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171-2007-GRA-CR Regional Ordinance Amazonas In force

Ordenanza Regional N.° 171-2007 GRA/CR

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ORDENANZ REGIONAL N° 171 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS: POR CUANTO: El Consejo Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria de fecha 27 de Febrero del 2007, ha aprobado la presente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa: Que, el Artículo 4º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como una de las finalidades esenciales de los Gobiernos Regionales el “....garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”; Que, el Artículo 8º de la acotada Ley, establece los principios rectores de la política y gestión regional, los cuales se rigen, entre otros, por los principios de: “Inclusión.- ... “promover la inclusión económica, social, política y cultural de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado... Estas acciones buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación”; “Equidad.- Las consideraciones de equidad son un componente constitutivo y orientador de la gestión regional. La gestión regional promociona, sin discriminación, igual acceso a las oportunidades y la identificación de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial por la gestión regional”; Que, el Artículo 5º de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer – CEDAW, hace alusión a la necesidad de tomar medidas para modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres con miras de alcanzar la eliminación de los prejuicios, prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos ó en funciones estereotipadas de hombres y mujeres; Que, el Artículo 6º, Inciso a) de la mencionada Convención, para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, establece el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia, incluye entre otros el derecho a ser libre de toda forma de discriminación y el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento de prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad y subordinación; Que, el Artículo 43º de la Carta Andina de la OEA plantea como tema prioritario la protección de las mujeres contra la discriminación, tanto en la esfera pública como la privada, con miras a garantizar sus derechos humanos y de manera particular los derechos a la vida, la integridad y la seguridad personal, la libertad personal, la participación política, el

trabajo, la salud y el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, la seguridad social, la vivienda, adecuada, la educación, la propiedad y la participación en la vida económica de la sociedad y el acceso a recursos legales y administrativos frente a la violación de sus derechos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2006-MIMDES se aprueba el Plan Nacional de Igualdades de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006-2010, cuyo objetivo es promover el desarrollo del país mediante la participación equitativa de varones y mujeres, eliminando las brechas de género mediante acciones afirmativas en la salud, educación, empleo, participación política, en un marco de respeto por los derechos humanos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, Artículo 12º, Inciso g) se señala que corresponde al MIMDES velar por el cumplimiento de la normatividad nacional e internacional que protege los derechos de la mujer; Que, en ocasión de celebrarse el 08 de Marzo el Día Internacional de la Mujer, es necesario establecer las disposiciones específicas en cuyo marco deberán implementarse las actividades orientadas a sensibilizar a la población en general sobre la importancia de promover acciones a favor de la igualdad entre mujeres y varones, en el marco de los derechos humanos que la Constitución del Perú confiere; Que, de conformidad con lo dispuesto con los literales c, f y g del Artículo 60º de la Ley Nº 27867, ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, son funciones de los Gobiernos Regionales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades: “formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevención de la violencia política, familiar y sexual; promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades”, formalizar y ejecutar políticas orientadas a la ejecución en el ámbito de su jurisdicción”; Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 29-A, Inc. 2) de la Ley Nº 27867 son funciones específicas de la Gerencia de Desarrollo Social de los Gobiernos Regionales “ejercer las funciones específicas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, recreación, deportes, salud, vivienda, trabajo, promoción del empleo, pequeña y microempresa, población, saneamiento, desarrollo social e igualdad de oportunidades”; Que, de conformidad con los Artículos 15º, Inciso a) y 39º de la precitada Ley, los Acuerdos del consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas en Sesión de fecha 27 de Febrero del presente; y estando a las atribuciones conferidas por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- INSTITUCIONALIZAR el Día Internacional de la Mujer, el 08 de MARZO de todos los años en la Región Amazonas. Artículo Segundo.- Constituir una Comisión Multisectorial integrada por representantes de Sectores Público, Sector Privado y representantes de la Sociedad Civil, encargada de proponer, coordinar y ejecutar las actividades a desarrollarse durante el mes de Marzo de cada año. La Comisión deberá informar a la Presidencia del Gobierno Regional y al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, la programación y cumplimiento de las actividades celebratorias, al finalizar las mismas.

Artículo Tercero.- La mencionada Comisión estará conformada por:

  • El Presidente del Gobierno Regional, quien la presidirá.
  • Un/a representante del Gobierno Local, quien ejercerá la Secretaría Técnica.
  • Un/a representante del Sector Público (Ministerio de Salud, Educación, Trabajo, etc).
  • Un/a representante del Sector Privado.
  • Un/a representante de la Sociedad Civil.
  • Un/a representante de las OSB´S. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Amazonas el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- RECOMENDAR a los Gobiernos Locales de acuerdo a sus funciones y competencias exclusivas, compartidas y delegadas conforme a ley, la implementación de la presente Ordenanza Regional, en sus respectivas jurisdicciones. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dada en la ciudad de San Juan de la Frontera de los Chachapoyas, a los 05 días del mes de Marzo del 2007.

Ing. OSCAR R. ALTAMIRANO QUISPE Presidente Gobierno Regional de Amazonas


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/1947717-171-2007-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1925546/Ordenanza%20Regional%20171-2007.pdf