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173-2007-GRA-CR Regional Ordinance Amazonas In force

Ordenanza Regional N.° 173-2007 GRA/CR

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ORDENANZA REGIONAL N° 173GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria de fecha 03 de mayo del 2007, ha aprobado la presente Ordenanza Regional y CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar la organización del Gobierno Regional de conformidad con lo previsto en el Art. 15°, Inc. “a” de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que facultan aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;, así como normar a través de Ordenanzas Regionales asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia de conformidad con el art. 38 de la acotada Norma.; Que, el Plan Regional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2006-2015 constituye el instrumento de política pública para la niñez y adolescencia de la Región Amazonas, el mismo que ha sido diseñado utilizando como estrategia un proceso de consulta, concertación y participación de los diversos actores locales del ámbito regional, conducido por la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Mesa de Concertación de Lucha Contra la Pobreza y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia UNICEF. Que, el PRAIA propone la lucha frontal contra la pobreza, identificando ejes claves de desarrollo de niñas, niños y adolescentes y el respeto irrestricto a sus derechos como son educación, salud, alimentación, vivienda, entre otros derechos fundamentales, razón por la cual el presente Plan Regional ha formulado 17 objetivos estratégicos, 30 resultados esperados, 99 metas y 149 proyectos para los próximos 10 años 2006-2015, siendo conjunta la tarea de su implementación tanto del Estado como de la Sociedad Civil Organizada. Que el Plan Regional de Acción por la Infancia y Adolescencia garantiza la legitimidad de las propuestas construidas democráticamente, por haber sido consultada con los mismos actores, constituyendo el documento que conducirá las políticas sociales públicas a favor de la población amazonense de 00 a 17 años Que, el Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural de jóvenes, grupos sociales tradicionalmente excluidos, grupos vulnerables principalmente del ámbito rural, impidiendo cualquier tipo de discriminación. Asimismo la política y gestión regional se rigen con criterios de eficiencia, desarrollando las estrategias necesarias para la consecución de los objetivos trazados con la utilización optima de los recursos.

Que, las funciones especificas de los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales de la materia, en este contexto tiene como función formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia, deporte y recreación, salud, desarrollo social, promover una cultura de derechos, paz y de igualdad de oportunidades para todos, conforme lo establece el art. 47, 49 y 60 de la Ley No 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Estando a lo acordado y aprobado por unanimidad del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional N° 008, mediante Acuerdo N° 103-2007 de fecha 03 de mayo del 2007, contando con la aprobación de la Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Opinión favorable de la Comisión de Desarrollo Social mediante el Dictamen No 003-2007-Gobierno Regional Amazonas/CDS-CR y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37° de la Ley N° 27867 y su modificatoria N° 27902 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Consejo Regional de Amazonas ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR El Plan Regional de Acción para la Infancia y Adolescencia PRAIA 2006-2015 en la Región Amazonas. Articulo Segundo.- DISPONER que la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Reglamente la presente Ordenanza Regional, en el término de 45 días calendarios de su publicación oficial. Artículo Segundo.-.- PUBLIQUESE la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dada en la ciudad de San Juan de la Frontera de los Chachapoyas, a los nueva días del mes de mayo del 2007

Ing. OSCAR ALTAMIRANO QUISPE Presidente Regional


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/1947714-173-2007-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1925542/Ordenanza%20Regional%20173-2007.pdf