Ordenanza Regional N.° 187-2007 GRA/CR
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ORDENANZA REGIONAL N° 187-2007 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO; El Consejo Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria de fecha 16 de Agosto del 2007, ha aprobado la presente Ordenanza Regional;
CONSIDERANDO: Que, el Artículo 192º de la Constitución Política del Perú de 1993 y su modificatoria, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27680, en su Inciso 7, establece como competencia de los Gobiernos Regionales, el promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley; Que, el Art. 4º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su Modificatoria ley Nº 27902, indica que los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional, integral, sostenible, promoviendo la inversión pública y privada; y el empleo, así como garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el Art. 37º de la Ley anteriormente mencionada, establece que los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas pertinentes a través de Ordenanzas Regionales, las mismas que norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, la Ley Nº 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecnificado, en su Art. 1º, declara de necesidad y utilidad pública la creación del Programa de Riego Tecnificado que promocione el reemplazo progresivo de los sistemas de riego tradicionales en el sector agrícola en general; asimismo, en su Art. 2º, establece que es responsabilidad de los Gobiernos Regionales y Locales el promover la ejecución del Programa de Riego Tecnificado en su jurisdicción, coordinando con las organizaciones agrarias de riego y otras, gestionar los recursos provenientes del financiamiento externo, interno y otros para atender la aplicación del Programa de Riego Tecnificado, conforme lo establece el Art. 74º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el Art. 4º de la Ley Nº 28585, en su párrafo in fine, señala que los Gobiernos Regionales dictarán las medidas necesarias para la aplicación del Programa de Riego Tecnificado en sus jurisdicciones; Que, la Región Amazonas se caracteriza por desarrollar una agricultura dependiente del régimen pluvial o al secano, con escasez de recurso hídrico, y manifestándose un incremento en los índices de crecimiento poblacional, lo que implica un mayor uso de agua; se hace necesario implementar medidas para garantizar el uso racional de este recurso, priorizando el consumo humano, siendo imprescindible la implementación de tecnologías que garanticen el uso racional y eficiente de dicho recurso; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2006-AG, publicado en el Diario Oficial El peruano, el 21 de Enero del 2006, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecnificado, el mismo que establece que los Gobiernos Regionales y Locales tiene a cargo, planificar y ejecutar programas y proyectos para la promoción del uso de riego tecnificado entre los productores y organizaciones agrarias, así
como ejecutar las estrategias y modalidades mas competitivas para la tecnificación del riego, como también presentar proyectos de riego tecnificado en los concursos promovidos por el Programa de Riego Tecnificado del Ministerio de Agricultura, financiar y/o brindar coberturas con sus propios recursos de acuerdo al citado reglamento, asimismo, llevar a cabo los concursos públicos para la ejecución de proyectos de riego tecnificado, aprobar los expedientes técnicos, así como supervisar y dar conformidad a la ejecución de los proyectos; Estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional N° 014, mediante Acuerdo N° 182-2007 de fecha 16 de Agosto del 2007, contando con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37° y Art. 38º de la Ley N° 27867 y su modificatoria N° 27902 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; se emite la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- DISPONER, la promoción del reemplazo progresivo de los Sistemas de Riego Tradicional en el Sector Agrícola del ámbito jurisdiccional del Gobierno Regional de Amazonas, mediante Sistema de Riego Tecnificado, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecnificado y su Reglamento, D.S. Nº 004-2006-AG. Artículo Segundo.- DISPONER, que los nuevos proyectos de inversiones públicas y privadas, para la ampliación de la frontera agrícola en el ámbito jurisdiccional del Gobierno Regional de Amazonas, se realicen con Riego Presurizado, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecnificado y su Reglamento, aprobado mediante D.S. Nº 004-2006-AG. Artículo Tercero.- APROBAR, la suscripción de un Convenio Marco entre el Gobierno Regional de Amazonas y el Programa Subsectorial de Irrigaciones (PSI), con la finalidad de establecer una cooperación mutua para la capacitación de autoridades, técnicos, juntas de usuarios, entre otros; en sistemas de riego, gestión empresarial y buenas prácticas culturales. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, para que en coordinación con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y la Dirección Regional Agraria, realicen la aplicación, supervisión, seguimiento y cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de San Juan de la Frontera de los Chachapoyas, a los 03 días del mes de Setiembre del 2007.
Ing. OSCAR R. ALTAMIRANO QUISPE Presidente Gobierno Regional de Amazonas
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/1947705-187-2007-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1925533/Ordenanza%20Regional%20187-2007.pdf