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185-2007-GRA-CR Regional Ordinance Amazonas In force

Ordenanza Regional N.° 185-2007 GRA/CR

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ORDENANZA REGIONAL N° 185 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO; El Consejo Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria de fecha 16 de Agosto del 2007, ha aprobado la presente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, es atribución del Consejo Regional normar la organización del Gobierno Regional, de conformidad a lo previsto en el Art. 15°, Inc. “a” de la Ley N° 27867 que señala: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”, concordante con el Art. 38º del mismo cuerpo normativo, que señala: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”; en consecuencia corresponde al Consejo Regional aprobar los documentos de gestión, entre otros; de las Dependencias de su jurisdicción administrativa; Que, las Redes de Salud de Bagua, Chachapoyas, Utcubamba y Condorcanqui, han presentado ante el Consejo Regional sus respectivos Proyectos de Reglamento de Organización y Funciones-ROF, para su aprobación; los mismos que han sido evaluados con la intervención de las instancias competentes de la Sede Regional, determinando haber sido actualizados tomando en cuenta los lineamientos establecidos en las normas vigentes de carácter general, que regulan las funciones de los órganos estructurados de las entidades públicas, como la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleado Público, Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM y el D.S. Nº 043-2006-PCM, que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones-ROF; del mismo modo, en su formulación a tomado en cuenta los parámetros regulados en la Directiva Nº 007-2006--MINSA/OGPP-V.02 “Directiva para la Formulación de Documentos Técnicos Normativos de Gestión Institucional” y otras normas específicas del Sector; Que, considerando que el indicado documento de gestión cumple con los requisitos que exigen las normas, conforme lo determinan los Informes de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática de la Gerencia Regional de Planeamiento y presupuesto y el Dictamen de la Comisión Ordinaria del Consejo Regional, es procedente su aprobación mediante el Acto Administrativo correspondiente; Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional N° 014, mediante Acuerdos N° 175 y Nº 177-2007 de fecha 16 de Agosto del 2007, contando con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37° y Art. 38º de la Ley N° 27867 y su modificatoria N° 27902 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Se emite la Ordenanza Regional siguiente:

Artículo Primero.- APROBAR los Reglamentos de Organización y funciones (ROF) de las Direcciones de Red de Salud de Bagua, Chachapoyas,

Utcubamba y Condorcanqui, que en 32 folios, 20 folios, 21 folios y 20 folios, respectivamente, forman parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DISPONER su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Amazonas. POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de San Juan de la Frontera de los Chachapoyas, a los 22 días de Agosto del 2007.

Ing. OSCAR R. ALTAMIRANO QUISPE Presidente Gobierno Regional de Amazonas


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/1947704-185-2007-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1925535/Ordenanza%20Regional%20185-2007.pdf