Ordenanza Regional N.° 183-2007 GRA/CR
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ORDENANZA REGIONAL N° 183 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO; El Consejo Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria de fecha 18 de Julio del 2007, ha aprobado la presente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, es atribución del Consejo Regional normar la organización del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, de conformidad con lo previsto en el Art. 15°, Inc. “a”, de la Ley N° 27867 que señala: Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el Inc. “a” del Art. 37º del acotado cuerpo normativo; por consiguiente es competencia del Consejo Regional la aprobación de normas de alcance regional que regulen las actividades y/o programas que el Gobierno Regional en el ejercicio de sus funciones le corresponde implementar, como parte de su política de gestión; como es el caso del Reglamento que norma la realización de las Audiencias Públicas en el Gobierno Regional; Que, el Art. 2º de la Ley Nº 27783 – Ley de Descentralización, declara que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el Reglamento que norma la Realización de las Audiencias Públicas 20072010 en el Gobierno Regional de Amazonas, objeto de la presente, ha sido actualizado delineando los procedimientos necesarios que conlleva la ejecución de esta actividad, mediante la cual el Presidente Regional rinde cuenta periódicamente de la gestión de este Organismo Regional y sus entes componentes, en aplicación al Art. 24º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, promoviendo y facilitando la participación democrática y responsable de la ciudadanía, en pro del logro del desarrollo integral y sostenible del ámbito regional; Que, habiéndose puesto a consideración del Consejo Regional el Reglamento actualizado de Audiencias Públicas y estando a lo acordado en Sesión Ordinaria Nº 011 de fecha 18 de Julio del 2007; en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 37º, Inc. a), concordante con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Se emite la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento que Norma la Realización de las Audiencias Públicas 2007-2010 en el Gobierno Regional de Amazonas, el mismo que consta de quince (15) Artículos, X Capítulos, II Disposiciones Complementarias y II Disposiciones Transitorias y Finales y que forma parte de la presente.
Artículo Segundo.- DERÓGUESE la Ordenanza Regional Nº 036-2004-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, de fecha 23 de Junio del 2004, que aprueba el Reglamento que norma la Realización de las Audiencias Públicas 2004-2006 en el Gobierno Regional Amazonas.
Artículo Tercero.- DISPONER su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dada en la ciudad de San Juan de la Frontera de los Chachapoyas, a los 23 días del mes de Julio del 2007..
Ing. OSCAR R. ALTAMIRANO QUISPE Presidente Gobierno Regional de Amazonas
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/1947707-183-2007-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1925534/Ordenanza%20Regional%20183-2007.pdf