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179-2007-GRA-CR Regional Ordinance Amazonas In force

Ordenanza Regional N.° 179-2007 GRA/CR

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ORDENANZA REGIONAL N° 179 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO; El Consejo Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria de fecha 26 de Junio del 2007, ha aprobado la presente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional tiene la atribución de regular la organización del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, de conformidad a lo previsto en el Art. 15°, Inc. “a” de la Ley N° 27867 que señala: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”, concordante con el Art. 38º del mismo cuerpo normativo, que señala: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”; en consecuencia es atribución del Consejo Regional aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Dirección Regional Agraria, que constituye un documento de gestión; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) propuesto por la Dirección Regional Agraria para su aprobación, ha sido actualizado de conformidad con los lineamientos establecidos en los Arts. 37º y 38º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece fijar la prestación de servicios administrativos por las entidades públicas a favor de la ciudadanía, sujetos al cobro de tasas, garantizando la supervisión de su legalidad, publicidad y transparencia; así como considerando la disposiciones del D.S. Nº 088-2001-PCM, que delimita y autoriza la naturaleza de actividades, que en su actuación las entidades públicas con carácter subsidiario prestarán a la ciudadanía, sujetos también al cobro de tasas o precios, como contraprestación por el servicio; Que, considerando que el indicado documento de gestión cumple con los requisitos que exigen las normas; constituyéndose en un instrumento legal que establece el régimen jurídico aplicable a la protección del interés general, garantizando los derechos de los administrados, con sujeción al ordenamiento; constitucional; conforme a lo opinado por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Dictamen de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática, es procedente su aprobación mediante el Acto Administrativo correspondiente. Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional N° 010, mediante Acuerdo N° 131-2007 de fecha 26 de Junio del 2007, contando con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37° y Art. 38º de la Ley N° 27867 y su modificatoria N° 27902 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Se emite la Ordenanza Regional siguiente:

Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Dirección Regional Agraria del Gobierno Regional Amazonas, que en 05 folios, forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- DISPONER al área de Administración de la Sede Regional, la publicación en término prudencial, de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de San Juan de la Frontera de los Chachapoyas, a los 09 días del mes de Julio del 2007.

Ing. OSCAR R. ALTAMIRANO QUISPE Presidente Gobierno Regional de Amazonas


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/1947710-179-2007-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1925539/Ordenanza%20Regional%20179-2007.pdf