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166-2025-GR-AMAZONAS-CR-SO Regional Agreement Amazonas In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 166-2025-GR.AMAZONAS/CR-SO

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 166-2025-GRA/CR-SO. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria N° 010, de fecha jueves 25 de setiembre del año 2025, llevada a cabo en la sala de sesiones del Consejo Regional; ubicado en la provincia de Chachapoyas sede del Gobierno Regional Amazonas. VISTO: El Oficio N° 000727-2025-G.R.AMAZONAS/GR, de fecha 15 de setiembre de 2025; Informe Legal N° 001177-2025-G.R.AMAZONAS/ORAJ de fecha 15 de setiembre del 2025; Informe N° 000250-2025G.R.AMAZONAS/GRPPAT-SGAATPE de fecha 09 de setiembre del 2025; Informe Conjunto N° 001-2025G.R.AMAZONAS/GRPPAT-SGAATPE-DPA-JJMM de fecha 09 de setiembre del 2025; Oficio Nº 001969-2025G.R.AMAZONAS/DIRESA-DG de fecha 28 de agosto de 2025; Informe Nº 000036-2025G.R.AMAZONAS/DIRESA-DEPGS-DGIIEM-UF de fecha 27 de agosto de 2025, y anexos; CONSIDERANDO: Que, los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, establecen que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencias” (…). Promueven el desarrollo y la economía Regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. En concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señalan que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 2) del artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que la Autonomía Administrativa consiste en la facultad que tienen los Gobiernos Regionales de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, los artículos 11° y 13° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, mismo dispositivo del Reglamento Organización y Funciones del Consejo Regional Amazonas en concordancia con el artículo 8° literal a) del Reglamento Interno del Consejo Regional Amazonas vigente precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar, derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, en concordancia con el inc. B) artículo 61° de Reglamento Interno del Consejo Regional vigente precisa: Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, institucionales de interés público y ciudadano; Que, el literal b) del artículo 5° del Reglamento Interno del Consejo Regional señala: Son funciones del Consejo Regional, FUNCIÓN NORMATIVA: El Consejo Regional ejerce su función normativa formulando, analizando, debatiendo, aprobando, derogando y modificando normas de carácter regional, así como proponiendo ante el Congreso de la República iniciativas legislativas que regulan o reglamentan asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional de Amazonas y nacional, según corresponda. Para el cumplimiento de esta función los consejeros regionales asisten a las sesiones en la cual emiten ordenanzas regionales y acuerdos de Consejo Regional de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37° de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y serán aprobados por mayoría simple. Complementariamente a la parte infine de la FUNCIÓN FISCALIZADORA: (…). Esta función o actos que realicen, no pueden ser materia de limitación, retardo ni obstrucción por ninguna autoridad o persona del ente gubernamental regional; Que, el inc. c) del artículo 18° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente dispone, que son derechos de los consejeros regionales. Cumplir y hacer cumplir la constitución y las Leyes del Perú; así como las normas y disposiciones regionales, (…);

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS Que, el artículo 21° literal k) de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señala: son atribuciones del Gobernador Regional, Celebrar y suscribir, en representación del Gobierno Regional, contratos, convenios (…) y demás acciones de desarrollo conforme a la Ley de la materia y sólo respecto de aquellos bienes, servicios y/o activos cuya titularidad corresponda al Gobierno Regional. En concordancia con el artículo 8° literal K) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Amazonas, Aprobar la creación, venta, concesión o contrato, disolución de empresas y otras formas empresariales del Gobierno Regional, bienes y/o activos regionales, conforme a la Constitución Política del Perú y la Ley; Que, el artículo 15° literales i) y j) de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, en concordancia con el artículo 15 del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Amazonas, FUNCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, prescribe en sus literales: J) Autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional. K) Aprobar la creación, venta, concesión o contratos, disolución de sus empresas y otras formas empresariales, bienes y/o activos regionales, conforme a la Constitución y la ley; Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867 en concordancia con el artículo 61 numeral B) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Amazonas, señala: Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el sub numeral 6.1.1 del numeral 6.1 de la Directiva Nº DIR-00005-2021/SBN, “Disposiciones para el otorgamiento y extinción de afectaciones en uso de predios de propiedad Estatal”, aprobado mediante Resolución N° 0120-2021/SBN, establece que: “El procedimiento de afectación en uso, se inicia a solicitud de la entidad interesada, para cuyo efecto debe formular una solicitud por escrito que contenga, según corresponda, los requisitos indicados en los artículos 100 y 153 del Reglamento”; Que, el numeral 101 del artículo 100° del Reglamento de la Ley N° 21951, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, prescribe que para solicitar el otorgamiento de actos de administración o disposición sobre predios estatales, son requisitos comunes los siguientes: 1. La solicitud dirigida a la entidad competente en la cual se indique nombres y apellidos completos, domicilio y número de DNI, y en su caso, la calidad de apoderado o representante legal de la persona natural o jurídica o de la entidad a quien representa, así como, fecha y firma. Además, la solicitud debe contener la expresión concreta del pedido, indicando la ubicación y área del predio, número de la partida registral del predio en caso de encontrarse inscrito, la causal o supuesto legal al que se acoge, uso o finalidad al que se destinará el predio y el plazo para el que se solicita el otorgamiento del derecho, según corresponda. 2. Si el solicitante o su representante es extranjero, se acompaña la copia del pasaporte o del carné de extranjería. 3. Si el solicitante es un Gobierno Local o un Gobierno Regional, se adjunta el Acuerdo de Concejo Municipal o del Consejo Regional, respectivamente. 3. Si el predio colinda con un río, laguna, lago u otra fuente de agua, se acompaña el documento emitido por la Autoridad Nacional del Agua que defina la faja marginal del cuerpo de agua. 4.Si la solicitud está referida a un predio no inscrito en el Registro de Predios o a un predio que encontrándose inscrito no cuenta con plano perimétrico - ubicación, o a parte de un predio, se adjunta lo siguiente: a) Plano perimétrico - ubicación, con las especificaciones técnicas que se detallan a continuación: Georeferenciado a la Red Geodésica Horizontal Oficial, en coordenadas UTM, a escala apropiada, con indicación de su zona geográfica, en Datum oficial vigente, autorizado por ingeniero, arquitecto o geógrafo habilitado, entregado en físico y en soporte digital bajo formato CAD o GIS editable. b) Memoria Descriptiva, con los nombres de los colindantes de ser posible, en donde se indique la descripción y el uso del predio, autorizada por ingeniero o arquitecto habilitado. c) Certificado de búsqueda catastral expedido por la SUNARP, con una antigüedad no mayor a tres (3) meses, en caso de predios no inscritos. 5.La Declaración jurada de no tener impedimento para adquirir derechos reales del Estado, cuando el solicitante no es una entidad. 6.Los demás requisitos establecidos en cada uno de los procedimientos regulados en el Reglamento y normatividad especial. Que, con el Oficio N° 000727-2025-G.R.AMAZONAS/GR, de fecha 15 de setiembre de 2025, suscrito por la Gobernadora Regional Amazonas (e), Leyda Gueiler Rimarachin Cayatopa mediante el cual eleva actuados sobre afectación en uso del terreno destinado para el puesto de salud de Dunia Chico, para su evaluación y aprobación mediante acuerdo de consejo regional, precisándola en 42.50 m², para su evaluación y aprobación correspondiente; Que, con el Informe Legal N° 001177-2025-G.R.AMAZONAS/ORAJ de fecha 15 de setiembre de 2025, suscrito por el Director de Asesoría Jurídica Abg. Erick Guzman Clavo Zuta, con el cual emite opinión legal es PROCEDENTE la afectación en uso a favor del Gobierno Regional de Amazonas, predio inscrito en

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS SUNARP con Partida N° 11052713, con área de 1,958.45 m2, destinado para el “Puesto de Salud Dunia Chico”, ubicado en el distrito de San Jerónimo, Provincia de Luya; Que, con el Informe N° 000250-2025-G.R.AMAZONAS/GRPPAT-SGAATPE de fecha 09 de setiembre del 2025, suscrito por el Sub Gerente de Administración y Adjudicación de Terrernos de Propiedad del Estado, mediante el cual remite actuados para solicitar se agende reunión de Consejo Regional Amazonas para aprobación de afectación en uso del terreno destinado para el puesto de salud de Dunia Chico; Que, con el Informe Conjunto N° 001-2025-G.R.AMAZONAS/GRPPAT-SGAATPE-DPA-JJMM de fecha 09 de setiembre del 2025, suscrito por los responsables de dicha unidad, y elevan informe al Consejo Regional para su aprobación mediante acuerdo de Consejo Regional del pedido de Afectación en Uso del terreno con área de 1,958.45 m2 inscrito con Partida Registral N° 11052713 a favor del Gobierno Regional Amazonas; Que, con el Oficio Nº 001969-2025-G.R. AMAZONAS/DIRESA-DG de fecha 28 de agosto de 2025, suscrito por el Directo Regional de Salud Amazonas, Jorge Orestes Ojeda Torres, mediante el cual remite, plan conceptual para continuar con la afectación en uso del predio con partida registral 11052713, “Mejoramiento del Servicio de atención de Salud Básico en Dunia Chico, Distrito de San Jerónimo, Provincia de Luya, Departamento de Amazonas”; Que, con el Informe Nº 000036-2025-G.R. AMAZONAS/DIRESA-DEPGS-DGIIEM-UF de fecha 27 de agosto de 2025, suscrito por el responsable de la Unidad Formuladora, Julio Rafael Reis Vargas, plan conceptual para continuar con la afectación en uso del predio con partida registral 11052713, “Mejoramiento del Servicio de atención de Salud Básico en Dunia Chico, Distrito de San Jerónimo, Provincia de Luya, Departamento de Amazonas”; Que, en virtud del principio de buena fe y presunción de veracidad, se debe asumir que la información que proporcionan los órganos competentes del Gobierno Regional de Amazonas al Consejo Regional es aquella que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de control concurrente, fiscalización y control posterior por los órganos y organismos correspondientes; Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas conexas; el Consejo Regional de Amazonas con el voto unánime de sus miembros hábiles, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta de Sesión Ordinaria Nº 10 llevada a cabo el jueves 25 de setiembre de 2025, aprobó el siguiente: ACUERDO REGIONAL: Artículo Primero: APROBAR la Solicitud de afectación en uso a favor del Gobierno Regional de Amazonas, del predio inscrito en SUNARP con Partida N° 11052713, con área de 1,958.45 m2, destinado para el “Puesto de Salud Dunia Chico”, ubicado en el distrito de San Jerónimo, Provincia de Luya. Artículo Segundo. - AUTORIZAR al Gobernador Regional de Amazonas, Sr. GILMER WILSON HORNA CORRALES, proceder de acuerdo a sus atribuciones para dar cumplimiento y concluir con el trámite de la AFECTACIÓN EN USO a favor del Gobierno Regional de Amazonas, de los inmuebles descritos en el artículo precedente. Artículo Tercero.– NOTIFICAR al Gobernador Regional de Amazonas, Sr. GILMER WILSON HORNA CORRALES para que a través de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la sub Gerencia de administración y Adjudicación de Terrenos de Propiedad del Estado, realicen la implementación del presente acuerdo en conformidad con el marco normativo del Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE), TUO de la Ley 29151, su reglamento Decreto Supremo 008-2021-VIVIENDA, y la DIRECTIVA N° DIR-00005-2021/SBN DISPOSICIONES PARA EL OTORGAMIENTO Y EXTINCIÓN DE AFECTACIONES EN USO DE PREDIOS DE PROPIEDAD ESTATAL. Artículo Cuarto. – DEJAR SIN EFECTO toda disposición normativa y/o administrativa regional que se oponga o contravenga al presente acuerdo. Artículo Quinto. – DISPENSAR, el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Sexto. – ENCARGAR a la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Tecnologías de Información la publicación del presente Acuerdo Regional en el portal electrónico del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.), conforme lo dispone el artículo 42° de la Ley 27867-Ley Orgánica de Gobierno Regionales.

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 02 días del mes de octubre de 2025.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/7407121-166-2025-gr-amazonas-cr-so PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9007650/7407121-acuerdo-de-consejo-166-2025-cr-so.pdf