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189-2007-GRA-CR Regional Ordinance Amazonas In force

Ordenanza Regional N.° 189-2007 GRA/CR

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ORDENANZA REGIONAL N° 189 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS

POR CUANTO; El Consejo Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria de fecha 12 de Setiembre del 2007, ha aprobado la presente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su Artículo 8º, sobre los principios rectores de las políticas y la gestión regional, dispone que uno de los principios por los que la gestión de los gobiernos regionales se rige, es la transparencia, señalando específicamente que “Los planes, presupuestos, objetivos, metas y resultados del Gobierno Regional serán difundidos a la población. La implementación de portales electrónicos en Internet y cualquier otro medio de acceso a la información pública se rige por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Nº 27806”. Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su Art. 9º dispone, que es competencia constitucional de los Gobiernos Regionales el “promover y regular actividades y/o servicios de medio ambiente”; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Art. 47º, Inciso o) dispone : que es función del Gobierno Regional, desarrollar e implementar sistemas de información y ponerlos a disposición de la población; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su Art.º 53º, Inciso a) dispone que es función del Gobierno Regional, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales; Que, la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental – Ley Nº 28245, en su Art. 29º dispone que las instituciones públicas a nivel nacional, regional y local administrarán la información ambiental en el marco de las orientaciones del Sistema Nacional de Información Ambiental; Que la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental – Ley Nº 28245, en su Art. 32º dispone que las entidades de la administración pública tienen las siguientes obligaciones: (a) prever una adecuada organización y sistematización de la información que se genere en las áreas a su cargo, de conformidad con el procedimiento que establezca el Reglamento de la presente Ley; y, (b) facilitar el acceso directo y personal a la información ambiental que se les requiera y que se encuentre en el campo de su competencia y/o tramitación, sin perjuicio de adoptar las medidas necesarias para cautelar el normal desarrollo de sus actividades; Que la Ley General de Ambiente – Ley Nº 28611, en Art.35º, dispone que el SINIA es la red de integración tecnológica, institucional y técnica para facilitar la sistematización, acceso y distribución de la información ambiental. Y que las Instituciones Públicas

generadoras de información, de nivel nacional, regional y local, están obligadas a brindarle la información relevante para el SINIA, sin perjuicio de la información que está protegida por normas especiales; Que la Ley General del Ambiente – Ley Nº 28611 en su Art. 42º dispone que las entidades públicas con competencias ambientales y las personas jurídicas que presten servicios públicos, tienen obligaciones en materia de acceso a la información ambiental. Que, según el Inciso a) del Art. 15º, concordante con el Inc. a) del Art. 37º, Art. 38º y Art. 39º, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica del Gobierno Regional, el Consejo Regional, tiene la atribución de normar asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, así como aprobar decisiones de carácter institucional, de interés público y ciudadano, a través de Ordenanzas Regionales; Estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional mediante Acuerdo Nº 194-2007 de Sesión Ordinaria Nº 15, de fecha 12 de Setiembre del 2007 y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización; Inc. a) del Art. 37° y Art. 38º de la Ley N° 27867 y su modificatoria N° 27902 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; se emite la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- CRÉASE el Sistema de Información Ambiental Regional – SIAR de Amazonas, como el instrumento de gestión ambiental, destinado a concentrar la información ambiental de la Región de Amazonas, para ser ofrecida a los diversos usuarios, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente. Artículo Segundo.- DISPONER, que las Instituciones Públicas con competencias ambientales de Amazonas, remitan al SIAR, con la periodicidad que será regulada, la información ambiental de su competencia, tanto aquella generada producto del ejercicio de sus funciones, como la que les corresponda para elaborar el estado del ambiente en Amazonas. Artículo Tercero.- CREASE el Grupo Técnico de Información Ambiental, cuya función será definir en coordinación con el CONAM, el mecanismo de acopio, sistematización, organización y oferta de la información ambiental de la región. Artículo Cuarto.- CONFORMAR el Grupo Técnico de Información Ambiental, integrado por el Gobierno Regional de Amazonas, a través de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, las Direcciones Regionales de Agricultura, Salud y Producción; así como por la Oficina Regional del INEI; la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza y el Instituto de Investigación de la Amazonía Peruana. Artículo Quinto.- DISPONER la reglamentación de la presente Ordenanza Regional, a través de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente, en un plazo de 30 días, de su publicación. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Amazonas.

Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación.

En Chachapoyas, a los doce días del mes de Septiembre del año dos mil siete.

MARIANO HERNÁNDEZ ESCALANTE. Consejero Delegado del Consejo Regional Amazonas POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 19 días del mes de Setiembre del 2007.

Ing. OSCAR R. ALTAMIRANO QUISPE Presidente Gobierno Regional de Amazonas


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/1947701-189-2007-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1925529/Ordenanza%20Regional%20189-2007.pdf