Acuerdo de Consejo Regional N.° 168-2025-GR.AMAZONAS/CR-SO
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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 168-2025-GRA/CR-SO. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria N°10, llevada a cabo en la sala de sesiones del Consejo Regional, el día jueves 25 de septiembre de 2025; ubicado en la provincia de Chachapoyas sede del Gobierno Regional Amazonas. VISTO: El INFORME Nº 011-2025-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/MHMG-RWGS-CR-U-B de fecha 24 de septiembre del 2025, suscrito por los Consejeros Regionales de las Provincias de Utcubamba y Bagua, Y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos 191º y 192º establecen que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencias” y promueven el desarrollo y la economía Regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, los artículos 11° y 13° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, el inc. a) del artículo 15° de la Ley 27867, en concordancia con el artículo 8° inc. a) del Reglamento Interno del Consejo Regional Amazonas vigente precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar, derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, el inc. k) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional (…), en concordancia con el inc. L) del artículo 15° del Reglamento Organización y Funciones del Consejo Regional Amazonas precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios de la dirección superior, de la administración del gobierno regional y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional; y complementariamente con el inc. b) del artículo 17° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente dispone, que son derechos de los consejeros regionales Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional de Amazonas, Las Direcciones Regionales, Proyectos Especiales y Órganos desconcentrados que tiene jurisdicción Regional y otros de interés general; Que, el artículo 39º de la Ley N. º 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley N. º 27902, en concordancia con el inc. B) artículo 61° de Reglamento Interno del Consejo Regional vigente precisa: Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, institucionales de interés público y ciudadano; Que, el literal b) del artículo 5° del Reglamento Interno del Consejo Regional señala: Son funciones del Consejo Regional, FUNCIÓN FISCALIZADORA: El Consejo Regional ejerce función fiscalizadora en relación a la gestión del órgano Ejecutivo Regional sobre acciones, procedimientos, documentación, proyectos u obras, así como sobre la administración de recursos humanos, materiales, tecnológicos, económicos y financieros, pudiendo llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional, y respecto de la conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional. La función fiscalizadora es ejercida por medio de las comisiones ordinarias, especiales e investigadoras, también puede ser ejercida de manera individual por cada consejero regional, pudiendo efectuar requerimiento a la administración regional para que informe sobre aquellos asuntos que demanden su intervención. Esta función o actos que realicen, no pueden ser materia de limitación, retardo ni obstrucción por ninguna autoridad o persona del ente gubernamental regional. Que, el artículo 17° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente, dispone en su inc. a) Proponer normas y acuerdos regionales. Inc. b) Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional de Amazonas, Las Direcciones Regionales, Proyectos Especiales y
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS Órganos desconcentrados que tiene jurisdicción Regional y otros de interés general. Inc. c) cumplir y hacer cumplir la constitución y las Leyes del Perú; así como las normas y disposiciones regionales; Que, el inc. c) del artículo 18° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente dispone, que son derechos de los consejeros regionales. Cumplir y hacer cumplir la constitución y las Leyes del Perú; así como las normas y disposiciones regionales, (….). Inc. f) Mantener comunicación con los ciudadanos y las organizaciones sociales, con el objeto de conocer sus preocupaciones, necesidades y procesarlas de acuerdo a las normas vigentes; Que, el artículo 45° del reglamento Interno del Consejo Regional vigente señala: El Consejo Regional para el cumplimiento de sus funciones fiscalizadora y normativa, organiza su trabajo en comisiones, que son órganos consultivos y/o deliberativos del Consejo Regional, cuya finalidad es realizar estudios, formular propuestas, proyectos de normas, investigaciones y denuncias, así como emitir informes sobre los asuntos de su competencia o que el Consejo Regional les encargue, las clases de comisiones son: Ordinarias, especiales e investigadoras; Que, el INFORME Nº 011-2025-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/MHMG-RWGS-CR-U-B, de fecha 24 de septiembre del 2025, suscrito por los Consejeros Regionales de las Provincias de Utcubamba y Bagua, EVALUACIÓN DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA INICIAL Y PRIMARIA I.E. N°16668 DEL CENTRO POBLADO DE YUNGASUYO, DISTRITO DE LONYA GRANDE, PROVINCIA DE UTCUBAMBA, DEPARTAMENTO DE AMAZONAS. RECOMENDACIONES: Como resultado de la evaluación a la documentación expuesta en los antecedentes, relacionados con el Proyecto “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN INICIAL, PRIMARIA EN LA I.E. N°16668 DEL CENTRO POBLADO YUNGASUYO DEL DISTRITO DE LONYA GRANDE- PROVINCIA DE UTCUBAMBA-DEPARTAMENTO DE AMAZONAS”; CON CÓDIGO ÚNICO DE INVERSIONES N°2471683 , se considera pertinente formular las recomendaciones siguientes: AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DE AMAZONAS Según sus atribuciones disponga:
- Que, la Gerencia General Regional, SOLICITE A LA Gerencia Sub Regional de Utcubamba, la actualización del expediente técnico del Proyecto “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE EDUCACION INICIAL, PRIMARIA N°16668 DEL CENTRO POBLADO YUNGASUYO DEL DISTRITO DE LONYA GRANDE-PROVINCIA DE UTCUBAMBA-DEPARTAMENTO DE AMAZONAS”; con código único de inversiones N°2471683, con la finalidad que el Gobierno Regional Amazonas a través, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, considere los recursos financieros necesarios , para transferir a la Gerencia Sub Regional de Utcubamba, con la finalidad que dicha Sub Gerencia, inicie los procedimientos de Selección de obra, a partir del mes de noviembre del presente año 2025, para la ejecución del Proyecto indicado, con la finalidad que los niños y niñas del nivel inicial y nivel primaria, plana docente, personal administrativo, padres de familia, autoridades y población en general del Centro Poblado de Yungasuyo, distrito de Lonya Grande, provincia de Utcubamba, cuenten con una institución educativa inicial y primaria de calidad y en condiciones de operatividad. (CONCLUSIÓN N°1) Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas conexas; el Consejo Regional de Amazonas con el voto unánime de sus miembros hábiles, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta de Sesión Ordinaria Nº 10 llevada a cabo el día jueves 25 de setiembre de 2025, aprobó el siguiente: ACUERDO REGIONAL: Artículo Primero. – APROBAR el INFORME Nº 011-2025-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/MHMGRWGS-CR-U-B, de fecha 24 de septiembre del 2025, suscrito por los Consejeros Regionales de las Provincias de Utcubamba y Bagua, EVALUACIÓN DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA INICIAL Y PRIMARIA I.E. N°16668 DEL CENTRO POBLADO DE YUNGASUYO, DISTRITO DE LONYA GRANDE, PROVINCIA DE UTCUBAMBA, DEPARTAMENTO DE AMAZONAS.
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS Artículo Segundo. – NOTIFICAR al Gobernador Regional de Amazonas, DISPONGA a través de los funcionarios competentes el cumplimiento de la implementación de la única recomendación (01) recomendación, plasmada en el informe señalado precedentemente; asimismo, haga de conocimiento al Consejo Regional de Amazonas las acciones realizadas y los resultados obtenidos en un plazo no mayor a 60 días calendarios, establecido así en el artículo 65° del Reglamento Interno del Consejo Regional. Artículo Tercero. – DISPENSAR, el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Cuarto. – ENCARGAR a la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Tecnologías de Información la publicación del presente Acuerdo Regional en el portal electrónico del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.), conforme lo dispone el artículo N° 42 de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales. POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 02 días del mes de octubre de 2025.
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