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188-2007-GRA-CR Regional Ordinance Amazonas In force

Ordenanza Regional N.° 188-2007 GRA/CR

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ORDENANZA REGIONAL N° 188-2007 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO; El Consejo Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria de fecha 12 de Septiembre del 2007, ha aprobado la presente Ordenanza Regional;

CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27860 se crean los Gobiernos Regionales y conforme a lo dispuesto por el Artículo 4º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, éstos tienen como finalidad esencial el de fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo, así como garantizando el ejercicio pleno de los derechos humanos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo a los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el Consejo Regional tiene como parte de sus atribuciones, la de normar mediante Ordenanzas Regionales, asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional, de conformidad a lo establecido en el Art. 15º, Inciso a); así como de aprobar decisiones de interés público, ciudadano o institucional, concordante con los Artículos 37º, 38º y 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria, Ley Nº 27902; Que, el año 2001 la Asamblea General de las Naciones Unidas estableció el 21 de Septiembre como el día Internacional de la Paz, invocando para que dicha fecha se celebre en todos los países y pueblos, observando como un día de cesación del fuego y de no violencia mundial, incentivados con actividades educativas y de sensibilización a la opinión pública sobre la importancia de la Paz: Que, para las Naciones Unidas, la Cultura de la Paz es el conjunto de valores, actitudes y comportamientos que reflejan el respeto a la vida de la persona humana y de su dignidad; el rechazo de la violencia en todas sus formas y la adhesión a los principios de democracia, libertad, justicia, solidaridad, cooperación, pluralismo y tolerancia, así como la comprensión tanto entre los pueblos y los grupos o personas, sin importar sexo, etnia, religión, nacionalidad o cultura; Que, en el Perú esta celebración reviste singular importancia cuando se rememora el conflicto interno entre los años 1980 – 2000, hechos terribles que costaron la vida de miles de peruanos y peruanas, cuya secuela nos ha enseñado a apreciar la importancia de la Paz y la necesidad de evitar el cercenamiento de vidas humanas, que es el único don preciado del ser humano; Que, dentro de este contexto, el Gobierno Regional Amazonas se propone impulsar procesos orientados a la construcción de una Cultura de Paz en la jurisdicción, promoviendo espacios de concertación con entidades del sector público, privado y sociedad civil organizada, a fin de involucrar a la colectividad regional en los temas de debate público y en las acciones conjuntas, para el emponderamiento de los valores básicos de respeto a la vida y dignidad de cada persona; Que, las líneas conceptuales y de trabajo conjunto para una sociedad con valores éticos y sociales están orientadas a la familia, la comunidad, la equidad de género, los derechos de los niños y adolescentes, la igualdad de oportunidades, la superación de la pobreza, la abolición de las desigualdades y la marginalidad social, como producto de la formación de la cultura de la paz en la Región Amazonas; Por lo que en ejercicio de las atribuciones y facultades conferidas en el Inciso a) del Artículo 37º, concordante con el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, ley Orgánica de Gobiernos

Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, y en atención a lo aprobado en Sesión Ordinaria Nº 15, mediante Acuerdo Nº 195-2007, del 12 de Septiembre del 2007, se emite la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- DECLARAR la semana del 16 al 21 de Septiembre de todos los años como “La Semana de la Paz” en toda la Región Amazonas, con el objeto de ejecutar acciones que informen, sensibilicen y difundan la Cultura de la Paz en toda la jurisdicción regional. Artículo Segundo.- DECLARAR la obligatoriedad para todas las instituciones públicas y privadas del ámbito regional, así como convocar la participación voluntaria de la ciudadanía, en la colocación de afiches u otros anuncios relacionados a la Semana de la Paz, en el frontis de sus inmuebles, durante el período dedicado a esta campaña, indicado en el artículo precedente. Artículo Tercero.- CONVOCAR a la población Amazonense a portar un distintivo blanco en el pecho durante la Semana de la Paz, en señal de adhesión a esta causa universal. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, para que a partir del Ejercicio Fiscal 2008, las dependencias y los programas sociales incorporen en sus Planes Institucionales la ejecución de acciones, medidas y estrategias que contribuyan a la información, sensibilización y difusión para formar la Cultura de la Paz. Artículo Quinto.- ENCARGAR a los Gobiernos Locales para que en el marco de sus funciones y competencias, implementen la presente Ordenanza Regional, en sus respectivas jurisdicciones. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Amazonas. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los doce días del mes de Septiembre del año dos mil siete.

MARIANO HERNÁNDEZ ESCALANTE. Consejero Delegado del Consejo Regional Amazonas POR TANTO:

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 12 días del mes de Septiembre del año 2007.

Ing. OSCAR R. ALTAMIRANO QUISPE Presidente Gobierno Regional de Amazonas


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/1947703-188-2007-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1925532/Ordenanza%20Regional%20188-2007.pdf