc. a) Proponer normas y acuerdos regionales. Inc. b) Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS administración del Gobierno Regional de Amazonas, Las Direcciones Regionales, Proyectos Especiales y Órganos desconcentrados que tiene jurisdicción Regional y otros de interés general. Inc. c) cumplir y hacer cumplir la constitución y las Leyes del Perú; así como las normas y disposiciones regionales; Que, el inc. c) del artículo 18° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente dispone, que son derechos de los consejeros regionales. Cumplir y hacer cumplir la constitución y las Leyes del Perú; así como las normas y disposiciones regionales, (….). Inc. f) Mantener comunicación con los ciudadanos y las organizaciones sociales, con el objeto de conocer sus preocupaciones, necesidades y procesarlas de acuerdo a las normas vigentes; Que, el artículo 45° del reglamento Interno del Consejo Regional vigente señala: El Consejo Regional para el cumplimiento de sus funciones fiscalizadora y normativa, organiza su trabajo en comisiones, que son órganos consultivos y/o deliberativos del Consejo Regional, cuya finalidad es realizar estudios, formular propuestas, proyectos de normas, investigaciones y denuncias, así como emitir informes sobre los asuntos de su competencia o que el Consejo Regional les encargue, las clases de comisiones son: Ordinarias, especiales e investigadoras; Que, el INFORME N° 001-2025-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CI-CR-DREA. de fecha 18 de setiembre del 2025, suscrito por los Consejeros Regionales Integrantes de la Comisión Investigadora – Dirección Regional de Educación – Chachapoyas – Amazonas, SOBRE PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN AMAZONAS. Que, el Consejero Delegado Ricardo W. Gonzales Salazar sede el uso de la palabra al Consejero Responsable del informe CPC. Katia Medina Meléndez para su exposición, quien precisa lo siguiente: CONCLUSIONES:
- Los funcionarios de la Dirección Regional de Educación Amazonas, durante el ejercicio presupuestal 2025, con el argumento invitados, contrato personal para cubrir plazas del Decreto Legislativo N° 276, sin tener en consideración lo dispuesto en las normativas, D. S. N° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley Servir, Ley Marco del Empleado Público, Ley de Presupuesto Público para el año 2025, las mismas que prohíben la contratación Directa, estableciendo que toda contratación de personas para la Administración Publica se debe realizar mediante los procedimientos establecidos en las citas normativas, como es el debido proceso de convocatoria para concurso publico de méritos, hechos que se habrían generado con el presunto favorecimiento a personas vinculadas a sus agrupaciones políticas, además incurriendo en un presunto delito de negociación incompatible, quitando oportunidad a muchos ciudadanos de tener la oportunidad de obtener un trabajo, mediante un concurso público de méritos, y además se habría generado gastos al Estado Peruano sin que estos, sean formalizados dentro del marco legal, la misma que podría ser pasible de responsabilidades administrativas, civiles y/o penales, por Negociación Incompatible, Omisión de Deberes de Función, en perjuicio del Estado, incumpliendo las labores encomendadas y establecidas en las normativas internas de la Entidad. (OBSERVACIÓN N° 1).
- Director de la Dirección Regional de Educación Amazonas, Designo funcionarios en cargos directivos de la DREA, a personal que no cumple con los requisitos mínimos para ocupar cargos Directivos, como es Dirección de Administración, Director de Recursos Humanos, los mismos que no cumplen con lo establecido en la Ley N° 31419 y su Reglamento, al respecto la entidad no acredito haber realizado una verificaciones de los requisitos mínimos exigidos en la normativa aplicable no acredito haber efectuado consulta alguna en las plataformas y registros para la verificación previa de impedimentos, en relación al acceso a la función pública de sus directivos públicos de libre designación y remoción no se actualizaron los instrumentos de gestión referidos al Cuadro para Asignación de Personal – CAP y el Manual de Clasificador de Cargos conforme lo dispuso la Ley N° 31419, por lo que son pasibles de responsabilidad, administrativa y legal, los que suscribieron las Resoluciones de designación, contratos y al haber aceptado los cargos sin cumplir con los requisitos para acceder a cargos públicos.
- Para la adquisición de mobiliario que no están comprendidos en los IOARR, se ha vulnerado la “Ley General de Contrataciones Públicas”, al haber obviado deliberadamente realizar el procedimiento de selección que correspondía, teniendo en cuenta que los bienes que se han adquirido comparten especificaciones técnicas iguales o similares. Además, de acuerdo al estudio de mercado se muestra que no ampliaron la participación de postores al restringirlo a familiares del postor adjudicado, dando como resultado un posible direccionamiento y favorecimiento al proveedor. De la verificación IN SITU para verificación de las EETT del mobiliario escolar, se ha podido constatar que NO CUMPLEN con lo solicitado en los términos de referencia.
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS El área usuaria cambio el lugar de entrega del mobiliario, sin ningún tipo de sustento legal ni técnico lo que originó un incremento en los costos de traslado para la UGEL Condorcanqui y para el Estado. Las adquisiciones de mobiliario que están comprendidos en los IOARR con CUI N° 2679312, 2680644, 2680672 y 2678489; mantienen especificaciones técnicas y condiciones iguales y similares; sin embargo, los costos unitarios varían sin ningún tipo de sustento técnico legal. (Observación N° 03). 4. Funcionario público que oculta una sanción administrativa puede cometer infracciones administrativas funcionales graves o muy graves por incumplir sus deberes y causar un perjuicio al Estado. Dependiendo del contexto y la intención, también podría estar incurriendo en un presunto delito contra la administración pública, servidor no informo a su entidad que había sido sancionado por la Entidad que había prestado sus servicio y la misma que ha generado un proceso administrativo disciplinario y como resultado fue comunicado mediante un acto resolutivo donde se le comunica haber sido sancionado, la misma que tenía que cumplir por lo notificado por estar dentro de la administración pública, que corresponde al presente ejercicio económico, la misma que es pasible de responsabilidad administrativa y presunta responsabilidad penal por ocultamiento de información. (Observación N° 04). 5. Se ha configurado una presunta doble percepción por parte del servidor Jhonatan David Salazar Carranza, sin que la DRE Amazonas pueda advertir la falta administrativa (Observación N° 05) RECOMENDACIONES AL PLENO DEL CONSEJO REGIONAL La Comisión Investigadora, integrada por los señores: CPC. Katia Medina Meléndez, consejera por la Provincia de Rodríguez de Mendoza Prof. Engels Escobedo Portal, consejero por la Provincia de Chachapoyas Prof. Vidal Gómez Vargas, consejero por la Provincia de Bongará Hace de conocimiento, al pleno del Consejo Regional, el resultado de la investigación realizada a la gestión de la Dirección Regional de Educación Amazonas – DREA, ante las denuncia de los servidores de la citada Entidad, en cumplimiento a las facultades constituidas en los literal k) y b) de los artículos 15° y 17° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Modificatorias, con el propósito de contribuir con la gestión del Gobierno Regional Amazonas, se considera pertinente poner a consideración del Pleno del Consejo Regional las siguientes recomendaciones: AL SEÑOR, GOBERNADOR, DEL GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS
- Disponga, a secretaria técnica del Gobierno Regional Amazonas, inicie las investigaciones por los presuntos actos irregulares en que habría incurrido el Director Regional de Educación Amazonas, al frente de la DREA. (Conclusión N° 1, 2, 3 y 5).
- Disponer a secretaria técnica de la DREA, iniciar las acciones administrativas contra quienes resulten responsables en la contratación y avalar la designación de cargos directivos, sin cumplir los requisitos mínimos en concordancia con la Ley N° 31419 y su Reglamento. (Conclusión N° 1, 2, 3 y 5).
- Disponer, a Procuraduría Publica del Gobierno Regional de Amazonas, inicie las acciones legales a funcionarios y servidores de la Dirección Regional de Educación Amazonas, por los presuntos delitos en que habrían incurrido. (Conclusión N° 1, 2, 3, 4 y 5). Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas conexas; el Consejo Regional de Amazonas con el voto unánime de sus miembros hábiles, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta de Sesión Ordinaria Nº 011 llevada a cabo el día jueves 30 de octubre de 2025, aprobó el siguiente: ACUERDO REGIONAL: Artículo Primero. – APROBAR el INFORME N° 001-2025-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CI-CRDREA. de fecha 18 de setiembre del 2025, suscrito por los Consejeros Regionales Integrantes de la Comisión Investigadora – Dirección Regional de Educación – Chachapoyas – Amazonas, SOBRE PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN AMAZONAS, el mismo que forma parte del presente acuerdo. Artículo Segundo. – NOTIFICAR al Gobernador Regional de Amazonas, DISPONGA a través de los funcionarios competentes el cumplimiento de la implementación de las tres (03) recomendaciones, plasmadas en el informe señalado precedentemente; asimismo, haga de conocimiento al Consejo Regional de Amazonas
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS las acciones realizadas y los resultados obtenidos en un plazo no mayor a 60 días calendarios, establecido así en el artículo 65° del Reglamento Interno del Consejo Regional. Artículo Tercero. – DISPENSAR, el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Cuarto. – ENCARGAR a la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Tecnologías de Información la publicación del presente Acuerdo Regional en el portal electrónico del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.), conforme lo dispone el artículo N° 42 de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales. POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 06 días del mes de noviembre de 2025.
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