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177-2025-GR-AMAZONAS-CR-SO Regional Agreement Amazonas In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 177-2025-GR.AMAZONAS/CR-SO

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 177-2025-GRA/CR-SO. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria N°010, llevada a cabo en la sala de sesiones del Consejo Regional, el día jueves 25 de septiembre de 2025; ubicado en la provincia de Chachapoyas sede del Gobierno Regional Amazonas. VISTO: El Pedido de fecha 23 de setiembre del 2025, suscrito por los consejeros Regionales de las provincias de Chachapoyas, Condorcanqui, Bongará y Rodríguez de Mendoza, Prof. Engels Escobedo Portal, Prof. Braulio Caicharo Cungumas, Prof. Vidal Gómez Vargas y CPC. Katia Medina Meléndez, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisan: que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el inc. a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, en concordancia con el inc. a) del artículo 15° del Reglamento Organización y Funciones del Consejo Regional Amazonas y del artículo 8° inc. a) del Reglamento Interno del Consejo Regional Amazonas vigente precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar, derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, el inc. s) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, Las demás que les corresponda de acuerdo a Ley; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, en concordancia con el inc. B) artículo 61° de Reglamento Interno del Consejo Regional vigente precisa: Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, institucionales de interés público y ciudadano; Que, el literal b) del artículo 5° del Reglamento Interno del Consejo Regional señala: Son funciones del Consejo Regional, FUNCIÓN FISCALIZADORA: El Consejo Regional ejerce función fiscalizadora en relación a la gestión del órgano Ejecutivo Regional sobre acciones, procedimientos, documentación, proyectos u obras, así como sobre la administración de recursos humanos, materiales, tecnológicos, económicos y financieros, pudiendo llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional, y respecto de la conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional. La función fiscalizadora es ejercida por medio de las comisiones ordinarias, especiales e investigadoras, también puede ser ejercida de manera individual por cada consejero regional, pudiendo efectuar requerimiento a la administración regional para que informe sobre aquellos asuntos que demanden su intervención. Esta función o actos que realicen, no pueden ser materia de limitación, retardo ni obstrucción por ninguna autoridad o persona del ente gubernamental regional; Que, el artículo 15° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente, dispone: La función de los Consejeros Regionales comprende los trabajos en las sesiones de Consejo Regional, en las comisiones ordinarias, especiales o investigadoras, en reuniones de trabajo, atención a los ciudadanos, a las organizaciones sociales y otros trabajos de carácter regional; Que, el artículo 17° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente, dispone en su inc. b) Fiscalizar los actos de (….), Proyectos Especiales y Órganos desconcentrados que tiene jurisdicción Regional y otros de interés general. Inc. c) cumplir y hacer cumplir la constitución y las Leyes del Perú; así como las normas y disposiciones regionales, (….). Inc. f) Mantener comunicación con los ciudadanos y las organizaciones sociales, con el objeto de conocer sus preocupaciones, necesidades y procesarlas de acuerdo a las normas vigentes. Inc. n) Presentar pedidos por escrito para atender las necesidades de las provincias de la región; Que, el literal h) del Artículo 18° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente, dispone. OBLIGACIONES DE LOS CONSEJEROS REGIONALES: Asistir a las sesiones del Consejo Regional y de las comisiones a las que pertenecen con derecho a voz y voto. Los consejeros que no integran una comisión determinada pueden asistir a las sesiones de la misma con derecho a voz. Concordante con el literal n) Asistir a las sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes, portando la medalla de Consejero Regional otorgado por el Jurado Nacional de Elecciones y con ropa de vestir elegante, sin embargo; éstas

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS podrán realizarse de manera virtual, cuando las circunstancias de Emergencia Nacional, Regional y/o Local, debidamente declaradas, así lo ameriten o cuando existan circunstancias que impidan su presencia por caso fortuito y/o fuerza mayor debidamente comprobado; Que, el artículo 27º del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente, dispone. Se justificará la inasistencia de los consejeros regionales a las sesiones ordinarias y/o extraordinaria de consejo regional por los siguientes motivos: Por causas fortuitas, enfermedad grave que imposibilite su presencia física en las sesiones, para el cual adjuntará el certificado médico visado por el órgano competente para su validez y por fallecimiento de un familiar de primer grado debidamente acreditado o justificado Que, el artículo 30° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente, dispone. Los consejeros regionales que no han justificado su inasistencia y no asistan a las sesiones ordinarias y/o extraordinarias serán sancionados con el descuento del 25 % de la dieta mensual que perciben de acuerdo a Ley. Que, el artículo 91° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente, dispone. Los pedidos se presentarán por escrito, deberán ser breves y concretos, no excederán de cinco (05) minutos para sustentarla; de acuerdo a su importancia o en el caso que se origine debate, la sesión de consejo regional dispondrá que pasen a orden del día; Que, el artículo 94° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente, dispone. Durante la estación orden del día, los consejeros regionales fundamentarán sus informes o pedidos para formular aclaraciones o responder preguntas sobre ellos. Si los autores fueran más de tres designarán a uno para que lo sustente; Que, el Pedido de fecha 23 de setiembre del 2025, suscrito por los consejeros Regionales de las provincias de Chachapoyas, Condorcanqui, Bongará y Rodríguez de Mendoza, Prof. Engels Escobedo Portal, Prof. Braulio Caicharo Cungumas, Prof. Vidal Gómez Vargas y CPC. Katia Medina Meléndez, según lo argumentado en el mismo solicitan: Artículo Primero.- Los consejeros Regionales que suscribimos el presente pedido NO PARTICIPAREMOS DE LA SESION ORDINARIA N° 10 de fecha 25 de setiembre del 2025, por estar pendiente de resolver un pedido de reprogramación de fecha se Sesión ordinaria N° 10. Artículo Segundo.- Como consejeros Regionales realizaremos nuestro desplazamiento a la Provincia de Condorcanqui, distrito Rio Santiago- Yutupis, el día jueves 25 de setiembre a horas 4:00am, hasta el día sábado 27 de setiembre del presente año con el fin de participar en la Il Audiencia Pública Regional 2025. Artículo Tercero.- SE REQUIERE la asignación de la movilidad con Placa EAM-430, asignada al Consejo Regional para nuestro desplazamiento a la Provincia de Condorcanqui y el trámite correspondiente de planillas para asignación de viáticos. Artículo Cuarto.- EXHORTAR al Sr. Ricardo Gonzales Salazar, consejero delegado, cumplir estrictamente con sus funciones para el que ha sido delegado y lo previsto en el artículo 18°, literal c), respecto a las obligaciones de los consejeros regionales de cumplir y hacer cumplir la Constitución Política y las Leyes del Perú; así como las normas y disposiciones regionales, y respetar el presente reglamento interno. Que, el Pleno del Consejo Regional en atribución a sus facultades conferidas en la Ley supra, analizando los argumentos del presente pedido ha tomado la decisión en mayoría, de desestimarlo, a razón que no se condice con las obligaciones de los consejeros regionales referidas en el Reglamento Interno del Consejo Regional de Amazonas, esto es, la obligación de asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias, de lo contrario justificar su inasistencia por causas fortuitas, enfermedad grave que imposibilite su presencia física en las sesiones, y por fallecimiento de un familiar de primer grado debidamente acreditado, de lo contrario serán sancionados con el descuento del 25 % de la dieta mensual que perciben de acuerdo a Ley. Se tiene del presente pedido, que este, ha sido presentado con 02 días de anticipación a la sesión ordinaria del día 25 de setiembre de 2025; en tal sentido, el mismo cuerpo normativo precisa que los pedidos al margen de su formalidad escrita deberán ser breves y concretos sustentados en plazo máximo de cinco (05) minutos; en ese mismo orden de ideas regula que, los consejeros regionales fundamentarán sus pedidos para formular aclaraciones o responder preguntas sobre ellos. Se colige del presente pedido que este no ha podido ser sustentado por los solicitantes, a razón de sus propios argumentos cuando en su pedido precisan en su Artículo Primero. - Los consejeros Regionales que suscribimos el presente pedido NO PARTICIPAREMOS DE LA SESION ORDINARIA N° 10 de fecha 25 de setiembre del 2025. En ese orden de ideas, al ser una decisión voluntaria de los solicitantes, se deduce la existencia de un procedimiento irregular al no cumplirse con la fundamentación del pedido, consecuentemente un incumplimiento de sus obligaciones al no asistir a la sesión ordinaria y programada para dicho día, ni mucho menos haberse justificado de acuerdo a nuestro reglamento interno. Asimismo, en esa línea de análisis precisar, no ser necesario pronunciarse respecto a los demás articulados del pedido.

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas conexas; el Consejo Regional de Amazonas con el voto en mayoría de sus miembros hábiles, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta de Sesión Ordinaria Nº 010 llevada a cabo el día jueves 25 de setiembre de 2025, aprobó el siguiente: ACUERDO REGIONAL: Artículo Primero: DESESTIMAR el Pedido de fecha 23 de setiembre del 2025, suscrito por los consejeros Regionales de las provincias de Chachapoyas, Condorcanqui, Bongará y Rodríguez de Mendoza, Prof. Engels Escobedo Portal, Prof. Braulio Caicharo Cungumas, Prof. Vidal Gómez Vargas y CPC. Katia Medina Meléndez, por no haberse cumplido con el procedimiento regular de la fundamentación del pedido, al no asistir a la sesión ordinaria programada para dicho día, según las normas et supra. Artículo Segundo. - NOTIFICAR a los Consejeros Regionales interesados, para conocimiento y fines pertinentes según sus atribuciones de conformidad con la normativa correspondiente. Artículo Tercero. – DISPENSAR, el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Cuarto. - ENCARGAR a la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Tecnologías de Información la publicación del presente Acuerdo Regional en el portal electrónico del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.), conforme lo dispone el artículo N° 42 de la Ley 27867-Ley Orgánica de Gobierno Regionales. POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 20 días del mes de octubre de 2025.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/7406893-177-2025-gr-amazonas-cr-so PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9007281/7406893-acuerdo-de-consejo-177-2025-cr-so.pdf