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177-2007-GRA-CR Regional Ordinance Amazonas In force

Ordenanza Regional N.° 177-2007 GRA/CR

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ORDENANZA REGIONAL Nº 177GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria de fecha 03 de Mayo del 2007, ha aprobado la presente Ordenanza Regional;

CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía pública, económica y administrativa teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa. Que, el Art. 4º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como una de las finalidades esenciales de los Gobiernos Regionales el “Garantizar el ejercicio pleno de los Derechos y la Igualdad de Oportunidades de sus habitantes de acuerdo con los planes y programas nacionales regionales y locales de Desarrollo”. Que, el Art. 8º de la Ley en mención, establece los principios rectores de la política y gestión regional, los cuales se rigen, entre otros, por los principios de : “Inclusión.- El Gobierno Regional desarrollo políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado (....). Estas acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación, por razón de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación”. “Equidad.- Las consideraciones de equidad son un componente constitutivo y orientador de la gestión regional. La gestión regional promociona, sin discriminación, igual acceso a las oportunidades y la identificación de grupos y sectores sociales que requieran sean atendidos de manera especial por el Gobierno Regional”.

Que, por persona indocumentada se entiende a aquel ciudadano o ciudadana que por falta de documentos de identidad no goza de garantías para ejercer sus derechos a plenitud; Que, la indocumentación es un problema nacional que afecta a los sectores más excluidos de la población peruana, en especial a las mujeres, niños y niñas de las zonas rurales, impidiéndoles el pleno ejercicio en igualdad de oportunidades de los demás derechos sociales, civiles y políticos, enfrentando barreras de orden económico,

cultural, administrativo y jurídico para obtener sus documentos de identidad, como son: la partida de Nacimiento y el Documento Nacional de Identidad; Que, muchas personas, en especial niñas, adolescentes y mujeres con discapacidad, al carecer de Partida de Nacimiento y de Documento Nacional de Identidad, ven doblemente reproducida y prolongada la situación de exclusión en la que se encuentran, no pudiendo ejercer sus derechos a la educación, la salud, la propiedad y la participación política, entre otros. Asimismo, la situación de invisibilidad de las niñas y niños no registrados, incrementa para ellos el riesgo de sufrir discriminación, abuso y explotación, encontrándose ante un grave problema social y político de exclusión, el cual se agrava por razones de condición socio económica, sexo, raza, cultura y ubicación geográfica; Que, la Constitución Política del Perú es su Art. 2º, concordante con el Art. 19º del Código Civil reconocen como derecho fundamental de la persona, el derecho a la identidad; Que, en ese sentido, con la finalidad de promover el derecho al nombre y a la identidad y garantizar el ejercicio y reconocimiento de la ciudadanía, el MIMDES ha institucionalizado mediante R.M. 181-2005-MIMDES el mes de Abril como el Mes del Derecho al Nombre y a la Identidad, promoviendo la inscripción de niñas, niños, adolescentes y mujeres, así como la obtención de la partida de Nacimiento y el Documento Nacional de Identidad-DNI, sobre todo para la población que se encuentra en situación de vulnerabilidad y riesgo, acciones que se vienen ejecutando desde el mes de Febrero del 2005, con la “CRUZADA NACIONAL POR EL DERECHO AL NOMBRE Y A LA IDENTIDAD: MI NOMBRE”; Que, La Ley Nº 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, señala en su Art.3º, Numeral 3.2., que el Estado impulsa la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, considerando básicamente el principio de: “reconocimiento y respeto de niñas, niños, adolescentes,… personas con discapacidad...” (Inciso d); Art. 8º, Inc. c), del Registro Nacional de Identidad y Estado Civil: “Concluir con las acciones para la adecuada identificación de la población que se encuentra marginada del registro de ciudadanos, especialmente de mujeres y niñas y Art. 9º, Inc. a): “El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social es el ente rector, encargado de la igualdad para la mujer; en tal sentido, es responsabilidad de coordinar y vigilar la aplicación de la presente Ley por parte de las entidades del Sector Público y Privado en el ámbito nacional, regional y local”; Que, la Ley Nº 27050, Ley General de la persona con Discapacidad señala en su Artículo 3 que: “La persona con discapacidad tiene iguales derechos, que los que asisten a la población en general, sin perjuicio de aquellos derechos especiales que se deriven de lo previsto en el segundo párrafo del Artículo 7º de la Constitución Política, de la presente Ley y su Reglamento”; Que, la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, señala: “ En la Evaluación Presupuestal de Ejecución del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, las entidades públicas incorporarán en el análisis la incidencia en políticas de equidad de género”.; Que el Decreto Supremo Nº 027-2007-PC, define y establece las Políticas Nacionales de Obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno

Nacional, regulando en su Política 2 sobre igualdad de hombres y mujeres y en su política 5 sobre personas con discapacidad; Que, en el marco de las normas internacionales y nacionales suscritas por el Perú, como son: Convención Americana de los Derechos Humanos; la Convención sobre los Derechos del Niño; el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; Código de los Niños y Adolescentes; el Plan Nacional por la Infancia y la Adolescencia 2002-2010; el Plan Nacional de Restitución de la Identidad – Documentando a las Personas Indocumentadas 2006-2009; la Resolución Ministerial 181-2005-MIMDES; y el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006-2010; es prioridad del Estado realizar acciones que promuevan el Derecho al Nombre y a la Identidad; Que, de conformidad con los Artículos 15º, Inciso a) y 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos del consejo Regional expresan la decisión de este Organo sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, acorde con lo previsto por el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales normas asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Por lo que estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 008, de fecha 03de Mayo del 2007, mediante Acuerdo Nº 112-2007; en uso de las facultades conferidas por el inc. a) del Art. 37º y Art.38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias, se emite la siguiente;

ORDENANZA REGIONAL: ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR una de las prioridades del Desarrollo Social Regional del Gobierno Regional de Amazonas, la Promoción de los Derechos al Nombre y a la Identidad; ARTICULO SEGUNDO.- DECLARAR el mes de Abril de todos los años como “El mes de Derecho al Nombre y a la Identidad” en toda la Región Amazonas, con el objeto de ejecutar acciones que impulsan el acceso de niñas, niños, adolescentes y mujeres en situación de vulnerabilidad y alto riesgo, al Nombre y a la Identidad, promoviendo el reconocimiento y el ejercicio de estos derechos fundamentales, establecidos en la Constitución Política del Estado Peruano; ARTICULO TERCERO.- CREAR la Comisión Regional Multisectorial Consultiva y de Monitoreo del Derecho al Nombre y a la Identidad, la misma que estará conformada por representantes del Estado y de la Sociedad Civil Organizada, quienes se encargarán de dar cumplimiento a los contenidos de la ordenanza a implementar, coordinar y hacer seguimiento a las acciones, estrategias, metas e indicadores implementados por las dependencias y programas sociales del Gobierno Regional. ARTICULO CUARTO.ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social del Gobierno Regional Amazonas, asumir la Secretaría Técnica de la Comisión Regional Multisectorial Consultiva y de Monitoreo del Derecho al Nombre y a la Identidad; proceda a la determinación de los miembros que deberá integrar la

mencionada comisión; proponga anualmente las actividades a ser coordinadas, ejecutadas y evaluadas, asimismo procese y consolide la información obtenida durante el Mes del Derecho al Nombre y a la Identidad; así como de da dar cumplimiento a la implementación de la presente ordenanza; ARTICULO QUINTO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planificación y Presupuesto y Acondicionamiento Territorial que a partir del Ejercicio 2008, todas las Dependencias y los Programas Sociales del Gobierno Regional de Amazonas obligatoriamente incorporen en la planificación y ejecución de sus planes operativos institucionales, acciones, medidas y estrategias que contribuyan a la formación, orientación y protección del Derecho al Nombre y a la Identidad de las Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes, personas con discapacidad, en especial de aquellos que se encuentran en situaciones de riesgo o de extrema pobreza; ARTICULO SEXTO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planificación y Presupuesto y Acondicionamiento Territorial a la Oficina Ejecutiva de Desarrollo Institucional e Informática, que incorporen en sus sistemas de seguimiento y Monitoreo y base de datos; la detección y levantamiento de información mediante datos desagregados por sexo, área geográfica, etnia, discapacidad y edad, de las personas que carecen de Partidas de Nacimiento y/o de Documento Nacional de Identidad. ARTICULO SEPTIMO.- DISPONER durante el presente ejercicio, la ejecución a nivel regional de la Cruzada Nacional por el derecho al nombre y a la identidad “Mi Nombre” destinada a la formación, orientación y protección del derecho al nombre y a la identidad, los Derechos Humanos de las Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes, en especial de las personas que se encuentran en condición de discapacidad, alto riesgo o en extrema pobreza. ARTICULO OCTAVO.- El Gobierno Regional de Amazonas, deberá informar trimestralmente al MIMDES, ente rector encargado de la igualdad de oportunidades para la mujer, los avances obtenidos mediante datos desagregados por sexo, área geográfica, etnia, discapacidad y edad, conforme a los formatos de formulación, seguimiento y evaluación remitido por el MIMDES a través del Viceministerio de la Mujer. ARTICULO NOVENO.- DISPONER que los Gobierno Locales en el marco de sus funciones y competencias, implementen la presente Ordenanzas Regional, en sus respectivas jurisdicciones. ARTICULO DECIMO.- El Consejo Regional de Integración de la Persona con Discapacidad-COREDIS, promoverá la documentación de niñas, niños, adolescentes y mujeres con discapacidad en situación de pobreza y pobreza extrema, debiendo informar al Organo Registral competente sobre las acciones desarrolladas anualmente.

POR TANTO:

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dado en la ciudad de San Juan de la Frontera de los Chachapoyas, a los 11 días del mes de Junio del año 2007.

ING. OSCAR ALTAMIRANO QUISPE Presidente Regional


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/1947715-177-2007-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1925540/Ordenanza%20Regional%20177-2007.pdf