Ordenanza Regional N.° 172-2007 GRA/CR
Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.
ORDENANZA REGIONAL N° 172GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS: POR CUANTO: El Consejo Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria del 30 de Marzo del 2007:
Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional tiene la atribución de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, conforme lo establece el Art. 15°, Inc. “a” de la Ley N° 27867; en consecuencia le corresponde al Consejo Regional aprobar normas que reglamenten actividades institucionalizadas, como es el caso del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), del Raymillacta de los Chachapoya, en concordancia con el Art. 38° del acotado cuerpo normativo, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y la administración del Gobierno Regional; Que, según lo prescrito por la Constitución Política del Perú, el Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión; Que, mediante Ley Nº 27425 de fecha 16 de Febrero del 2001, se “Oficializa los Festivales Rituales de Identidad Nacional”, dentro de los cuales se encuentra comprendida la Escenificación del “RAYMILLACTA DE LOS CHACHAPOYA”; Que, la acotada norma está orientada a institucionalizar las manifestaciones culturales de los pueblos, teniendo en cuenta que los acontecimientos festivos y rituales constituyen continuidades tradicionales y construcción de identidades en un país profundamente costumbrista, en cuyos pueblos sobre todo en los andinos existen muchos elementos culturales de profundo arraigo identitario, como es el caso de nuestra región, que es necesario afianzar; Que, según el literal f) del numeral 2, Art. 10º, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales tienen como parte de sus competencias compartidas, la responsabilidad sobre la difusión de la cultura y potenciación de todas las Instituciones Artísticas y Culturales regionales¸ Que, el Gobierno Regional en aplicación del Principio de Inclusión, contemplado en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene como obligación, el de desarrollar políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural de los jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados en Comunidades Campesinas y Nativas, nutriéndose de sus perspectivas y aportes; Que, la escenificación del Raymillacta de los Chachapoya, constituye una manifestación de las tradiciones, danzas, usos y costumbres propias que desarrollan nuestras comunidades en sus diferentes calendarios festivos, que es necesario institucionalizar a nivel regional, a fin de revalorar, fortalecer e incentivar su continuidad y permanencia a través de los tiempos, tanto en sus
espacios geográficos respectivos, como su representación durante el calendario de desarrollo de la Semana Turística de Chachapoyas, como actividad cultural trascendental, instituida por Ley; Que, la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, ha solicitado la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones del “Raymillacta de los Chachapoya”, a fin de contar con un marco legal que norme la organización y funciones de los entes involucrados con el desarrollo de esta importante actividad cultural y turística; documento revisado por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico del Consejo Regional, dictaminando por la procedencia de su aprobación; Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional N° 006, mediante Acuerdo N° 075-2007 de fecha 30 de Marzo del 2007, contando con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de las facultades conferidas por el Inc. a) del Art° 37° y Art. 38º de la Ley N° 27867 y su modificatoria N° 27902 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Se ha emitido la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del “RAYMILLACTA DE LOS CHACHAPOYA”, que en folios ocho (08) forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR su Reglamentación a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo. Artículo Tercero.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dada en la ciudad de San Juan de la Frontera de los Chachapoyas, a los 17 días del mes de Abril del 2007.
Ing. OSCAR R. ALTAMIRANO QUISPE Presidente Gobierno Regional de Amazonas
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/1947716-172-2007-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1925545/Ordenanza%20Regional%20172-2007.pdf