Ordenanza Regional N.° 165-2007 GRA/CR
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ORDENANZA REGIONAL N° 165GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR. El Consejo Regional de Amazonas Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar la organización del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con lo previsto en el Art. 15°, Inc. “a” de la Ley N° 27867 que señala: Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; en armonía con el Art. 38° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y la administración del Gobierno Regional; Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 019-2006 de fecha 31 de julio del año 2006, establece la Compensación Mensual por ejercicio de funciones del Presidente de la República, Congresistas de la República, Ministros de Estado, Presidentes Regionales, Alcaldes, Consejeros Regionales y Regidores, para los meses de agosto a diciembre de 2006, norma que se encuentra en vigencia en el extremo que no se ha emitido hasta la fecha nuevo dispositivo legal que deje sin efecto el precitado Decreto. Que, de conformidad a los Arts. 5° y 8° del Decreto de Urgencia, señala que el Consejo Regional en el ejercicio de sus funciones fija la Compensación Mensual del Presidente Regional, así como la Dieta de los Consejeros Regionales que en ningún caso puede superar en total el 30% de la Compensación Mensual del Presidente del Gobierno Regional; asimismo, en el Inc. f) del Art. 15° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales expresa que es atribución del Consejo Regional fijar la Compensación Mensual del Vicepresidente Regional; que siendo así es procedente aprobar la Compensación Mensual del Presidente, Vicepresidente y la Dieta de los Consejeros Regionales. Estando a lo aprobado en Sesión Extraordinaria de Consejo Regional N° 002, mediante Acuerdo N° 02-2007 de fecha 16 de enero de 2007, contando con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del Art° 37° de la Ley N° 27867 y su modificatoria N° 27902 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Artículo Primero.- APROBAR la Compensación Mensual del Presidente Regional en la suma de S/. 14,300.00 y del Vicepresidente en el monto de S/. 9,100.00 que se otorgarán a partir del 1° de enero del presente año fiscal 2007. Artículo Segundo.- APROBAR la Dieta de los Consejeros Regionales en la suma de S/. 4,290.00, equivalente al 30% que percibe el Presidente Regional, montos que se otorgarán a partir del 1° de enero del presente año fiscal 2007. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dada en la ciudad de San Juan de la Frontera de los Chachapoyas, a los diecisiete días del mes de enero del 2007.
Ing. OSCAR RAMIRO ALTAMIRANO QUISPE Presidente Gobierno Regional de Amazonas
ORDENANZA REGIONAL N° 164 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR. El Consejo Regional de Amazonas Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar la organización del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con lo previsto en el Art. 15°, Inc. “a” de la Ley N° 27867 que señala: Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo es atribución del Consejo Regional aprobar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Sede del Gobierno Regional Amazonas, en concordancia con el Art. 38° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y la administración del Gobierno Regional; Que, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Sede del Gobierno Regional Amazonas, está elaborado en función a la Unidad Impositiva Tributaria vigente, y Arts. 37° y 38°, de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, Comunicado de la Presidencia del Consejo de Ministros, publicado con fecha 08 de diciembre del 2006 y demás normas que lo complementan; por lo tanto, tiene validez jurídica para su propósito, instrumento legal que regula la actuación de la función administrativa del Estado y asimismo, establece el régimen jurídico aplicable a la protección del interés general, garantizando los derechos de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico y conforme a la evaluación practicada al documento, éste cumple con los requisitos establecidos siendo procedente su aprobación. Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional N° 001, mediante Acuerdo N° 009-2007 de fecha 03 de enero del 2007, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37° de la Ley N° 27867 y su modificatoria N° 27902 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Artículo Unico.- APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Sede del Gobierno Regional Amazonas, que en nueve (009) folios forma parte de la presente Ordenanza Regional. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dada en la ciudad de San Juan de la Frontera de los Chachapoyas, a los
Ing. OSCAR R. ALTAMIRANO QUISPE
Presidente Gobierno Regional de Amazonas
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/1947723-165-2007-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1925552/Ordenanza%20Regional%20165-2007.pdf