Ordenanza Regional N.° 167-2007 GRA/CR
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ORDENANZA REGIONAL N° 167 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR. El Consejo Regional de Amazonas Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar la organización del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con lo previsto en el Art. 15°, Inc. “a” de la Ley N° 27867 que señala: Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo es atribución del Consejo Regional aprobar la conformación de los Consejos Provinciales de Salud del ámbito regional, en concordancia con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que le establece dentro de sus competencias, normar a través de Ordenanzas Regionales, asuntos de carácter general en la organización y la administración del Gobierno Regional; Que, el Artículo 49º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala, que son funciones del Gobierno Regional en materia de salud, el de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales; asimismo, el Art. 10º de la Ley Nº 27813 – Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, señala expresamente que las funciones del Consejo Provincial de Salud, es promover la concertación, coordinación, articulación, planificación, estrategias, gestión y evaluación de todas las actividades de salud y niveles de atención de la Región, que está en condiciones de realizar, acorde a su complejidad; de igual modo, impulsar en su ámbito el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Nacional de Salud y del Consejo Regional de Salud, así como las prioridades locales de salud en su provincia, siendo procedente aprobar la conformación de los Consejos Provinciales de Salud de Bongará, Condorcanqui, Luya, Rodríguez de Mendoza y Utcubamba, en armonía con el Art. 11º de la norma precitada, debiendo estar constituido por representantes de las instituciones del sector del ámbito provincial; Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional N° 002, mediante Acuerdo N° 022-2007 de fecha 24 de enero del 2007, contando con el voto unánime del Consejo Regional y en uso de sus facultades conferidas por el inciso a) del Art. 37° de la Ley N° 27867 y su modificatoria N° 27902 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Se ha aprobado la Ordenanza siguiente:
Artículo Primero.- APROBAR la conformación de los Consejos Provinciales de Salud (CPS) de la Región Amazonas, tal como se indica: 1. Consejo Provincial de Salud Bongará. 2. Consejo Provincial de Salud Condorcanqui 3. Consejo Provincial de Salud Luya 4. Consejo provincial de Salud Rodríguez de Mendoza 5. Consejo provincial de Salud Utcubamba. Artículo Segundo.- DISPONER que los Consejos Provinciales de Salud promuevan la concertación de todas las actividades del Sector, impulsen el cumplimiento del Sistema Regional Coordinado y Descentralizado; así como la Organización y Funcionamiento de los Consejos Distritales de Salud que conforme, y de los niveles de atención a su jurisdicción. Artículo Tercero.- Los Consejos Provinciales de Salud del ámbito Regional estarán conformados por los siguientes miembros:
Un representante del Colegio Médico de Amazonas, quien lo preside. Un representante de la Municipalidad Provincial Un representante de la Unidad de Gestión Educativa Local – UGEL. Un representante del Colegio Profesional de Obstetrices Un representante del Colegio Profesional de Enfermeras. Un representante de la Red Asistencial de Essalud de la Jurisdicción Un representante del Hospital de Apoyo de la Jurisdicción El Director Ejecutivo de la Dirección de Red de Salud de la Jurisdicción y/o su representante en las provincias que no son Redes. 9. Un representante de la Sanidad de la Policía Nacional o Fuerzas Armadas de la Jurisdicción. 10. Un representante de las Organizaciones Sociales de la Comunidad vinculada a Salud. 11. Un representante de una Institución de Educación Superior vinculada a Salud y; 12. Un representante de los trabajadores del Sector Salud. Artículo Cuarto.- Que las Direcciones de Redes de salud y/o sus Representantes en las Provincias que no son Redes, deberán proponer la designación del Secretario Técnico del Consejo provincial de Salud, debiendo brindar las facilidades logísticas para la implementación de las Secretarías Técnicas –SETCOP. Artículo Quinto.- Ordenar a los Consejos Provinciales de Salud del ámbito Regional la elaboración del Reglamento y documentos de gestión los mismos que deberán ser presentados al Consejo Regional dentro del termino de 30 días calendarios de promulgada la presente Ordenanza Regional, para su aprobación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dada en la ciudad de San Juan de la Frontera de los Chachapoyas, a los 02 días del mes de Febrero del 2007.
Ing. OSCAR R. ALTAMIRANO QUISPE Presidente Gobierno Regional de Amazonas
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/1947721-167-2007-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1925551/Ordenanza%20Regional%20167-2007.pdf