Ordenanza Regional N.° 170-2007 GRA/CR
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ORDENANZA REGIONAL N° 170GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional de Amazonas, en sesión extraordinaria de fecha 20 de febrero del 2007, ha aprobado la presente Ordenanza Regional; y CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar la organización del Gobierno Regional de conformidad con lo previsto en el Art. 15°, Inc. “a” de la Ley N° 27867, concordante con el art. 38° de la citada Ley, que le facultan aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;, así como normar a través de Ordenanzas Regionales asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional; Que, nuestra Constitución Política del Estado contempla en su art. 51 “Que la Constitución prevalece sobre toda norma legal, la ley sobre otras normas de inferior jerarquía…”; asimismo el inc. 2 del art. 2° de la acotada Suprema Norma establece “Toda persona tiene derecho a la igualdad ante la Ley. Nadie Puede ser discriminado por razón de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. Que, se entiende por discriminación a la anulación o alteración del principio de igualdad en el trato, a través de ciertas exigencias de carácter personal u otro tipo, que no se encuentren previstos en la ley, que impliquen un trato diferenciado desprovisto de una justificación objetiva y razonable, basada en razón de origen, raza, sexo, condición social, económica, social, edad o de cualquier otra índole. Que el articulo III del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley No 27444, establece que la administración pública debe servir a la protección del interés general, en ese sentido debe estar orientada a lograr mayores niveles de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios y respeto de los derechos e intereses de la comunidad, por tanto resulta imprescindible que los únicos criterios de evaluación en los concursos públicos de selección de personal, para lograr el acceso al empleo publico debe ser en base a méritos y capacidades de los postulantes en un régimen de igualdad de oportunidades, a efecto de obtener personal idóneo y calificado que garanticen un sistema público eficiente. Que, el Gobierno Regional de Amazonas, mediante Ordenanza Regional No 0222004-CR/RA de fecha 22 de abril del 2004 aprobó, BONIFICAR al postulante con el 10% al puntaje obtenido en cada etapa del concurso público, para coberturar plazas vacante e ingresar a la carrera administrativa pública y al magisterio a nivel del Gobierno Regional
de Amazonas, en mérito al haber nacido en el ámbito Regional y/o acreditar 10 años de residencia como mínimo para los foráneos. Que la citada Norma Regional transgrede el inc. 2 del articulo 2° y articulo 51° de la Constitución Política del Estado y demás normas invocadas, convirtiéndose en anticonstitucional y discriminatoria, toda vez que los postulantes a concurso público de méritos no estarían en igualdad de condiciones y/o oportunidades, por lo que resulta necesario dejar sin efecto legal la acotada Norma Regional, por contravenir la supremacía de la Constitución. Estando a lo acordado y aprobado por mayoría de los Consejeros Regionales, en Sesión Extraordinaria de Consejo Regional N° 003, mediante Acuerdo N° 04-2007 de fecha 20 de febrero de 2007, contando con la opinión favorable de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37° de la Ley N° 27867 y su modificatoria N° 27902 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Consejo Regional de Amazonas ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- DEROGUESE la Ordenanza Regional N° 022-2004-CR/RA de fecha 22 de abril de 2004, que aprueba BONIFICAR al postulante con el 10% al puntaje obtenido en cada etapa del concurso público, para coberturar plazas vacante e ingresar a la carrera administrativa pública y al magisterio a nivel del Gobierno Regional de Amazonas, en merito al haber nacido en el ámbito Regional y/o acreditar 10 años de residencia como mínimo para los foráneos. Artículo Segundo.- PONGASE en conocimiento de los Órganos y Dependencias Públicas del Gobierno Regional de Amazonas. Articulo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dada en la ciudad de San Juan de la Frontera de los Chachapoyas, a los veintisiete días del mes de febrero del 2007
Ing. OSCAR ALTAMIRANO QUISPE Presidente Regional
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/1947718-170-2007-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1925547/Ordenanza%20Regional%20170-2007.pdf